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D&b Cardiología SpA

CONSTITUCIÓN — 17 de jan. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-01-17Ver PDF (CVE 2756806)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: Le corresponderá indistintamente y por separado a don DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES y a doña BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS, amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización de toda clases de insumos médicos; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES

Accionista

25.xxx.xxx-5

52%

BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS

Accionista

26.xxx.xxx-8

48%

Administradores (2)

DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES

25.xxx.xxx-5Administrador

BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS

26.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior José G. Araya Maggi, Notario Público suplente del Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N° 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31-12-2025, Repertorio N° 7208-2025, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, los comparecientes: DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES, C.I. Nº 25.837.189-5; y BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS, C.I. Nº 26.661.796-8, ambos con domicilio en calle Zúrich Nº 255, departamento Nº 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “D&B CARDIOLOGÍA SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización de toda clases de insumos médicos; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales los accionistas enteran de la siguiente forma: don DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES, la suma de $520.000, correspondiente al 52% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 52 acciones, que entran e ingresan en caja social en este acto, en dinero efectivo; doña BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS, la suma de $480.000, correspondiente al 48% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 48 acciones, que entran e ingresan en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los accionistas; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Le corresponderá le corresponderá indistintamente y por separado a don DAVID HERNÁN CHILIQUINGA MORALES y a doña BLANCA GLORIANNY TORRES ROAS, amplias facultades. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.

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