Productora De Seguros Verónica Fletcher Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO Socio | - | 15% | - |
Socio | - | 15% | - |
Representación legal (2)
HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO
Historia societaria relatada
- Otro acto· 28 de abril de 2014
Se modificó la cláusula sobre continuidad de la sociedad y fallecimiento de socios.
- Cesión de derechos
INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA cede su 10% a HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO.
INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA · HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO
- Cesión de derechos
GODOY & ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA cede su 10% a DAVID ANDRES GODOY PAEZ.
GODOY & ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA · DAVID ANDRES GODOY PAEZ
- Cesión de derechos
MARIA VERONICA FLETCHER JORY cede 5% a HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO y 5% a DAVID ANDRES GODOY PAEZ.
MARIA VERONICA FLETCHER JORY · HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO · DAVID ANDRES GODOY PAEZ
Texto oficial del extracto
JOSE PABLO RENCORET VALDES, Notario Público, Suplente del Titular RENÉ BENAVENTE CASH, de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, 7° piso, certifica: Por escritura pública de 29 de Diciembre de 2016, ante Notario Suplente JOAQUIN LABBE DONOSO, MARIA VERONICA FLETCHER JORY, productora de seguros, divorciada, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151 oficina 502, comuna de Las Condes, Santiago, don HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO, casado, por sí y en representación de "INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA", ambos con domicilio en Las Perdices N° 2.900 casa 79, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y por último don DAVID ANDRES GODOY PAEZ, casado, por si y en representación de "GODOY & ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA", ambos domiciliados en calle Exequiel Fernández N° 1555 departamento 709, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron sociedad "PRODUCTORA DE SEGUROS VERÓNICA FLETCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA" inscrita a fojas 20.688 N°10.839 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992. Los socios y comparecientes celebraron cesión de derechos en siguiente sentido: A) "INVERSIONES CAMIRUAGA & CANTO LIMITADA" por medio de su representante y compareciente en este acto vende, cede y transfiere a don HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO el total de su participación social correspondiente al 10% diez por ciento de los derechos sociales, quien los compra y adquiere para sí, pasando en consecuencia a participar en la referida sociedad en dicho porcentaje, El precio de la cesión es la suma de $32.000.000, que el cesionario paga a la cedente de la siguiente forma: a) Con la suma de $2.000.000 pagados en este acto en dinero efectivo y de contado que declara la cedente recibir a su total y entrega conformidad; b) El saldo de precio, esto es la suma de $30.000.000 se pagará en 60 cuotas iguales y sucesivas de $500.000 con vencimiento la primera de ellas a partir del día 30 de enero del año 2017, suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. B) "GODOY & ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA", por medio de su representantes y compareciente en este acto vende, cede y transfiere a don DAVID ANDRES GODOY PAEZ, el total de su participación social correspondiente al 10% diez por ciento de los derechos sociales, quien los compra y adquiere para sí, pasando en consecuencia a participar en la referida sociedad en dicho porcentaje. El precio de la cesión es la suma de $32.000.000, que el cesionario paga a la cedente de la siguiente forma: a) Con la suma de $2.000.000 pagados en este acto en dinero efectivo y de contado que declara la cedente recibir a su total y entrega conformidad; b) El saldo de precio, esto es la suma de $30.000.000 se pagará en 60 cuotas iguales y sucesivas de $500.000 con vencimiento la primera de ellas a partir del día 30 de enero del año 2017, suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. C) La socia doña MARIA VERONICA FLETCHER JORY vende, cede y transfiere a don HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO el 5% cinco por ciento de su participación social, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $7.500.000, suma que la cesionaria entera en este acto en dinero efectivo y de contado, suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. D) Por último, la socia doña MARIA VERONICA FLETCHER JORY en este acto vende, cede y transfiere a don DAVID ANDRES GODOY PAEZ el 5% de su participación social, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $7.500.000 siete millones quinientos mil pesos, suma que la cesionaria entera en este acto en dinero efectivo y de contado, suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Producto cesiones precedentes, quedan como actuales y únicos socios: a) Doña MARIA VERONICA FLETCHER JORY, con un 70 %de los derechos sociales en el capital social; b) Don HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO con una participación del 15% de los derechos sociales en el capital social; y c) Don DAVID ANDRES GODOY PAEZ con una participación del 15% de los derechos sociales en el capital social Modificación sociedad: Actuales y únicos socios, acuerdan modificar cláusula OCTAVA letras b) y c) agregadas por modificación de estatutos pactada por escritura pública de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce otorgada por escritura pública ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, suprimiendo y eliminando ambas letras, siendo reemplazadas por la siguiente quedando únicamente como letra b) la siguiente: "La sociedad no terminará con el fallecimiento de alguno de los socios y continuará con los herederos respectivos del causante quienes para actuar deberán nombrar un mandatario elegido de común acuerdo no asumiendo en ningún caso como representantes legales, quedando radicada siempre la administración única y exclusivamente en la socia administradora vigente al fallecimiento de alguno de los otros socios no administradores. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento de la socia administradora y representante legal de la sociedad doña MARIA VERÓNICA FLETCHER JORY los herederos de ésta elegirán al nuevo representante legal con las mimas facultades vigentes en el pacto social a la fecha de su fallecimiento, pudiendo recaer este nombramiento en un tercero o cualquiera de sus herederos". En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PRODUCTORA DE SEGUROS VERÓNICA FLETCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1183897
