Inmobiliaria Punta Del Sol Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital pagado
$100.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA Socio 96.843.380-6 | 96.843.380-6 | 40% | - |
Socio 77.933.610-7 | 77.933.610-7 | 40% | - |
INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA Socio 76.057.351-5 | 76.057.351-5 | 20% | - |
Administradores (6)
Alejandro Antonio Silva Barceló
Representación legal (4)
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de abril de 1993
Constitución original de Inmobiliaria Punta del Sol Limitada
- Cambio de administrador· 2 de octubre de 2019
Se reemplaza la cláusula de administración, estableciendo tres grupos de administradores y actuación conjunta de dos apoderados de distintos grupos
Alejandro Manuel Silva Romero · Alejandro Antonio Silva Barceló · Emilio Manuel Silva Romero · Emilio Sebastián Silva Manaut · José Luis Saavedra Silva · Daniel Andrés Saavedra Silva
Texto oficial del extracto
CARMEN ESPÍNDOLA ZARRIA, abogado, Notario de Coquimbo, Suplente del Titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado bajo el Nº 551 al final del Registro de Instrumentos Públicos y documentos protocolizados, con domicilio en la comuna de Coquimbo, Ruta D cuarenta y tres Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, certifico que: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 23 de septiembre de 2019, Repertorio N° 2220-2019, don ALEJANDRO MANUEL SILVA ROMERO, en representación de INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, Rut 96.843.380-6, ambos con domicilio en Parcela 156, Vegas Norte, La Serena; don EMILIO MANUEL SILVA ROMERO, en representación de INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, Rut 77.933.610-7, ambos con domicilio en Ruta 5 Norte, kilómetro 482, Vegas Norte, La Serena, y don JOSÉ LUIS SAAVEDRA SILVA y don DANIEL ANDRÉS SAAVEDRA SILVA, en representación de INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, Rut 76.057.351-5, todos domiciliados en Ruta 5 Norte, Kilómetro 482, sector Juan Soldado, La Serena, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA”, con domicilio en La Serena, Rut 78.364.190-9, constituida por escritura pública de fecha 03/04/1993 otorgada ante el Notario de La Serena, Carlos Medina Fernández, inscrita a fojas 128 vuelta N° 93 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 1993, publicada en Diario Oficial edición N° 34.536 de fecha 07/04/1993. El capital de la sociedad asciende a $100.000.000.- aportado, enterado y pagado. El porcentaje de participación en el interés social es el siguiente: INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, 40%; INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, 40% e INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, 20%. Por escritura extractada modifican el contrato social de INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, reemplazando la cláusula Quinta de la escritura de constitución de sociedad citada, indicando en el instrumento modificatorio que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a tres grupos de administradores, a saber: a) ADMINISTRADORES GRUPO A: Don Alejandro Manuel Silva Romero, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos noventa y nueve mil doscientos noventa y tres guion nueve y don Alejandro Antonio Silva Barceló, cédula nacional de identidad número diez millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve guion cinco; b) ADMINISTRADORES GRUPO B: Don Emilio Manuel Silva Romero, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos nueve mil doscientos ochenta y siete guion ocho y don Emilio Sebastián Silva Manaut, cédula nacional de identidad número quince millones cincuenta seis mil trescientos catorce guion tres, y c) ADMINISTRADORES GRUPO C: Don José Luis Saavedra Silva, cédula nacional de identidad número diez millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete guion nueve y don Daniel Andrés Saavedra Silva, cédula nacional de identidad número diez millones ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta guion nueve. Agregan que para representar y obligar a la sociedad deberán, necesariamente, actuar conjuntamente dos cualesquiera de los apoderados recién designados, cada uno de ellos perteneciente a un grupo de administradores diferente, de entre los anteriormente señalados. Así, actuando conjuntamente dos mandatarios de la manera indicada, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con las más amplias facultades.- En todo lo no modificado, siguen vigentes los anteriores estatutos de la compañía.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo 02 de octubre de 2019.-
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital pagado
$100.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA Socio 96.843.380-6 | 96.843.380-6 | 40% | $40.000.000 |
Socio 77.933.610-7 | 77.933.610-7 | 40% | $40.000.000 |
INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA Socio 76.057.351-5 | 76.057.351-5 | 20% | $20.000.000 |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 18 de diciembre de 2018
INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA fue absorbida por INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, pasando sus derechos en la sociedad a la absorbente.
INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA · INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA
- Otro acto· 26 de diciembre de 2018
INVERSIONES OCEANIC LIMITADA fue absorbida por INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, pasando sus derechos en la sociedad a la absorbente.
