Duración: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, 1. Plazo y renovación: Este plazo se entenderá prorrogado de forma automática, sucesiva y tácita por períodos iguales y continuos de cinco años cada uno, a menos que alguna de las socias manifestare su voluntad de poner término a la sociedad. Para que esta voluntad sea válida, deberá expresarse mediante una declaración formulada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas.2. Fallecimiento y continuidad: En caso de fallecimiento de alguna de las socias, la sociedad no se disolverá, sino que continuará existiendo única y exclusivamente entre las socias sobrevivientes.3. Pago a los herederos: Los herederos o la sucesión de la socia fallecida carecerán de todo derecho a incorporarse a la sociedad o a inmiscuirse en la administración de la misma. En su lugar, las socias sobrevivientes tendrán la obligación de adquirir los derechos sociales de la socia fallecida, pagando a la sucesión el valor de dichos derechos.4. Determinación del valor: El valor de los derechos sociales a pagar a la sucesión se determinará de común acuerdo entre las socias sobrevivientes y los representantes legales de la sucesión. A falta de acuerdo, el valor se determinará en base a un balance extraordinario practicado a la fecha del fallecimiento. El pago se efectuará en las condiciones que las partes acuerden y, a falta de acuerdo, se pagará en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas a los noventa días contados desde la fecha del fallecimiento. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios profesionales y de asesoría en las áreas de la arquitectura, urbanismo, la ingeniería, el diseño y la construcción. Esto incluye la elaboración, diseño, estudio, evaluación, dirección, fiscalización, gestión y revisión de todo tipo de proyectos arquitectónicos, urbanos, civiles y de ingeniería; la elaboración de informes técnicos, peritajes, consultorías, asistencia técnica y dirección de obras; y, en general, la prestación de cualquier otro servicio profesional afín o complementario a las profesiones de las socias. Queda expresamente excluida del objeto social cualquier actividad de carácter comercial o industrial.