Función Pulmonar Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios médicos en general
Capital
Capital total
$1.500.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio | - | 66% | - |
Socio | - | 34% | - |
Administradores (3)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 29 de octubre de 1993
Se constituye la sociedad FUNCIÓN PULMONAR LIMITADA.
- Cesión de derechos· 9 de marzo de 2017
Frades Luis Gallardo Cárdenas y Patricia del Carmen Vásquez Vega ceden sus derechos a LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
FRADES LUIS GALLARDO CÁRDENAS · PATRICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VEGA · LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA
- Retiro de socio· 9 de marzo de 2017
Se retiran de la sociedad Frades Luis Gallardo Cárdenas y Patricia del Carmen Vásquez Vega.
FRADES LUIS GALLARDO CÁRDENAS · PATRICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VEGA
- Cambio de administrador· 9 de marzo de 2017
La administración, representación y uso de la razón social pasa a corresponder indistintamente a los dos socios actuales.
LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA · LUIS ALEJANDRO SOTO GERMANI
Texto oficial del extracto
SERGIO YABER LOZANO, Notario Público Coquimbo, Borgoño Nº412, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don FRADES LUIS GALLARDO CARDENAS, y doña PATRICIA DEL CARMEN VASQUEZ VEGA, ambos domiciliados en Coquimbo, calle Río Itata N°4145, El Rosario de Peñuelas; y don LUIS ALEJANDRO SOTO GERMANI, por sí y en representación, de la sociedad LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados en La Serena, Avenida Alberto Arenas N°2883, modificaron sociedad responsabilidad limitada, cuya razón social es: FUNCIÓN PULMONAR LIMITADA, RUT N°78.456.470-3, y cuyo giro es la prestación de servicios médicos en general; el capital de la sociedad $1.500.000; constituida por escritura pública de 29 Octubre 1993, Notaría de Coquimbo de don Oscar Suárez Álvarez, extracto inscrito Registro de Comercio de Coquimbo, a fojas 235 N°203 año 1993, y publicado D.O. de 18 Noviembre 1993, en siguiente sentido: Don FRADES LUIS GALLARDO CÁRDENAS y doña PATRICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VEGA, venden, ceden y transfieren a la sociedad LUIS ALEJANDRO SOTO Y COMPAÑÍA LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los respectivos derechos e intereses en la sociedad FUNCIÓN PULMONAR LIMITADA, de manera tal que ésta última pasa a ser socia en esta sociedad en la misma proporción de capital en que lo eran aquellos. Precio: $2.000.000, correspondiendo $1.000.000, por los derechos sociales de don Frades Luis Gallardo Cárdenas, y $1.000.000, por los derechos sociales de doña Patricia del Carmen Vásquez Vega, que la sociedad cesionaria paga el precio a los cedentes acto escritura extractada, dinero efectivo, precio que éstos declaran recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, se retiran de la sociedad don Frades Luis Gallardo Cárdenas y doña Patricia del Carmen Vásquez Vega, y serán desde este momento únicos socios de la misma, la sociedad Luis Alejandro Soto y Compañía Limitada, con un 66% y don Luis Alejandro Soto Germani, con un 34%, de los derechos sociales. Don Luis Alejandro Soto Germani, autorizó la cesión de derechos precedente. Socios modifican cláusula tercera del pacto social, en el sentido que, a contar de esta fecha la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a cada uno de los 2 socios, la sociedad Luis Alejandro Soto y Compañía Limitada y don Luis Alejandro Soto Germani. En consecuencia, cada uno de los socios referidos, actuando indistintamente, sea separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la mencionada cláusula tercera del pacto social. Además, se deja expresa constancia que cada uno de los socios podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la sociedad; y no poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de ambos socios. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Coquimbo, 09 de Marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FUNCIÓN PULMONAR LIMITADA
CVE 1199666
