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Sociedad de Responsabilidad Limitada78.348.460-9

Inversiones Villamar Limitada

MODIFICACIÓN — 28 nov 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-11-28Ver PDF (CVE 2734686)

Información societaria

Ltda
Calle Heriberto Covarrubias N° 562
Administración: Administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente a doña Berta Ester Saldías Lizama

Socios (5)

NombreParticipación

NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-2

-

BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

17.xxx.xxx-5

-

DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

18.xxx.xxx-8

-

ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-0

-

Administradores (1)

Berta Ester Saldías Lizama

9.xxx.xxx-3Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Se constituye la sociedad Inversiones Villamar Limitada.

    Juan Ricardo San Martín Urrejola

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior OSCAR EDUARDO CELIS DIAZ, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, Repertorio N°9.407/2025, ante la notario titular, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, viuda, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. Los socios de común acuerdo, agregan como facultad de la administración y representación legal de la sociedad, la correspondiente a la autocontratación. De este modo, los socios modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Berta Ester Saldías Lizama, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, podrá: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio; dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial de cosa mueble vendida o plazo y otras especiales y cancelarlas; cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y aceptar fianzas constituidas en favor de la sociedad; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la empresa, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; diez) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; once) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; doce) Pagar todo lo que adeude la empresa por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; diecisiete) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; veinte) Conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditativos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantil o bancario, sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la empresa corresponden en relación con tales documentos; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; veinticuatro) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirme de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; veintinueve) Celebrar todo tipo de contrato con la sociedad, ya sea, compraventa de inmueble, arriendo, etc, quedando expresamente facultado para autocontratar.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con la presente modificación, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-07-19Ver PDF (CVE 2673719)

Información societaria

Ltda
Calle Heriberto Covarrubias N° 562

Capital

Capital total

$165.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

17.xxx.xxx-5

-

DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

18.xxx.xxx-8

-

NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-2

-

ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-0

-

BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Se constituyó la sociedad Inversiones Villamar Limitada, extractada e inscrita en 1993.

  2. Otro acto

    Berta Ester Saldías Lizama actúa por sí y en representación de Jorge Andrés Villablanca Saldías, Daniela Alexandra Villablanca Saldías y Andrea Javiera Villablanca Saldías.

    BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, Repertorio N°5.342/2025, ante mí, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. La socia doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aumenta el capital en $88.200.000.-, aportando en dominio, los siguientes bienes: a) Propiedad ubicada en calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, que corresponde al sitio número cuarenta y uno del plano de loteo respectivo, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, cincuenta y tres metros con sitio cuarenta; SUR, cincuenta y tres coma cincuenta metros con sitio cuarenta y dos; ORIENTE, quince metros con calle Heriberto Covarrubias, antes calle Nueva número Dos; PONIENTE, en quince metros con don Pedro Contreras, doña Loreto Téllez y otros. Rol de avaluo número setecientos sesenta y seis guion treinta y seis, comuna de Ñuñoa. El título está inscrito a fojas dos mil trescientos catorce, número tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año dos mil doce. Avaluada de común acuerdo, por los socios, en $88.146.830.-; b) $53.170.-, pagados en efectivo, ingresando en este acto a la caja social. Por su lado, los socios don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS y doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aumentan el capital en $10.300.000.- cada uno, en dinero en efectivo, ingresando en este acto a la caja social. Como consecuencia de los aumentos de capital detallados anteriormente, el nuevo capital de la sociedad es de $165.000.000.-, lo cual es aceptado por todos los socios. De este modo, los socios modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: “QUINTO: El capital social es de la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de ciento y un millones de pesos, pagados de la siguiente forma: i) aporte en dominio de la propiedad ubicada en calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, que corresponde al sitio número cuarenta y uno del plano de loteo respectivo, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, cincuenta y tres metros con sitio cuarenta; SUR, cincuenta y tres coma cincuenta metros con sitio cuarenta y dos; ORIENTE, quince metros con calle Heriberto Covarrubias, antes calle Nueva número Dos; PONIENTE, en quince metros con don Pedro Contreras, doña Loreto Téllez y otros. Rol de avaluo número setecientos sesenta y seis guion treinta y seis, comuna de Ñuñoa. Avaluada de común acuerdo, por los socios, en ochenta y ocho millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos treinta pesos; ii) Doce millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento setenta pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-01-17Ver PDF (CVE 2597822)

