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Société par actions78.343.242-0

Conexig Chile SpA

MODIFICACIÓN — 18 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-18Voir le PDF (CVE 2784090)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

10

Associés (1)

NomParticipation

Roberto Carlos Riveros Hernández

Accionista

12.xxx.xxx-8

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 janvier 2026

    Se constituyó la sociedad por acciones CONEXIG CHILE SpA.

    Roberto Carlos Riveros Hernández

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que, por Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2026, bajo el repertorio N°710-2026, ante mí, don PEDRO PINO CISNEROS, chileno, abogado, soltero, C.I.N°15.518.427-2, con domicilio en O’Higgins N°1186, comuna de Concepción, en representación de don Roberto Carlos Riveros Hernández, chileno, C.I.N°12.527.807-8, domiciliado en Camino del Amanecer 937, Dpto. 13, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, comparece a la suscripción de escritura pública de Rectificación y Complementación de la Sociedad por Acciones, en los siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2026, ante el notario JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, bajo el repertorio número ciento cinco guion dos mil veintiséis, se constituyó la sociedad por acciones “CONEXIG CHILE SpA” en adelante, SEGUNDO: El compareciente, don PEDRO PINO CISNEROS, ya individualizado y en la representación en que comparece, viene en complementar Uno) el ARTICULO CUARTO de la sociedad, en donde se señaló: “El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. cantidad que el constituyente paga completamente en este acto. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el registro de accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo 431 del código de Comercio, o a aquel que lo modifiqué o reemplacé. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales, solo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El registro de accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellos.”, debiendo rectificar y complementar diciendo lo siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos. El Capital aportado queda totalmente suscrito, aportado y pagado, por constituyente, don Roberto Carlos Riveros Hernández, ya individualizado precedentemente. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. cantidad que el constituyente paga completamente en este acto. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el registro de accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo 431 del código de Comercio, o a aquel que lo modifiqué o reemplacé. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales, solo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El registro de accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellos.”; Dos) Los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, donde se indicó que: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2026. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Poder simple. Los comparecientes facultan expresamente al abogado, don PEDRO PINO CISNEROS, para proceder a firmar las escrituras y/o contraescrituras, sean estás públicas y/o privadas, ya sean de carácter aclaratorio, rectificatorio, modificatorio y/o complementario que sean necesarias para la sanidad de los títulos y la correcta ejecución del presente contrato. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Escritura confeccionada en base a minuta redactada por el abogado don don PEDRO PINO CISNEROS y recibida vía correo electrónico de la dirección pedropinocisneros@gmail.com. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. debiendo rectificar y complementar diciendo lo siguiente: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2026. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Poder simple. Los comparecientes facultan expresamente al abogado, don PEDRO PINO CISNEROS, para proceder a firmar las escrituras y/o contraescrituras, sean estás públicas y/o privadas, ya sean de carácter aclaratorio, rectificatorio, modificatorio y/o complementario que sean necesarias para la sanidad de los títulos y la correcta ejecución del presente contrato. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Escritura confeccionada en base a minuta redactada por el abogado don don PEDRO PINO CISNEROS y recibida vía correo electrónico de la dirección pedropinocisneros@gmail.com. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. "TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión, transformación y rectificación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 13 de marzo de 2026.

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-15Voir le PDF (CVE 2755528)

Informations sociétaires

SpA
Concepción, Biobío
Durée: Indefinida
Administration: En este acto, se designa administrador a Franco Riveros Valdés

