Alfredo Aguila Y Compañía Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $400.000 |
Socio | - | 60% | $600.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 9 de dezembro de 1993
Se constituye la sociedad Alfredo Aguila y Compañía Limitada.
- Cessão de direitos· 28 de junho de 2019
Paula Cecilia Aguila Carvajal cede el 10% de sus derechos sociales a Alfredo Eduardo Aguila Rojas por $100.000.
PAULA CECILIA AGUILA CARVAJAL · ALFREDO EDUARDO AGUILA ROJAS
- Saída de sócio· 28 de junho de 2019
Paula Cecilia Aguila Carvajal se retira de la sociedad cediendo el 30% de sus derechos sociales a Laura Carvajal Vergara por $300.000.
Texto oficial do extrato
PAOLA JIMENEZ RIQUELME, abogada, Notario Suplente del Interino de la Primera Notaría de Providencia, don Pablo Valenzuela Pérez, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 28 de junio de 2019, ante mí, Repertorio 3094/2019: don ALFREDO EDUARDO AGUILA ROJAS; doña LAURA CARVAJAL VERGARA; y doña PAULA CECILIA AGUILA CARVAJAL, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt doce, oficina doscientos dos, comuna de Providencia, modificaron sociedad ALFREDO AGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos setenta guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, otorgada en la notaria de La Cisterna de don Francisco Rosas Villarroel, inscrita a fojas veintisiete mil cuatrocientos sesenta y dos número veintidós mil quinientos noventa y siete del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, en lo siguiente: 1) doña Paula Cecilia Aguila Carvajal, cede a don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de cien mil pesos; 2) doña Paula Cecilia Aguila Carvajal, se retira de la sociedad cediendo a doña Laura Carvajal Vergara, el treinta por ciento de los derechos sociales, en la suma de trescientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, con un cuarenta por ciento del haber social y por doña Laura Carvajal Vergara, con un sesenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña Laura Carvajal Vergara, aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- 4) Reemplazan la cláusula décimo tercera del pacto social, por la siguiente: "Décimo Tercero: Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios con motivo u ocasión del presente contrato de sociedad, o entre los socios y la sociedad, por cualquier motivo, sea durante su vigencia o liquidación y que esté directa o indirectamente relacionada con el presente contrato, ya se refiera a su interpretación, existencia o inexistencia, nulidad o validez, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, vigencia, prórroga o con otra materia similar, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador y amigable componedor, en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, ni aún el de queja, pues las partes renuncian a ellos anticipadamente.- El árbitro será designado por los socios de común acuerdo y a falta de acuerdo por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en este último caso en un profesor de derecho comercial.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 28 de junio de 2019.-cr
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ALFREDO AGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1622339
