Sociedad de Responsabilidad Limitada78.396.360-4

Dr. Carlos Briceño Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 11 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-11Ver PDF (CVE 1317393)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío

Socios (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de junio de 1993

    Constitución original de la sociedad.

  2. Otro acto· 31 de diciembre de 2001

    Modificación societaria previa inscrita y publicada.

  3. Otro acto· 10 de octubre de 2008

    Nueva modificación societaria previa inscrita y publicada.

Texto oficial del extracto

JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 3424-17, ante mí, compareció don CARLOS HERNÁN BRICEÑO CASAS-CORDERO, domiciliado en Vía del Sol número ciento cuarenta y cinco, Villuco, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta; quien comparece por sí y en representación según se acreditó, de: a) doña CATALINA PAZ BRICEÑO VILLAFAÑE, domiciliada en calle Jorge Matte Gormaz, número mil novecientos setenta y cinco, departamento doscientos tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y de b) doña MARIANA GABRIELA BRICEÑO VILLAFAÑE, con domicilio en calle Mar del Plata número mil novecientos treinta y siete, departamento mil ciento siete, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña GABRIELA PAULINA VILLAFAÑE HORMAZABAL, domiciliada en Vía del Sol número ciento cuarenta y cinco, Villuco, comuna de Chiguayante, Concepción, Región de Biobío, y de paso en ésta; quien comparece por sí y en representación según se acreditará, de a) doña RENATA ALEJANDRA BRICEÑO VILLAFAÑE, de su mismo domicilio y actualmente residente en Australia; modificaron la sociedad “DR. CARLOS BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Minas, Titular de la Agrupación de comunas de Concepción, Hualqui y Penco, don FRANCISCO MOLINA VALDÉS, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos número quinientos diez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochocientos veinticuatro, con el número seiscientos sesenta, en el Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y tres del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y publicada en Diario Oficial en la edición número treinta y cuatro mil seiscientos diez, de fecha nueve de julio de ese mismo año; modificada por escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, en la Notaría de don JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, abogado, Notario Público de Concepción, anotado al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número tres mil setecientos cuarenta y tres e inscrita a fojas ciento treinta y uno vuelta, número ochenta y nueve del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, Publicado en el Diario Oficial en la edición número treinta y siete mil ciento sesenta y seis de fecha veintidós de enero de dos mil dos; nuevamente modificada mediante escritura pública de fecha diez de octubre de dos mil ocho, en la Notaría Pública de Concepción de don MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos número cinco mil ciento nueve, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a fojas dos mil ciento catorce número dos mil ciento veintisiete del año dos mil ocho, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, debidamente publicada en el Diario Oficial, edición número treinta y nueve mil doscientos veinticuatro de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho. Se modificó cláusula DÉCIMO PRIMERO de la escritura pública de modificación de fecha diez de octubre de dos mil ocho, otorgada por el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, y en consecuencia la CLÁUSULA NOVENA de los estatutos sociales en los siguientes términos: “NOVENO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, serán atribuidas entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, el número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas solo a los siguientes socios en las siguientes proporciones: a) de un setenta por ciento para el socio don CARLOS HERNÁN BRICEÑO CASAS-CORDERO; b) de un treinta por ciento para la socia doña GABRIELA PAULINA VILLAFAÑE HORMAZÁBAL. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social”.- En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 07 de diciembre de 2017. Doy fe.-

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