股份公司78.329.042-1

Los Aromos SpA

MODIFICACIÓN — 2026年8月24日

Diario Oficial

公司資料

SpA
El Carmen, Ñuble
管理方式: Administrador único

管理人(1)

WILLIAMS GERARDO SANDOVAL ULLOA

13.xxx.xxx-7Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2025年10月8日

    Se constituyó LOS AROMOS SPA.

    WILLIAMS GERARDO SANDOVAL ULLOA

摘要官方正文

Ministerio del Interior CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de la ciudad de Los Ángeles, oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2026, Rep. 3247-2026, ante mí; don WILLIAMS GERARDO SANDOVAL ULLOA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario, cédula de identidad número trece millones ciento seis mil setecientos sesenta guion siete, domiciliado en Fundo el Carmen, sitio doce B, Los Ángeles. El compareciente, mayor de edad quién viene en el presente acto: modificar escritura pública de constitución de sociedad LOS AROMOS SPA, constituida por escritura pública de ocho de octubre de dos mil veinticinco, repertorio número cuatro mil setecientos noventa y uno guion dos mil veinticinco, otorgada en Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, inscrita a fojas seiscientos treinta y cinco, número trescientos cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil veinticinco, a cargo del señor Conservador de Comercio de Los Ángeles. Su extracto, fue publicado el día trece de octubre de dos mil veinticinco, CVE: dos, siete, uno, uno, nueve, uno, siete.- Diario oficial de la República de Chile; así las cosas, don WILLIAMS GERARDO SANDOVAL ULLOA, modifica artículo décimo, en los siguientes términos, MODIFICACIÓN: ARTICULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad, le corresponderá a don WILLIAMS GERARDO SANDOVAL ULLOA, cédula de identidad número trece millones ciento seis mil setecientos sesenta guion siete; quién la podrá ejercer personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, pudiendo utilizar al efecto, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen a los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá la más amplia facultad de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin ninguna clase de limitación. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: UNO.- Representar extrajudicialmente y judicialmente a la sociedad. Concurrir y representar, ante el Ministerio de Obras públicas, Inspección del Trabajo, Tribunales de Justicia, Servicio de Impuestos Internos y cualquier organismo público o privado, autoridad política y privada, administrativas, municipales, fiscales y semifiscales, autoridades de orden Tributario, embajadores o cónsules extranjeros, organismo previsionales, laborales, personas jurídicas de derecho público o privado, personas naturales, Consejo para la transparencia, forestales, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios Públicos y en General todo organismo, independientemente su denominación, público o privado, Bancos e Instituciones financieras, compañías de seguros; todo lo descrito anteriormente, con amplias facultades señalados en el art. séptimo del Código de Procedimiento Civil. DOS.- retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, toda clase de correspondencia o encomienda, incluso correspondencia o encomienda certificada; giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, todo ello, signadas o dirigidas a la Sociedad; firmar correspondencia de la Sociedad, pudiendo delegar esta Facultad. TRES.- Celebrar contratos locales de trabajos, tanto individuales como colectivos, modificarlos, ponerles término y finiquitarlos. CUATRO.- Celebrar, modificar y/o poner término a todo tipo de contratos nominados e innominados, incluyendo sin que aplique limitación contratos de prestación de servicios, de servicios profesionales o técnicos, de arrendamiento y compraventa de cualquier clase de bienes, ya sean estos inmuebles, muebles o derechos, en definitiva cualquiera sea su naturaleza; todos ellos, incluso, que comprometa pagos a la Sociedad, en forma individual y considerando periodos de duración; sin límite de cuantía. Podrá además rescindir contratos, celebrar mutuos disensos; percibir o comprometer pagos, letras de cambio, pagarés, vales vista y cualquier título de crédito a nombre de la Sociedad, ante cualquier institución. CINCO.- Celebrar, modificar y poner término a contratos de arrendamiento financiero (leasing) sobre toda clase de activos, sin límite de monto. SEIS.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones. Cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y demás actuaciones que sean necesarias para la debida marcha de esta clase de contratos y que sean requeridas por la institución aseguradora. SIETE.- aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, al portador o a la orden, aceptar cesiones de contratos. OCHO.- protestar, percibir, girar, cobrar, descontar, cancelar y cobrar cheques, pagarés, vales vista, valores y cualquier documentos mercantil o título de crédito, embarque o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer toda acción judicial o extrajudicial, que corresponda a la Sociedad, en relación a estos documentos. Estas facultades regirán para todo organismo o persona, sea público o privado, jurídica o natural. NUEVE.- cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeuda a la Sociedad o pueda adeudarse a futuro, por cualquier causa o persona, a cualquier título que sea, por cualquier causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el fisco. DIEZ.