Virgilio Brusco e Hijos SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (4)
Alejandra Verónica Brusco Klapp
Emilio Andrés Brusco Klapp
Emilio Ernesto Brusco Engelbach
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de fevereiro de 2026
Se constituyó la sociedad por acciones Virgilio Brusco e Hijos SpA.
- Mudança de administrador· 13 de julho de 2026
Se modifica la administración y representación judicial y extrajudicial, designando varios administradores indistintos o conjuntos.
Alejandra Verónica Brusco Klapp · Pedro Ignacio Brusco Klapp · Emilio Andrés Brusco Klapp · Emilio Ernesto Brusco Engelbach
- Outro ato· 13 de julho de 2026
Se designa a Emilio Ernesto Brusco Engelbach como Gerente General con facultades especiales para aumentar el capital.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Emilio Sarmiento Moreno, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en esta Comuna y de oficio en calle Chacabuco dos mil ochocientos cuarenta y tres al dos mil ochocientos cuarenta y cinco, Valparaíso, certifico que comparece don Pedro Ignacio Brusco Klapp por si y en representación de los demás socios de la empresa “Virgilio Brusco e Hijos SPA” acordaron en modificar los estatutos sociales en los siguientes termino: PRIMERO: ANTECEDENTE: Por escritura pública de fecha veintiséis de febrero de año dos mil veintiséis se constituyó la sociedad por acciones “VIRGILIO BRUSCO E HIJOS SPA”. Esta sociedad se encuentra inscrita a fojas ciento cincuenta y tres número ochenta y seis del año dos mil veintiséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y publicado en el Diario Oficial el cinco de marzo del año dos mil veinte seis. Los accionistas acuerdan modificar la cláusula quinta y duodécimo sustituyéndolos por los que a continuación se indica. SEGUNDO: MODIFICACION CLAUSULA QUINTA: La representación judicial y extrajudicial y la administración de la empresa y el uso del nombre corresponderá pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta a doña Alejandra Verónica Brusco Klapp, don Pedro Ignacio Brusco Klapp, Emilio Andrés Brusco Klapp y don Emilio Ernesto Brusco Engelbach quienes tendrán las siguientes facultades: Uno) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Dos) Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. Tres) Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Cuatro) Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. Cinco) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. Seis) Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. siete) Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Nueve) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir y girar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas, cobrar, percibir,suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Diez) Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. Once) Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece) solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Catorce) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. 15) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Dieciséis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Diecisiete) Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Dieciocho) Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. TERCERO: MODIFICACION CLAUSULA DUODÉCIMO: Los accionistas acuerdan en designar como Gerente General a don Emilio Ernesto Brusco Engelbach Rut cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y siente guion K. El Gerente General estará facultado, en forma general y permanente para aumentar el capital de la sociedad para financiar las necesidades sociales. Las nuevas acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas valor libro, por el plazo de quince días corridos. TERCERO: En todo lo que no se ha modificado por este documento continúan vigentes las disposiciones pactadas por los socios con anterioridad a esta fecha. Valparaíso, 13 de Julio de 2026.
Informações societárias
Objeto social
a) Producción, elaboración, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cervezas y fermentados alcohólicos, bebidas de fantasía, jarabes, importación y exportación de licores y bebidas y otros productos afines y relacionados b) Cultivos e importación de plantas y hierbas para la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas, c) Arriendo de bienes corporales muebles e inmuebles, pudiendo al efecto celebrar cualquier tipo de contrato que le permita la adecuada comercialización de sus productos, c) La explotación comercial de establecimientos de comercio y toda actividad similar y relacionada con el giro de la empresa, incluso de otros establecimiento de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos d) Las actividades anexas o análogas en el más amplio sentido de dichas expresiones y las demás que acuerden los accionistas
Capital
Capital total
$40.000.000
Ações
40
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Emilio Ernesto Brusco Engelbach Accionista | - | - | - |
Emilio Andrés Brusco Klapp Accionista | - | - | - |
Alejandra Verónica Brusco Klapp Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Emilio Sarmiento Moreno, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en esta Comuna y de oficio en calle Chacabuco dos mil ochocientos cuarenta y tres al dos mil ochocientos cuarenta y cinco, Valparaíso, certifico: don Emilio Ernesto Brusco Engelbach, comerciante; don Emilio Andrés Brusco Klapp, ingeniero agrícola; doña Alejandra Verónica Brusco Klapp, ingeniero comercial y don Pedro Ignacio Brusco Klapp, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Yungay 2480, Valparaíso, comuna de Valparaíso, constituyen Sociedad por Acciones. Razón social: “Virgilio Brusco e Hijos SpA”. Domicilio: La ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de poder constituir sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será a) Producción, elaboración, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cervezas y fermentados alcohólicos, bebidas de fantasía, jarabes, importación y exportación de licores y bebidas y otros productos afines y relacionados b) Cultivos e importación de plantas y hierbas para la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas, c) Arriendo de bienes corporales muebles e inmuebles, pudiendo al efecto celebrar cualquier tipo de contrato que le permita la adecuada comercialización de sus productos, c) La explotación comercial de establecimientos de comercio y toda actividad similar y relacionada con el giro de la empresa, incluso de otros establecimiento de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos d) Las actividades anexas o análogas en el más amplio sentido de dichas expresiones y las demás que acuerden los accionistas. Duración: La duración de laEmpresa será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años. Capital:$40.000.000.-, divididos en 40 acciones ordinarias nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscribirán por los accionistas que se obligarán a pagarlo dentro de un plazo máximo de 48 meses a partir de la escritura de la sociedad. Demás estipulaciones en Pacto Social. Valparaíso, 26 de Febrero de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Virgilio Brusco e Hijos SpA
CVE 2839693
- CONSTITUCIÓN
Virgilio Brusco e Hijos SpA
CVE 2778494