INVERSIONES OCEANIC LIMITADA · INVERSIONES TEATINOS LIMITADA
Texto oficial del extracto
GERMÁN ROUSSEAU DEL RIO, Notario Interino de la 22° Notaría, de Santiago, Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, CERTIFICO: por escritura fecha 15 de marzo de 2019, ante mí, los socios de la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, RUT N°78.364.190-9, sociedad inscrita a fojas 128 vuelta N°93 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1993, sociedades, INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, del giro inversiones, RUT N°76.257.843-3, sociedad que fue absorbida por la sociedad INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, del giro inversiones, RUT N°96.843.380-6, quien la representa, ambas, con domicilio en Parcela 156, Vegas Norte, La Serena; INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, del giro inversiones, RUT N°76.257.853-0, sociedad que fue absorbida por la sociedad INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, del giro inversiones, RUT N°77.933.610-7, quien la representa, ambas, con domicilio en Ruta 5 Norte, Km. 482, Vegas Norte, La Serena; y la sociedad INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, sociedad del giro inversiones, RUT N°76.057.351-5, con domicilio en Ruta 5 Norte, Km. 484, Vegas Norte, La Serena; quienes modificaron la sociedad de la siguiente forma: 1.- La socia INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, fue absorbida por la sociedad INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, ya individualizada, por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2018, otorgada en la vigésimo segunda notaría de Santiago, ante el notario interino don Germán Rousseau del Río, cuyo extracto se inscribió a fojas 14 N° 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2019 y se publicó en el diario oficial de fecha 24 de diciembre de 2018, consecuencia de esta absorción todo el activo y pasivo de INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA pasó a formar parte del patrimonio de INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, incluyendo los derechos sociales que poseía en la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, los que pasan a ser de propiedad de INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA. En consecuencia, INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA ingresa como socia en la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, con el 40% de los derechos sociales, en el lugar de INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, quien se retira de la sociedad. 2.- La socia INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, fue absorbida por la sociedad INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, ya individualizada, por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, otorgada en la vigésimo segunda notaría de Santiago, ante el notario interino don Germán Rousseau del Río, cuyo extracto se inscribió a fojas 96 N° 30 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2019 y se publicó en el diario oficial de fecha 10 de enero de 2019, consecuencia de esta absorción, todo el activo y pasivo de INVERSIONES OCEANIC LIMTADA pasó a formar parte del patrimonio de INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, incluyendo los derechos sociales que poseía en la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, los que pasan a ser de propiedad de INVERSIONES TEATINOS LIMITADA. En consecuencia, INVERSIONES TEATINOS LIMITADA ingresa como socia en la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, con el 40% de los derechos sociales, en el lugar de INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, quien se retira de la sociedad. 3.- Como consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, las sociedades INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA e INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, y en su lugar, ingresan como socias INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA e INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, respectivamente, quedando como únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, con un 40% de los derechos sociales; la sociedad INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, con un 40% de los derechos sociales; y la sociedad INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, con un 20% de los derechos sociales. 4.- Los únicos y actuales socios modifican el artículo sexto del pacto social, relativo al capital y lo reemplazan por el siguiente: “SEXTO: El capital es la suma de $100.000.000.-, que corresponde a los socios en la siguiente proporción; A) La sociedad INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA, con la suma de $40.000.000.-, que corresponde a un 40% de los derechos sociales, totalmente pagado y enterado; B) La sociedad INVERSIONES TEATINOS LIMITADA, con la suma de $40.000.000.-, que corresponde a un 40% de los derechos sociales, totalmente pagado y enterado; y C) La sociedad INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA, con la suma de $20.000.000.-, que corresponde a un 20% de los derechos sociales, totalmente pagado y enterado.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital pagado
$100.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA Socio | - | 40% | $40.000.000 |
Socio | - | 40% | $40.000.000 |
INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA Socio | - | 20% | $20.000.000 |
Representación legal (5)
ELVIRA DEL CARMEN SILVA ROMERO
ALEJANDRO ANTONIO SILVA BARCELÓ
JOSE IGNACIO SILVA BARCELÓ
ANDREA DEL PILAR SILVA MANAUT
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de abril de 1993
Se constituyó Inmobiliaria Punta del Sol Limitada.
- Otro acto· 27 de diciembre de 2012
Se realizó una modificación anterior, cuya publicación fue tardía y extemporánea.
