Sociedad de Responsabilidad Limitada78.461.520-0

Inversiones Tres Puntas Limitada

MODIFICACIÓN — 5 jul 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-05Ver PDF (CVE 1236203)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
Administración: Corresponderá a Juan Edmundo Sabbagh Pisano, quien anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios

Capital

Capital total

$133.736

Capital pagado

$133.736

Capital pendiente

$0

Socios (5)

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí, Juan Edmundo Sabbagh Pisano, Caterina Cecilia Bottinelli Mercandino, Juan Pedro Sabbagh Bottinelli, Felipe Andrés Sabbagh Bottinelli, y Catalina Herminia Sabbagh Bottinelli, todos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3.642, oficin a 102, Las Condes, únicas socias de “INVERSIONES TRES PUNTAS LIMITADA”, RUT N° 78.461.520-0, inscrita a fojas 20.844, N° 17.142 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, acordaron: A) Dividir la sociedad, subsistiendo ésta bajo mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos, salvo modificaciones más abajo, creándose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada INVERSIONES NUEVO MILENIO LIMITADA. B) En virtud de la división antes señalada, disminuir el capital de “INVERSIONES TRES PUNTAS LIMITADA”, desde $200.000.000 a $199.866.264, es decir, en $133.736. El monto en que es disminuido el capital, constituirá el capital de INVERSIONES NUEVO MILENIO LIMITADA. En razón de la diminución de capital indicada, los socios acordaron reemplazar artículo 6° de estatutos relativos al capital por: - .“SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $199.866.264, que los socios enteran en la siguiente forma y proporción: a) Don Juan Edmundo Sabbagh Pisano aporta la suma de $73.950.517, la que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Dicho monto representa el 37% del capital social; b) Doña Caterina Cecilia Bottinelli Mercandino aporta la suma de $71.951.855, la que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Dicho monto representa el 36% del capital social; c) Don Juan Pedro Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $17.987.964, la que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Dicho monto representa el 9% del capital social; d) Don Felipe Andrés Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $17.987.964, la que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Dicho monto representa el 9% del capital social; y, e) Doña Catalina Herminia Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $17.987.964, la que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Dicho monto representa el 9% del capital social. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para el efecto del cálculo antes señalado, han sido aproximados.-” C) Aprobar estatutos de INVERSIONES NUEVO MILENIO LIMITADA que se extractan: D) ESTATUTOS DE “INVERSIONES NUEVO MILENIO LIMITADA”. Sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social será “INVERSIONES NUEVO MILENIO LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. CAPITAL: $133.736, que los socios enteran en la siguiente forma y proporción: a) Juan Edmundo Sabbagh Pisano aporta la suma de $49.483, equivalentes al 37% del capital social, suma que fue enterada con anterioridad a esta fecha; b) Caterina Cecilia Bottinelli Mercandino aporta la suma de $48.145, equivalentes al 36% del capital social, suma que fue enterada con anterioridad a esta fecha; c) Juan Pedro Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $12.036, equivalentes al 9% del capital social, suma que fue enterada con anterioridad a esta fecha; d) Felipe Andrés Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $12.036, equivalentes al 9% del capital social, suma que fue enterada con anterioridad a esta fecha; y, e) Catalina Herminia Sabbagh Bottinelli aporta la suma de $12.036, equivalentes al 9% del capital social, suma que fue enterada con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para el efecto del cálculo antes señalado, han sido aproximados. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a Juan Edmundo Sabbagh Pisano, quien anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2017. ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA N.P.S..-

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