Comercial Mela Negocios Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $750.000 |
Socio | - | 50% | $750.000 |
Administradores (2)
Cristóbal Daniel Marimón Mourgues
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de mayo de 1992
Se constituyó Comercial Mela Negocios Limitada.
- Cesión de derechos· 7 de noviembre de 2016
Alejandro Antonio San Martin Lara cede y transfiere el total de sus derechos sociales a Claudia Marcela Rioseco Bondi.
Alejandro Antonio San Martin Lara · Claudia Marcela Rioseco Bondi
Texto oficial del extracto
LUIS POZA MALDONADO, Notario Público Santiago, Embajador Doussinague, 1704, Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, Marcela Irene Bondi Heinemann, Alejandro Antonio San Martin Lara, domiciliados en Camino Otoñal 1578 B, Las Condes y, Claudia Marcela Rioseco Bondi, domiciliada en Sebastián Elcano 917, depto. 67, Las Condes. Acordaron modificar COMERCIAL MELA NEGOCIOS LIMITADA, Rut 78.254.630-9, constituida por Escritura Pública 7 de mayo de 1992, otorgada ante Notario de Santiago Mario Baros González, extracto inscrito a fs. 19742 Nº 10275 del Registro de Comercio de 1992, Conservador de Santiago, en los términos siguientes: 1) Alejandro Antonio San Martin Lara cedió y transfirió a Claudia Marcela Rioseco Bondi el total de sus derechos sociales, todo en precio y condiciones que señala escritura que se extracta. 2) Actuales socios acordaron modificar los estatutos sociales: A) Reemplazando la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: CAPITAL Y APORTES. El capital de la sociedad de un millón quinientos mil pesos se encuentra aportado y enterado por los socios en la forma siguiente: a) Marcela Irene Bondi Heinemann, ha aportado y enterado la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social; y, b) doña Claudia Marcela Rioseco Bondi ha aportado y enterado la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social”; y B) Reemplazando la cláusula décimo segunda por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Toda dificultad que surja entre los socios, o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre estos y los causahabientes o sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión dela sociedad que da cuenta el presente estatuto, sea que se platee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien procederá de sin forma de juicio con arreglo a las normas que éste establezca al no haber acuerdo entre las partes al constituir el compromiso, sin otra obligación que oír a las partes y darle citación de las diligencias y actuaciones que se produzcan. En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, incluso los de queja y casación. Las partes designan para tal cargo a don Cristóbal Daniel Marimón Mourgues y, a falta o negativa de éste, a don Gonzalo Andrés Bravo Franco.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Santiago, Noviembre 7 de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL MELA NEGOCIOS LIMITADA
CVE 1135685