- Cesión de derechos
Alejandro Manuel Silva Romero cedió la totalidad de sus derechos a Inversiones Santa Catalina Limitada y Emilio Manuel Silva Romero cedió la totalidad de sus derechos a Inversiones Oceanic Limitada.
ALEJANDRO MANUEL SILVA ROMERO · EMILIO MANUEL SILVA ROMERO · INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA · INVERSIONES OCEANIC LIMITADA
- Retiro de socio
Alejandro Manuel Silva Romero y Emilio Manuel Silva Romero se retiraron de la sociedad por cesión total de sus derechos.
Texto oficial del extracto
GONZALO LÓPEZ RÍOS, abogado, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, Notario Suplente del Notario Público Titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, certifico: Por escritura pública, otorgada ante el Notario Titular Reinaldo Hernán Villalobos Pellegrini de fecha 17 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 3486-2018, ELVIRA DEL CARMEN SILVA ROMERO, en representación de INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA; ALEJANDRO ANTONIO SILVA BARCELÓ y JOSE IGNACIO SILVA BARCELÓ, en representación de INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA; ANDREA DEL PILAR SILVA MANAUT y EMILIO SEBASTIÁN SILVA MANAUT, en representación de INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, todos domiciliados en Ruta Cinco Norte kilómetro 482, comuna de La Serena, conforme Ley Nº 19.499, corrigieron y sanearon con esta fecha modificación sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, Rut. Nº 78.364.190-9, constituida por escritura pública de 03 de abril de 1993 otorgada ante Notario de La Serena don Carlos Medina Fernández, inscrita con fecha 06 de abril de 1993, a fojas 128 vuelta Nº 93, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, del año 1993 y publicada Diario Oficial Nº 34.536, de 07 de abril de 1993. Sociedad ha sido objeto de dos modificaciones, la última consta de la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2012 otorgada ante el Notario de Santiago don Ulises Aburto Spitzer, suplente del Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita con fecha 29 de enero de 2013, a fojas 147 Nº 80, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2013, publicada Diario Oficial Nº 40.497, de 28 de febrero de 2013. Vicio consistió en que la publicación del extracto de escritura modificatoria de 27 de diciembre de 2012, se efectuó tardía y extemporáneamente. Por escritura objeto de saneamiento: A) ALEJANDRO MANUEL SILVA ROMERO vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad a INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA. En consecuencia, se retiró de la sociedad don Alejandro Manuel Silva Romero. Asimismo, don EMILIO MANUEL SILVA ROMERO vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad a INVERSIONES OCEANIC LIMITADA. En consecuencia, se retiró de la sociedad don Emilio Manuel Silva Romero. B) Las cesiones indicadas comprendieron no sólo la parte señalada de los derechos de cada uno de los cedentes en el capital social, sino que también las cuotas respectivas en los fondos de la sociedad, sean de revalorización, de utilidades no distribuidas, o de cualquier otro origen, todo otro haber o derecho que pudieron o puedan corresponderles en la sociedad y todo saldo a favor o en contra de los cedentes en las cuentas de la sociedad.- C) Las cesiones de derechos se pactaron con efecto a partir de la fecha de la escritura que las contiene, de manera tal que, a contar de esa fecha, las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad beneficiarán o afectarán a los socios en proporción de un cuarenta por ciento a INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, de un cuarenta por ciento a INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, y de un veinte por ciento a INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA.- D) Las antedichas sociedades, todas debidamente representadas y en su calidad de actuales y únicas socias de la sociedad INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA, acordaron introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: Uno) Modifican la cláusula sexta del pacto social, relativa al capital, reemplazándola por la siguiente: “SEXTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $100.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado en arcas sociales y que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente manera: a) INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, la suma de $40.000.000, correspondiente al 40% de los derechos sociales; b) INVERSIONES OCEANIC LIMITADA, la suma de $40.000.000, correspondiente al 40%, correspondiente al veinte por ciento de los derechos sociales y, c) INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA la suma de $20.000.000, correspondiente al 20% de los derechos sociales."; Dos) Modifican la cláusula séptima del pacto social, relativa a la distribución de pérdidas y utilidades, balance e inventario, reemplazándola por la siguiente: “SEPTIMO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. BALANCE E INVENTARIO. Las utilidades y eventuales pérdidas que se generen se repartirán entre los socios, de acuerdo al balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año, en la misma proporción de sus respectivos aportes, sin perjuicio de cualquier otra forma distinta de distribución que los socios puedan acordar.” En todo lo no modificado permanece vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 21 de diciembre de 2018.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA
CVE 1664126
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA
CVE 1564834
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL LIMITADA
CVE 1519330
