Componentes Industriales Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160 subsuelo, Santiago, certifica, por escritura publica, hoy ante mi, ROBINSON ANDRES FUENTES GALLEGUILLOS, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número trece millones doscientos sesenta y tres mil quinientos siete guion dos, domiciliado en calle Ahumada número 254 oficina 1102, comuna de Santiago, por escritura pública de hoy viene en sanear falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial de extracto de escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, suscrita ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160 subsuelo, Santiago, en la cual se modificó sociedad COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA. Saneamiento: Por este acto el compareciente, en la representación que inviste, viene en sanear en virtud de lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo tercero letra b, inciso segundo, la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene vigente el pacto social original. Santiago, 29 Junio del 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.069.680.275
Capital pagado
$1.069.680.275
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ALONSO MOLINA INVERSIONES S.A. Socio | - | - | $534.840.137 |
MOLINA TOLEDO INVERSIONES S.A. Socio | - | - | $534.840.138 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de junio de 1992
Se constituye COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA, también conocida como COMIND LTDA.
- Cambio de capital· 22 de diciembre de 2021
Los socios actuales modifican el capital social y lo dejan íntegramente pagado mediante aportes y capitalizaciones.
ANDRES MOLINA TOLEDO · CARLOS CECIL MOLINA GAVILAN · ALONSO MOLINA INVERSIONES S.A. · MOLINA TOLEDO INVERSIONES S.A.
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, Santiago, por escritura pública d e fecha de hoy, ante mí, don ANDRES MOLINA TOLEDO, en representación de Alonso Molina Inversiones S.A. y don CARLOS CECIL MOLINA GAVILAN, en representación de Molina Toledo Inversiones S.A. como actuales y únicos socios, acuerdan modificar y transformar la sociedad “COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA”, la cual también es conocida con el nombre de fantasía de “COMIND LTDA”, la que fue constituida por escritura pública de fecha 24 de junio de 1992, suscrita ante notario público de Santiago don Félix Jara Cadot. Dicha escritura se inscribió a fojas 785, número 672, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992 y fue publicada en el diario oficial de fecha 27 de julio de 1992; los actuales y únicos socios vienen en modificar la cláusula quinta de sociedad “COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA”, en los términos que siguen: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $1.069.680.275, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: A.- ALONSO MOLINA INVERSIONES S.A., representada en este acto por don Andrés Molina Toledo, aporta la suma de $534.840.137, los que paga de la siguiente forma: a.- Con la suma de $250.000.000, correspondiente al capital aportado al momento de constituir la sociedad y sus modificaciones posteriores; b.- Con la suma de $86.555.903, correspondiente a la capitalización de la cuenta contable Revalorización de Capital Propio; c.- Con la suma de $186.724.376, correspondiente a la capitalización de la cuenta contable Utilidades Acumuladas; d.- Con la suma de $11.559.858, correspondiente a la capitalización de la cuenta Utilidad del Ejercicio correspondiente al periodo enero diciembre 2020; B.- MOLINA TOLEDO INVERSIONES S.A., representada en este acto por don Carlos Cecil Molina Gavilán, aporta la suma de $534.840.138, los que paga de la siguiente forma: a.- Con la suma de $250.000.000, correspondiente al capital aportado al momento de constituir la sociedad y sus modificaciones posteriores; b.- Con la suma de $86.555.903, correspondiente a la capitalización de la cuenta contable Revalorización de Capital Propio; c.- Con la suma de $186.724.377, correspondiente a la capitalización de la cuenta contable Utilidades Acumuladas; d.- Con la suma de $11.559.858, correspondiente a la capitalización de la cuenta Utilidad del Ejercicio correspondiente al periodo enero diciembre 2020. Con los aportes realizados y las capitalizaciones señaladas, queda íntegramente pagado el capital social”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22, de diciembre de 2021.
