Agrícola Ernesto Valdés Riesco Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$90.000.000
實繳資本
$90.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | $27.153.000 |
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | - | $20.949.000 |
Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | - | $20.949.000 |
Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | $20.949.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 繼承· 2022年11月30日
Por partición parcial y adjudicación de bienes de la sucesión de Ernesto Valdés Valdivieso, los comparecientes se adjudicaron los derechos en la sociedad.
Ernesto Valdés Valdivieso · María Cristina Angélica Vigil Portales · María Francisca Valdés Vigil · María Cristina Valdés Vigil · Ernesto Valdés Vigil
摘要官方正文
IVAN TORREALBA ACEVEDO Notario Público Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2023, bajo el repertorio N°319-2023, ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501: María Cristina Angélica Vigil Portales, chilena, viuda, agricultora, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos noventa y uno guión uno; María Francisca Valdés Vigil, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve guión dos; María Cristina Valdés Vigil, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintiocho mil doscientos veintiuno guión cuatro; y Ernesto Valdés Vigil, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta mil setecientos cincuenta y tres guión seis; todos ellos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Cruz S/N, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; modificaron sociedad “AGRÍCOLA ERNESTO VALDÉS RIESCO LIMITADA”, Rut Nº78.333.800-9, inscrita a fojas 36526, número 23177 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992. MODIFICACIONES: Uno. Producto de la partición parcial y adjudicación de bienes de la sucesión de don Ernesto Valdés Valdivieso efectuada mediante escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, los comparecientes se adjudicaron los derechos en la Sociedad, pasando a ser los únicos y actuales socios de la Sociedad. Con motivo de ello, se vino a reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO. El capital social asciende a la suma de noventa millones de pesos, el cual se encuentra aportado y enterado de la siguiente forma: /i/ A doña María Cristina Vigil Portales aporta veintisiete millones ciento cincuenta y tres mil pesos, ya enterado en arcas sociales; /ii/ doña María Francisca Valdés Vigil aporta veinte millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos, ya enterado en arcas sociales; /iii/ doña María Cristina Valdés Vigil aporta veinte millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos, ya enterado en arcas sociales; y /iv/ don Ernesto Valdés Vigil aporta veinte millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos, ya enterado en arcas sociales”. Dos. Se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos sociales en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a doña María Cristina Valdés Vigil, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintiocho mil doscientos veintiuno guión cuatro, y a don Ernesto Valdés Vigil, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta mil setecientos cincuenta y tres guión seis, quienes anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad, actuando individualmente, representarán a la sociedad con las amplias facultades sin limitación de ninguna especie. Sin embargo, respecto de todo tipo de acto, contrato o convención por valores que sean iguales o superen el monto de 57 Unidades de Fomento, según su equivalente en pesos chilenos a la fecha de cada acto, contrato o convención, los administradores deberán actuar en forma conjunta. Y en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro administrador. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, y en especial en la celebración de actos o contratos que se indican en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 02 de febrero de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA ERNESTO VALDÉS RIESCO LIMITADA
CVE 2271250
