Sociedad Comercial Flores Y Vivar Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 97% | - |
Socio 76.042.669-5 | 76.042.669-5 | 1% | - |
Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 1% | - |
Socio 3.xxx.xxx-3 | 3.xxx.xxx-3 | 1% | - |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
BLANCA ANGELICA VIVAR GONZALEZ
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 6 janvier 1993
Se constituye la sociedad comercial Flores y Vivar Limitada.
Texte officiel de l’extrait
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular Arica, con oficio calle Arturo Prat 338, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don MARIO AXEL FLORES VIVAR, chileno, comerciante, Cédula de Identidad 9.290.414-8, calle Arturo Gordon 639; doña BLANCA ANGELICA VIVAR GONZALEZ, chilena, profesora, Cédula Nacional de Identidad 4.556.480-0, El Parque 2883, Condominio Vista al Valle, en representación de sociedad “FLORES - VIVAR LIMITADA”, con nombre de fantasía “DICOMEX JUNIOR LTDA.”, RÚT 76.042.669-5, Avenida Santa María 2175; doña ANA MARIA BALSEBRE OLARAN, chilena, educadora de párvulos, Arturo Gordon 639, cédula de identidad 9.801.733-K; y don MARIO GASTON FLORES PEREIRA, chileno, comerciante, El Parque 2883, Conjunto Vista Al Valle, cédula de identidad 3.928.567-3, todos domiciliados en Arica, modificaron sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL FLORES Y VIVAR LIMITADA", constituida el 06 de enero de 1993, otorgada ante el Notario de Arica, don Víctor Warner Sarria e inscrito su extracto a fojas 26 vuelta Nº 11 Registro Comercio Conservador Arica, año 1993, publicado Diario Oficial el 30 de Enero 1993.- Modificación consiste: A) Socio MARIO AXEL FLORES VIVAR vende cede y transfiere a sociedad “FLORES - VIVAR LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, acepta y adquiere para sí, el 1 % de los derechos sociales, en la SOCIEDAD COMERCIAL FLORES Y VIVAR LIMITADA. Precio $340.000 al contado; B) En consecuencia, el capital de la sociedad, se distribuye en la siguiente proporción: 1) don MARIO AXEL FLORES VIVAR, con 97 % del capital social; 2) sociedad “FLORES - VIVAR LIMITADA”, con un 1 % del capital social; 3) doña ANA MARIA BALSEBRE OLARAN, con un 1 % del capital social, y 4o) don MARIO GASTON FLORES PEREIRA, con un 1 % del capital social.- C) La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a exclusivamente al socio MARIO AXEL FLORES VIVAR, con todas las facultades señalada a continuación: “Quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que signifique limitación alguna a su actuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrá ejecutar todos los actos y gestiones necesarias para la correcta marcha de la sociedad que se relacionen directa o indirectamente con su giro; podrán abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía con o sin restricciones o en comisión de cobranza, cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, prorrogar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Banco e Instituciones financieras, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades civiles y mercantiles y personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; adquirir derechos en fondos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provenga del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercadería o bienes de almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo, a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare. Constituir y pactar domicilio especial. Solicitar propiedades comerciales sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificado o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensura, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales, ordinario o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos de artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detecte de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores; y D) Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán en la siguiente forma: 35 % al socio MARIO AXEL FLORES VIVAR; 32 % a socia ANA MARIA BALSEBRE OLARAN; 32 % al socio MARIO GASTON FLORES PEREIRA y el 1 % a sociedad “FLORES - VIVAR LIMITADA”.- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- Arica, 17 de Octubre 2017.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL FLORES Y VIVAR LIMITADA
CVE 1319636