Información societaria
Administradores (3)
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41° Nota ria de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura, hoy ante mi, ANDRES MOLINA TOLEDO, chileno, soltero, factor de comercio, en representación sociedad ALONSO MOLINA INVERSIONES S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario 96.822.770- K, ambos con domicilio en calle Lanin 1637, comuna de Conchalí;Santiago, y CARLOS CECIL MOLINA GAVILAN, chileno, soltero, factor de comercio, en representación de MOLINA TOLEDO INVERSIONES S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario 96.822.780-7, ambos domiciliado en calle Lanin 1637, comuna de Conchalí; Santiago, modifican sociedad “ COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA ”, constituida con fecha 24 de junio de 1992, suscrita ante notario público de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 785 N° 672, del Registro de Comer cio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1992.- publicada en el D.O. N° 34.326 de fecha 27 de julio de 1992.-Socie dad fue modificada varias veces anteriormente.-Modificacion actual consiste:-Comparecientes, vienen en modificar la clausula cuarta del pacto social original en el sentido siguiente:"CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a CARLOS CECIL MOLINA GAVILAN, a ANDRES MOLINA TOLEDO o a MARIA PAZ MOLINA TOLEDO, quienes indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad, quedando en consecuencia, ampliamente facultados para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y a la inversión de los recursos de la compañía. Para este efecto, y sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar, ceder, dar en pago, depositar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título y efectuar todo tipo de actos y contratos, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios, y auto contratar. DOS) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato. CINCO) Dar y tomar bienes en mutuo. SEIS) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. SIETE) Dar y recibir bienes en hipoteca; posponer, alzar, dividir, limitar y cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. OCHO) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, industrial, minera, warrants de cosas muebles vendidas o cualquiera otra especie, y alzarlas y cancelarlas. NUEVE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, así como celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. DIEZ) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. ONCE) Aceptar todo tipo de fianzas y codeudas solidarias que sean necesarias para el desarrollo de la sociedad, así como todo otro tipo de caución, sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad o de alguno de los socios. DOCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. TRECE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. CATORCE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala, de avío y de anticresis. DIECISÉIS) Recibir en donación todo tipo de bienes, incluso bienes raíces. DIECISIETE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones, en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones de trabajo que estime convenientes. DIECIOCHO) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies. Constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, teniendo la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE) Celebrar cualquier otro tipo de contrato, sea nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficios o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad en el tipo de contrato de que se trate. VEINTE) Caucionar toda clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. VEINTIUNO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra Institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas en efectivo o en forma electrónica, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar sus saldos y cerrarlas; y operar en forma amplia en el denominado mercado de capitales. VEINTIDÓS) Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociación de Ahorro, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRÉS) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas u otros organismos fiscalizadores, abrir acreditivos, tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere, tales como presentar declaraciones juradas, comprar y vender divisas, autorizar cargos en cuenta corriente, etc. VEINTICUATRO) Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento, instituciones financieras o de crédito, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de créditos, transferir fondos electrónicos, realizar pagos electrónicos de impuestos y cuentas; depositar y girar en efectivo o en forma electrónica, y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, y otorgar toda clase de cauciones para garantizar tales créditos, solicitar chequeras electrónicas y registro de firmas electrónicas; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, sin que la relación anterior sea limitativa bajo ningún aspecto. VEINTICINCO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, tanto en moneda nacional como extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. VEINTISÉIS) Ceder toda clase de derechos y créditos, así como toda clase de bienes, y aceptar cesiones de ellos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o en cualquier otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o cualquier otra forma que las leyes dispongan. VEINTIOCHO) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o lo que pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE) Firmar y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ella todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. TREINTA) Constituir servidumbres activas y pasivas, y conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas o mineras de cualquier naturaleza u objeto, y ejercitar todos los derechos que de ellos provengan. TREINTA Y DOS) Inscribir propiedad intelectual, Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes o inventos en sus respectivos registros, reducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u ordenes de entrega, aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, o bien desistirse de ellas. TREINTA Y CINCO) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean ellas políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República pudiendo solicitar claves de Internet; municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones o declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.- TREINTA Y SEIS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercera, o en cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los Artículos Séptimo, ambos incisos, y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA Y SIETE) Señalar todo tipo de domicilios. TREINTA Y OCHO) Adquirir toda clase de bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, o por cualquier medio que la Ley establezca. TREINTA Y NUEVE) Emitir bonos y Debentures con o sin garantía destinados a su oferta pública y otorgar los contratos necesarios para su colocación. CUARENTA) Realizar todo otro acto, contrato, negocio, industria o actuación que sea necesaria para el correcto cumplimiento del objeto social. Por último podrá delegar estas facultades en todo o en parte a terceros.la representarán con las más amplias facultades".- Sociedad se responsabiliza según lo señalado en el Artículo 69 del Código Tributario .- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. -Otras estipulaciones en escritura extractada.-Santiago, 5 de Diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA
CVE 2166728
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CVE 2166727
- MODIFICACIÓN
COMPONENTES INDUSTRIALES LIMITADA
CVE 1344107