- representar a la Sociedad en los Bancos e instituciones financieras, nacionales e internacionales, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, celebrar operaciones de cambio internacionales, compra y venta de divisas; celebrar contratos de cuentas corrientes bancaria, cuenta vista, ahorro, depósito y cualquier clase de prestación bancaria, créditos, mutuos hipotecarios, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ella, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas, sea en moneda nacional o extrajera, de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar cuentas; colocar dineros en instrumentos de rentas fija o fondos mutuos, sean en moneda nacional o extranjera, y valores en depósitos, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vistas, boletas bancarias o boletas de garantía, percibirlos a nombre de la Sociedad; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar cheques, pagarés y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; también podrá, pagar en efectivo, por dación en pago cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, pagar por consignación, por subrogación, cesión de bienes, etcétera. Igualmente, extinguir obligaciones, ya sea por novación o compensación. ONCE.- Constituir apoderados o abogados que representen a la Sociedad, en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, fijarles honorarios y delegarles atribuciones; recibir a favor de la sociedad o comprometerla, en bienes inmuebles con hipoteca, prenda de bienes muebles, valores, y en general, aceptar y comprometer, toda clase de garantía en favor o en contra de la Sociedad, con la sola limitación, que para comprometer, deberá ser previamente visado por el directorio. DOCE.- Designar o concurrir personalmente, a representar a la Sociedad, ante el Servicio de Impuestos Internos, estando investido de facultade tan amplias como el derecho lo permita, pudiendo, sin que la siguiente enunciación sea taxativa, presentar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, declaraciones, y documentos que sean requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de realizar cualquier tipo de gestión en representación de la Sociedad, tales como la obtención de Rol único Tributario de la sociedad, dar aviso de inicio de actividades, informar de cualquier tipo de modificaciones que sufra la Sociedad, relativa a aumentos o disminuciones de capital, cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de socios o de su participación en el capital o en sus utilidades, informar, revocar e incorporar nuevos representantes de la Sociedad ante el servicio de Impuestos Internos, como así también hacer nombramientos para gestiones transitorias, facturar, solicitar claves internas, intranet o relativas a plataformas en línea, timbrar boletas, requerir certificados tributarios cualquiera sea su clase, ya sean relativos a pagos de impuestos, roles asignados a propiedades que pertenezcan a la Sociedad o avalúos, simples, detallados o especiales, y en general, todas aquellas actuaciones que la ley permite hacer a quién representa con las más amplias facultades a una entidad ante la autoridad tributaria. TRECE.- Poderes de representación ante la Superintendencia de Valores y Seguros, poder realizar actuaciones, presentaciones, solicitudes, rectificaciones, contestaciones y demás antecedentes y documentos que correspondan, para el normal y completo registro de la Sociedad, en el Registro Especial de Entidades Informantes que mantiene la Superintendencia; ello, si dicho organismo o la normativa aplicable, le obliguen a la Sociedad a ser incorporada el Registro antes mencionado. Junto con esto, el poder para la realización y cumplimiento de todo trámite, documento y diligencia; en general, de todas las obligaciones que requiera permanentemente esta Institución, cualquiera sea su clase, sean estas obligaciones de información, reporte y otras que sean requeridas. El Gerente General queda expresamente facultado para efectuar comunicaciones de carácter de hechos esenciales a la Superintendencia de Valores y Seguros y otorgar la calificación de tal. Esta facultad, se extiende a aquellas modificaciones, rectificaciones, suplementos o complementos que se consideren necesarios o convenientes y que sean requeridos para dichos propósitos, junto con la suscripción y otorgamiento de los demás poderes, mandatos, documentos, instrucciones, instrumentos, modificaciones, certificados, órdenes, solicitudes, o notificaciones que tales actos o contratos requieran o que se consideren necesarios, para darles efecto, y para que negocie realice, celebre y suscriba en el futuro todos y cada uno de los actos, contratos y documentos antes mencionados Así como sus modificaciones posteriores. De Igual forma, podrá hacer uso del sistema SEIL y la veracidad e integridad de la información que se proporcione, será de responsabilidad del Directorio. Se faculta al Gerente General, a firmar la declaración de responsabilidad y autorización para la habilitación de usuarios administradores y utilizar el sistema SEIL, remitiendo la información que la Superintendencia de Valores y Seguros determine relevante. CATORCE.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, transar, compensar, advenir, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, promesar, efectuar compraventas, promesas de venta, adjudicaciones y en general todo contrato de disposición. Otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda, percibir letras de cambio, cheques, vales vistas, pagarés o cualquier otro título de crédito, dar y recibir en comodato, mutuo, y anticresis, convenir intereses y multas; contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar y percibir pólizas, endosarlas y cancelarlas, realizar toda clase de contratos de cuentas en participación, celebrar contratos de promesa, compraventas, hipotecas, usufructos, transacciones, compensaciones, novaciones, tanto de bienes muebles como inmuebles, poder constituir servidumbres de cualquier clase tanto a favor como en contra de los bienes inmueble sociales, celebrar contratos de usufructos sobre bienes sociales ya sean muebles o inmuebles, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestaciones de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar, representar, participar, poder nombrar representantes en negociaciones colectivas, poder representar en negociaciones pre contractuales.- QUINCE.- Autocontratar sin ningún límite. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Los Ángeles, 20 de Agosto de 2026.

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    CVE 2859914

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