Société à responsabilité limitée78.367.110-7

Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada

MODIFICACIÓN — 23 avr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-04-23Voir le PDF (CVE 2118303)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Sucre 2.596
Durée: cinco años, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias separada e indistintamente, con facultades delegables por escritura pública

Capital

Capital total

$6.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Camila Andrea Del Carpio Parra

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

Barbara Alejandra Del Carpio Parra

Socio

18.xxx.xxx-5

50%

Administrateurs (2)

Camila Andrea Del Carpio Parra

17.xxx.xxx-7Administrador

Barbara Alejandra Del Carpio Parra

18.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution

    Se constituye originalmente Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada.

    Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar · Ana María Parra Fridericksen · Camila Andrea Del Carpio Parra · Barbara Alejandra Del Carpio Parra

Texte officiel de l’extrait

ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1.745, oficina b, Región Metropolitana CERTIFICO: Por escritura de fecha 18/03/2022, ante mí, LEONARDO AUGUSTO DEL CARPIO BOLIVAR, chileno, casado con separación total de bienes, Químico, C.I. 6.490.955-K; ANA MARÍA PARRA FRIDERICKSEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Técnico Químico, C.I. 10.642.974-K; CAMILA ANDREA DEL CARPIO PARRA, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, C.I. 17.267.782-7, y, BARBARA ALEJANDRA DEL CARPIO PARRA, chilena, soltera, Ingeniero Química, C.I. 18.168.105-5; todos los comparecientes domiciliados en Avenida Sucre 2.596, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modifican “Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada”, RUT: 78.367.110-7, con domicilio en Avenida Sucre 2.596, Ñuñoa, ciudad de Santiago, inscrita a fojas 6.902 N° 5.698 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993 y publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril del año 1993, edición número 34.548; el capital social fue la suma de $6.000.000, en los siguientes términos: UNO). CESIÓN. Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar cede, vende y transfiere el 35% de sus derechos sociales a Camila Andrea Del Carpio Parra y el 35% de sus derechos sociales a Barbara Alejandra Del Carpio Parra, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. Asimismo, Ana María Parra Fridericksen, cede, vende y transfiere el 15% de sus derechos sociales a Barbara Alejandra Del Carpio Parra, y el 15% de sus derechos sociales a Camila Andrea Del Carpio Parra, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. El precio de la cesión efectuada por Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar es la suma de $4.000.000 que las cesionarias pagaron al cedente en proporción a sus cuotas, con antelación a este acto, al contado y en dinero en efectivo. Por su parte, el precio de la cesión de derechos realizada por Ana María Parra Fridericksen es la suma de $1.800.000 que las cesionarias pagaron a la cedente en proporción a sus cuotas, con antelación a este acto, al contado y en dinero en efectivo. Con la cesión señalada, se retira de la sociedad Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar y Ana María Parra Fridericksen, quedando como únicos socias Camila Andrea Del Carpio Parra con 50% derechos y haberes sociales y Barbara Alejandra Del Carpio Parra con 50% derechos y haberes sociales. DOS) MODIFICACIÓN SOCIEDAD. Las únicas socias Camila Andrea Del Carpio Parra y Barbara Alejandra Del Carpio Parra proceden a modificar “Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada”. A) Se modifica la cláusula Cuarto, sustituyéndola por “La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias separada e indistintamente, quienes podrán delegar el poder de administración, representación y uso de la razón social, total o parcialmente, en un tercero, delegación que deberá hacerse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social. Quien ejerza la administración de la sociedad, actuará por la Sociedad anteponiendo a su firma a la razón social y la representará con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”, con las amplias facultades indicadas en la cláusula cuarto que se modifica. B). Se modifica la cláusula Sexto sustituyéndola por “Las utilidades o eventuales perdidas se repartirán entre las socias en las sumas y porcentajes que ellas determinen, de común acuerdo, amparados en lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. En caso que no se determine o acuerde por cualquier causa, la distribución de las utilidades se hará entre las socias a prorrata de su participación en el capital social. En la misma proporción se soportarán las pérdidas si se produjeren”. C). Se modifica la cláusula Décimo sustituyéndola por “La sociedad tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, al menos, que alguna de las socias manifestare su voluntad en orden a ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo primitivo o de la prorroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún otro ministro de fe. La falta de inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno”. D) Además se modifican las cláusulas Décimo Primero y Décimo Segundo del pacto social, estableciéndose en esta última que la sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. Si durante la vigencia de la sociedad uno cualquiera de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos, quienes, en tal caso, deberán designar un mandatario común que los represente, en el plazo de treinta días corridos; inter tanto no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido no podrá ejercer derechos ni efectuar acto alguno que diga relación con la administración de la sociedad. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del socio fallecido, quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta, la representación y el uso de la razón social, desde el día del fallecimiento, corresponderá única y exclusivamente a él o los socios administradores sobrevivientes, con las facultades indicadas en la Cláusula Cuarto. TRES). Las únicas socias Camila Andrea Del Carpio Parra y Barbara Alejandra Del Carpio Parra proceden a modificar “Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada” incorporando al pacto social las cláusulas Décimo Quinto y Décimo Sexto, cuyas estipulaciones constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2022.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada

    CVE 2118303

Relations sociétaires

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