Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta78.244.920-6

Nassir Sapag Y Asociados Limitada

DISOLUCIÓN — 5 dic 2020

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2020-12-05Ver PDF (CVE 1860758)

Información societaria

Ltda
calle Quillay N°1.580
Administración: de común acuerdo

Socios (2)

NombreParticipación

NASSIR SAPAG CHAIN

Socio

6.xxx.xxx-k

-

CRISTINA ORIETTA BONILLA HERRERA

Socio

6.xxx.xxx-1

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de junio de 1992

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada NASSIR SAPAG Y ASOCIADOS LIMITADA.

  2. Otro acto· 28 de septiembre de 2020

    Se obtiene certificado de término de giro del Servicio de Impuestos Internos.

  3. Otro acto· 26 de noviembre de 2020

    Los únicos socios acuerdan la disolución anticipada y liquidación de la sociedad, con efecto desde la fecha de la escritura.

    NASSIR SAPAG CHAIN · CRISTINA ORIETTA BONILLA HERRERA

Texto oficial del extracto

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública Repertorio N°10.106-2020, de fecha 26 de Noviembre de 2020, ante mí, don don NASSIR SAPAG CHAIN, C.I. N°6.155.954-K, y doña CRISTINA ORIETTA BONILLA HERRERA, C.I. N°6.775.248-1, ambos con domicilio en calle Quillay N°1.580, Providencia, Santiago. Los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “NASSIR SAPAG Y ASOCIADOS LIMITADA”, RTU N°78.244.920-6, constituida por escritura pública de fecha 12.06.1992, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, cuyo extracto se inscribió a fojas 19.485, N°10.105 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, y se publicó en el D.O. de fecha 25.06.1992, disolución que tiene efecto a contar de la fecha de la escritura. En consecuencia, proceden, a liquidar la sociedad, de común acuerdo. Se deja constancia que la sociedad ha procedido a dar término de giro a sus actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, según da cuenta el certificado de término de giro del Servicio de Impuestos Internos con fecha 28.09.2020, Folio 950936866, el cual, se obtuvo conforme al Balance de Término de Giro que comprendió el Ejercicio entre el 01.01.2019 y el 31.12.2019. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, los socios tienen presente el Balance al 31.12.2019, el cual, refleja un patrimonio de cero pesos. De acuerdo a la situación patrimonial, consta que no existen pasivos ni activos. En consecuencia, no existen activos que liquidar y por tanto, no es posible realizar devolución alguna de capital a los socios. Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Diciembre de 2020.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.-

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

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    CVE 1860758

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