Información societaria

Ltda
Calle Heriberto Covarrubias N° 562

Capital

Capital total

$35.600.000

Capital pagado

$35.600.000

Capital pendiente

$0

Socios (5)

NombreParticipación

JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

17.xxx.xxx-5

-

DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

18.xxx.xxx-8

-

NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-2

-

ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-0

-

BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Se constituyó la sociedad INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA o VILLAMAR LTDA.

  2. Cesión de derechos· 9 de enero de 2025

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS

  3. Cesión de derechos· 9 de enero de 2025

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

  4. Cesión de derechos· 9 de enero de 2025

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

  5. Cesión de derechos· 9 de enero de 2025

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

  6. Retiro de socio· 9 de enero de 2025

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede la totalidad de sus derechos y se retira de la sociedad.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ

  7. Cambio de capital· 9 de enero de 2025

    Se modifica el capital social, fijándolo en $35.600.000.

Texto oficial del extracto

JOSE MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2025, Repertorio N°196/2025, ante la notario titular, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, RUN N° 6.238.875-7; de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. En razón a las cesiones de derechos, el socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, ha cedido la totalidad de sus derechos en la sociedad, por tanto, se retira de la compañía, lo cual es consentido y aprobado por todos los socios. De este modo, los socios modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Enero de 2025.-

ModificaciónDiario Oficial · 2023-06-23Ver PDF (CVE 2334250)

Información societaria

Ltda
Calle Heriberto Covarrubias N° 562
Administración: Administración y representación legal exclusiva de BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Capital

Capital total

$35.600.000

Capital pagado

$35.600.000

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

17.xxx.xxx-5

-

DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

18.xxx.xxx-8

-

JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ

Socio

6.xxx.xxx-7

-

NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-2

-

ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

19.xxx.xxx-0

-

BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

Administradores (1)

BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

9.xxx.xxx-3Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Constitución de INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA.

  2. Cambio de capital· 16 de junio de 2023

    Se reduce el capital por imposibilidad de enterar $47.000.000 y luego se aumenta a $35.600.000.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS · NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS · BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

  3. Incorporación de socio· 16 de junio de 2023

    Se incorporan NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA.

    NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS · BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

  4. Cambio de administrador· 16 de junio de 2023

    La representación legal y administración quedan a cargo de BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA en forma exclusiva.

    BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA

Texto oficial del extracto

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2023, Repertorio N°5.144/2023, ante mi notario suplente don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, comparecen: Don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, estudiante de ingeniería comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, RUN N° 6.238.875-7; de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. En primer lugar, se declara que el socio JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, no podrá enterar el capital pendiente por $47.000.000.-. En consecuencia, el capital se reduce de $60.000.000.- a $13.000.000.-. Asimismo, los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad de $13.000.000.- a $35.600.000.-, el cual es pagado por los socios JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA. De esta manera, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, se incorporan a la sociedad, lo cual es consentido por todos los socios. Por último, doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, pasará a tener la representación legal de la compañía, de forma exclusiva. De este modo, modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; f) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. Por último, modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, de modo que la representación legal de la sociedad, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales corresponderá, exclusivamente a BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Detalle de las facultades contenido en la escritura. En todo lo no modificadocontinúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Junio de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-09Ver PDF (CVE 1957335)

Información societaria

Ltda
Calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$13.000.000

Capital pendiente

$47.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ

Socio

99.666%

JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

0.167%

DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Socio

0.167%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Se constituye la sociedad Inversiones Villamar Limitada por Jorge Omar Villablanca Martínez y Nelson Javier Villablanca Martínez.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ

  2. Otro acto· 8 de mayo de 1998

    La sociedad es objeto de una modificación societaria.

  3. Otro acto· 4 de marzo de 2013

    La sociedad es objeto de una modificación societaria.

  4. Otro acto· 15 de septiembre de 2020

    La sociedad es objeto de una modificación societaria.