Objet social

Sin que la enumeración sea taxativa será el siguiente: CONSULTORIA PROFESIONAL, ASESORIA ESTRATEGICA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; Consultoría en gestión de proyectos, planificación, programación, control de costos, control de plazos, Project Controls, PMO, Value Management y gestión de portafolios de proyectos; Asesoría técnico– contractual y forense, incluyendo análisis de retrasos (Delay Analysis), análisis de costos (Quantum), claims, controversias, disputas contractuales, soporte técnico a procesos de negociación, mediación, arbitraje o litigios; Consultoría financiera y económica, incluyendo análisis financiero–operacional, modelación financiera, evaluación de inversiones, análisis de riesgos, control financiero de proyectos y soporte a decisiones estratégicas; Consultoría en cumplimiento normativo, gobernanza, control interno, riesgos y compliance, incluyendo diseño y fortalecimiento de sistemas de control y buenas prácticas corporativas; Consultoría en procesos productivos, operaciones industriales, minería, energía, infraestructura, construcción, EPC, EPCM y sectores afines, incluyendo optimización de procesos, eficiencia operacional y mejora continua; Servicios de capacitación, formación profesional y transferencia de conocimiento, tanto presenciales como digitales, directamente o mediante terceros; Prestación de servicios profesionales integrales a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estudios jurídicos, instituciones financieras, organismos públicos y privados; Celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos civiles, comerciales y mercantiles que sean necesarios, conducentes o complementarios al desarrollo de su objeto social y OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. , podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Y cualquier otra actividad lícita no reservada por ley a sociedades anónimas. y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Actions

10

Associés (1)

NomParticipation

Roberto Carlos Riveros Hernández

Accionista

12.xxx.xxx-8

-

Administrateurs (1)

Franco Riveros Valdés

21.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 12 de Enero de 2026, bajo el repertorio N°105-2026, ante mí, don Roberto Carlos Riveros Hernández, quién declara ser chileno, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos veintisiete mil ochocientos siete guion ocho, con domicilio en Camino del Amanecer 937, Dpto. 13, Lomas de San Sebastián, Concepción, viene en constituir la Sociedad por acciones (SpA). RAZÓN SOCIAL: “CONEXIG Chile SpA”. OBJETO: “Sin que la enumeración sea taxativa será el siguiente: CONSULTORIA PROFESIONAL, ASESORIA ESTRATEGICA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; Consultoría en gestión de proyectos, planificación, programación, control de costos, control de plazos, Project Controls, PMO, Value Management y gestión de portafolios de proyectos; Asesoría técnico– contractual y forense, incluyendo análisis de retrasos (Delay Analysis), análisis de costos (Quantum), claims, controversias, disputas contractuales, soporte técnico a procesos de negociación, mediación, arbitraje o litigios; Consultoría financiera y económica, incluyendo análisis financiero–operacional, modelación financiera, evaluación de inversiones, análisis de riesgos, control financiero de proyectos y soporte a decisiones estratégicas; Consultoría en cumplimiento normativo, gobernanza, control interno, riesgos y compliance, incluyendo diseño y fortalecimiento de sistemas de control y buenas prácticas corporativas; Consultoría en procesos productivos, operaciones industriales, minería, energía, infraestructura, construcción, EPC, EPCM y sectores afines, incluyendo optimización de procesos, eficiencia operacional y mejora continua; Servicios de capacitación, formación profesional y transferencia de conocimiento, tanto presenciales como digitales, directamente o mediante terceros; Prestación de servicios profesionales integrales a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estudios jurídicos, instituciones financieras, organismos públicos y privados; Celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos civiles, comerciales y mercantiles que sean necesarios, conducentes o complementarios al desarrollo de su objeto social y OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. , podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Y cualquier otra actividad lícita no reservada por ley a sociedades anónimas. y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: En este acto, se designa administrador a Franco Riveros Valdés, chileno, Cedula de identidad número veintiún millones ochocientos noventa y tres mil ciento cuarenta y tres guion cuatro. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. PLAZO: Indefinida, a menos que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle termino en la forma señalada en la escritura extractada. DOMICILIO: Ciudad de Concepción sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 13 de Enero de 2026.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    CONEXIG CHILE SpA

    CVE 2784090

  2. CONSTITUCIÓN

    CONEXIG Chile SpA

    CVE 2755528

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