Inmobiliaria Viña Angostura SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, en todas sus formas y modalidades, incluyendo la adquisición, explotación, subdivisión y enajenación de predios rústicos, obras e infraestructura asociadas, y la celebración de actos y contratos relacionados con el giro agrícola y vitivinícola.
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 45ª Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, piso séptimo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada ante el Notario titular, con fecha 30 de marzo del año 2026, Repertorio N°7.491-2026, don LUIS ALEJANDRO MAYOL BOUCHÓN, en representación de VIÑA SELENTIA LIMITADA, y don IGNACIO JESÚS MARTÍNEZ CARRASCO, en representación de GRUPO TERRA SpA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INMOBILIARIA VIÑA ANGOSTURA SpA, inscrita a fojas 6.088, número 2.370, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026 (en adelante la "Sociedad"), acordaron modificarla en los siguientes sentidos: Uno) Modificar la razón social de la Sociedad, reemplazando el artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: "Artículo Primero: El nombre de la sociedad será 'VIÑA ANGOSTURA SpA' /en adelante, la 'Sociedad'/."; Dos) Modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "Artículo Cuarto: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto la explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, en todas sus formas y modalidades, y concretamente: /a/ La adquisición, a cualquier título, de predios rústicos, esto es, inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos, para destinarlos a la explotación vitivinícola, frutícola y, en general, a cualquier actividad productiva vinculada al uso del suelo rural conforme a su aptitud natural; /b/ La explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, de predios rústicos, comprendiendo la preparación, cultivo, plantación, manejo, cosecha, acopio, almacenamiento, selección, procesamiento primario, envasado, distribución y comercialización de productos y subproductos de origen vitivinícola, agrícola, frutícola, tanto en el mercado nacional como en el de exportación; /c/ La subdivisión de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, con el objeto de destinar los lotes o parcelas resultantes a la explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, la Ley número dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco y demás normativa vigente aplicable a la división de predios rústicos, y en armonía con el artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; /d/ La enajenación, cesión o transferencia, a cualquier título, de predios rústicos o de los lotes o parcelas resultantes de las subdivisiones referidas en la letra precedente, siempre que dichos predios conserven su aptitud y destino agrícola, forestal y/o ganadero; /e/ La realización de obras, mejoras e infraestructura necesarias para la explotación agrícola y vitivinícola de los predios rústicos de la Sociedad, incluyendo la construcción, habilitación y mantenimiento de bodegas agrícolas, galpones, sistemas de riego, cercos, caminos interiores de servicio predial, cavas, obras complementarias y demás instalaciones propias del giro silvoagropecuario y vitivinícola; /f/ La celebración de todo tipo de contratos y actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola y vitivinícola, incluyendo arrendamientos, mediería, aparcería, contratos de prestación de servicios agrícolas, contratos de suministro, compraventa de insumos agropecuarios, y cualesquiera otros actos o contratos que tengan por finalidad el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la Sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase cuyo objeto sea de naturaleza agrícola, frutícola, vitivinícola, ganadera, forestal o complementaria al giro silvoagropecuario, así como en asociaciones, comunidades y cooperativas agrícolas, sean que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación, siempre que su objeto sea compatible con el giro agrícola de la Sociedad.". Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 1 de abril de 2026.
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA VIÑA ANGOSTURA SpA
CVE 2794831