  5. Cesión de derechos· 25 de mayo de 2021

    Nelson Javier Villablanca Martínez cede la totalidad de sus derechos sociales a Jorge Omar Villablanca Martínez.

    NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ

  6. Retiro de socio· 25 de mayo de 2021

    Nelson Javier Villablanca Martínez se retira de la sociedad.

    NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ

  7. Cambio de capital· 25 de mayo de 2021

    Se modifica el capital social, fijándolo en $60.000.000 con un saldo pendiente de $47.000.000.

    JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS

Texto oficial del extracto

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mi 25 mayo 2021, Repertorio Nº 633 / 2021 , NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ, domiciliado en Villa San Alonso número tres, comuna y ciudad de Arauco, Región del BioBío, y JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, por sí y en representación de JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ y de DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, todos domiciliados para estos efectos en Calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta guión nueve, constituida por don Jorge Omar Villablanca Martínez y don Nelson Javier Villablanca Martínez, a través de escritura pública fecha quince febrero año mil novecientos noventa y tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas seis mil seiscientos ochenta y uno, número cinco mil cuatrocientos noventa, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. La sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: i) Por escritura pública fecha ocho mayo año mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil trescientos treinta y uno, número doce mil cuatrocientos treinta, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago, año mil novecientos noventa y ocho; ii) Por escritura pública de fecha cuatro marzo año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte mil noventa y ocho, número trece mil doscientos trece, Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago, año dos mil trece; iii) Por escritura pública fecha quince septiembre año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Arauco de don Anfión Podlech Romero, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro, número treinta y un mil setecientos treinta y ocho, en el Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año dos mil veinte.- Por escritura se extracta NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la compañía, es decir, el dieciséis coma tres tres tres por ciento, a JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando en acto treinta y tres millones de pesos. En atención a la cesión de derechos sociales antes detallada, NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ se retira de sociedad, lo cual es consentido por la unanimidad de los comparecientes. Así las cosas, los actuales socios de “VILLAMAR LTDA.”, son: a) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, con un noventa y nueve coma seis seis seis por ciento de los derechos sociales; b) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, con un cero coma uno seis siete por ciento de los derechos sociales; y, c) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, con un cero coma uno seis siete por ciento de los derechos sociales. Por escritura se extracta se MODIFICA la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: “QUINTO: El capital social es de la suma de sesenta millones de pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cien mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cien mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; y, c) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos, de los cuales doce millones ochocientos mil pesos ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo, mientras que los cuarenta y siete millones de pesos restantes serán pagados y enterados por el socio hasta el quince de septiembre del año dos mil veintitrés.”. En todo lo no modificado por instrumento se extracta, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con la presente modificación. Demás estipulaciones escritura se extracta. Arauco, 31 Mayo 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-10-02Ver PDF (CVE 1825661)

Información societaria

Ltda
Villa San Alonso número tres
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Jorge Omar Villablanca Martínez.

Capital

Capital total

$60.000.000

Socios (4)

NombreParticipación

Nelson Javier Villablanca Martínez

Socio

16.333%

Jorge Andrés Villablanca Saldías

Socio

0.167%

Daniela Alexandra Villablanca Saldías

Socio

0.167%

Jorge Omar Villablanca Martínez

Socio

83.333%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 1993

    Se constituye Inversiones Villamar Limitada por Jorge Omar Villablanca Martínez y Nelson Javier Villablanca Martínez.

    Jorge Omar Villablanca Martínez · Nelson Javier Villablanca Martínez

  2. Otro acto· 8 de mayo de 1998

    La sociedad es objeto de una primera modificación según escritura de mayo de 1998.

  3. Otro acto· 4 de marzo de 2013

    La sociedad es objeto de una modificación según escritura de marzo de 2013.

  4. Incorporación de socio· 15 de septiembre de 2020

    Se incorpora Jorge Omar Villablanca Martínez como nuevo socio, aumentando el capital social.

    Jorge Omar Villablanca Martínez · Nelson Javier Villablanca Martínez · Jorge Andrés Villablanca Saldías · Daniela Alexandra Villablanca Saldías

  5. Cambio de capital· 15 de septiembre de 2020

    Se aumenta el capital social de $10.000.000 a $60.000.000.

