有限責任公司78.250.220-4

Inversiones La Capellanía Limitada

CONSTITUCIÓN — 2019年12月16日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2019-12-16查看 PDF(CVE 1697873)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
管理方式: Corresponderá a Samuel Puentes Lacamara, quien la ejercerá en forma individual anteponiendo su firma a la razón social y, en caso de fallecimiento o incapacidad, a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes la ejercerán en la forma, condiciones y facultades que establece la escritura extractada.

公司目的

La sociedad tendrá como objeto específico la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente, en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado.

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

Sofía Paz Puentes Bruno

Socio

20%

Silveria María Puentes Bruno

Socio

20%

Alejandro Eduardo Puentes Bruno

Socio

20%

Samuel Francisco Puentes Bruno

Socio

20%

Alicia Alejandra Puentes Bruno

Socio

20%

管理人(1)

摘要官方正文

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de noviembre de 2019, Sofía Paz Puentes Bruno, Silveria María Puentes Bruno, Alejandro Eduardo Puentes Bruno, Samuel Francisco Puentes Bruno y Alicia Alejandra Puentes Bruno, todos domiciliados en Avenida Chena 11.450, San Bernardo, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, cuya razón social es “Inversiones La Capellanía Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá como objeto específico la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente, en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado. Capital social: $1.500.000 aportados y pagados así: 1) Sofía Paz Puentes Bruno aporta $300.000 que pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 20% del capital social. 2) Silveria María Puentes Bruno aporta $300.000 pesos que pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 20% del capital social. 3) Alejandro Eduardo Puentes Bruno aporta $300.000 pesos que pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 20% del capital social. 4) Samuel Francisco Puentes Bruno aporta $300.000 pesos que pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 20% del capital social. 5) Alicia Alejandra Puentes Bruno aporta $300.000 pesos que pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al 20% del capital social. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad por negocios sociales hasta monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a Samuel Puentes Lacamara, quien la ejercerá en forma individual anteponiendo su firma a la razón social y en caso de fallecimiento o incapacidad a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes la ejercerán en la forma, condiciones y facultades que establece la escritura extractada. Plazo sociedad: 5 años contados fecha escritura extractada, plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de inscripción de sociedad en Registro Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio abrir agencia o sucursales otros puntos país o extranjero. Otras estipulaciones no interesan a terceros constan escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2019.- P. Raby B. N. P.

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