    Nelson Javier Villablanca Martínez · Jorge Andrés Villablanca Saldías · Daniela Alexandra Villablanca Saldías · Jorge Omar Villablanca Martínez

  6. Cambio de administrador· 15 de septiembre de 2020

    La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder exclusivamente a Jorge Omar Villablanca Martínez.

    Jorge Omar Villablanca Martínez

Texto oficial del extracto

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mi 15 septiembre 2020, Repertorio Nº 1135 / 2020, NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ, domiciliado en Villa San Alonso número tres, comuna y ciudad de Arauco, Región del Biobío y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, en representación de JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, de JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS y de Daniela Alexandra Villablanca Saldías, todos domiciliados para estos efectos en Calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, MODIFICARON sociedad "INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA", o también conocida como "VILLAMAR LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta guión nueve, constituida por Jorge Omar Villablanca Martínez y don Nelson Javier Villablanca Martínez, a través de escritura pública de fecha quince de febrero del año mil novecientos noventa y tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola; extracto inscrito a fojas seis mil seiscientos ochenta y uno, número cinco mil cuatrocientos noventa, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año mil novecientos noventa y tres; sociedad la que a su vez fue objeto de modificaciones según dan cuenta los siguientes instrumentos: i) escritura pública de fecha ocho de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito a fojas quince mil trescientos treinta y uno, número doce mil cuatrocientos treinta, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año mil novecientos noventa y ocho. ii) escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito a fojas veinte mil noventa y ocho, número trece mil doscientos trece, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año dos mil trece.- Los actuales y únicos socios de "VILLAMAR LTDA.", son Nelson Javier Villablanca Martínez con un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, Jorge Andrés Villablanca Saldías con un uno por ciento de los derechos sociales y Daniela Alexandra Villablanca Saldías con un uno por ciento de los derechos sociales. Por instrumento se extracta los únicos socios de la sociedad, "VILLAMAR LTDA.", NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS y DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, acordaron aumentar el capital de la sociedad en la suma de cincuenta millones de pesos, de modo que a partir de fecha escritura se extracta el capital social ascenderá a la suma de sesenta millones de pesos. Este aumento será pagado por el nuevo socio que se incorpora a la sociedad, don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, cuyo ingreso se materializa en ese acto, siendo consentido por los tres socios de manera expresa en el presente instrumento. Así las cosas, en escritura se extracta JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ paga y entera en la caja social la cantidad de un millón de pesos, comprometiéndose a enterar y pagar los cuarenta y nueve millones de pesos restantes dentro del plazo de tres años contados desde la suscripción de escritura se extracta. En virtud de lo señalado , se MODIFICA la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: "QUINTO: El capital social es de la suma de sesenta millones de pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de nueve millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cien mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cien mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; y, d) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, de los cuales un millón de pesos ingresa a la caja social de contado y en dinero en efectivo, mientras que los cuarenta y nueve millones de pesos restantes serán pagados y enterados por el socio dentro del plazo de tres años.". Se consigna que los actuales socios de "VILLAMAR LTDA" son: a) NELSON JAVIER VILLABLANCA MARTÍNEZ, con un dieciséis coma tres tres tres por ciento de los derechos sociales; b) JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, con un cero coma uno seis siete por ciento de los derechos sociales; c) DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, con un cero coma uno seis siete por ciento de los derechos sociales; y, d) JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, con un ochenta y tres coma tres tres tres por ciento de los derechos sociales. Por instrumento se extracta los socios, Nelson Javier Villablanca Martínez, Jorge Andrés Villablanca Saldías, Daniela Alexandra Villablanca Saldías y Jorge Omar Villablanca Martínez, acordaron modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Jorge Omar Villablanca Martínez.- En todo lo no modificado por instrumento se extracta continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones.- Demás estipulaciones escritura se extracta.- Arauco, 24 de septiembre de 2020.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA

    CVE 2734686

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA

    CVE 2673719

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA

    CVE 2597822

  4. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA

    CVE 2334250

  5. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA

    CVE 1957335

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)