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Clave Asesorías SpA

CONSTITUCIÓN — Nov 17, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-11-17View PDF (CVE 2728083)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, designados por la Junta de Accionistas. Actúan en forma conjunta dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad.

Corporate purpose

El objeto o giro social de la Sociedad será: a) Prestar servicios de administración y gestión de recursos actuando por cuenta propia o de terceros para su inversión en contratos, instrumentos y productos financieros, en Chile o en el extranjero, ejecutando toda clase de operaciones propias de la administración de cartera, según las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro; b) Prestar servicios de asesoría financiera, factoring, leasing y comercio exterior, incluyendo la elaboración de estudios de mercado y financieros, de créditos, forward y todo tipo de financiamientos y en general, realizar toda clase de estudios y prestación de servicios de asesoría financiera a personas y empresas; c) Promover servicios administrativos, de soporte operativo, de control interno, de cumplimiento y de back office para todo tipo de personas; y d) En general celebrar todo tipo de contratos u operaciones y desarrollar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los referidos objetos o que acuerden los accionistas.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA

Accionista

10.xxx.xxx-8

50%

VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA

Accionista

9.xxx.xxx-3

50%

Administrators (4)

CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA

10.xxx.xxx-8Administrador

VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA

9.xxx.xxx-3Administrador

BÁRBARA VERÓNICA LOBOS SOTO

18.xxx.xxx-4Administrador

TOMÁS IGNACIO MARTÍNEZ MENESES

19.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO, Notario Titular de la 2º Notaría de Las Condes, Avenida Apoquindo 6.448, comuna de Las Condes, certifico que, ante mí , por escritura pública de 11 de noviembre de 2025, repertorio N° 1266, don CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.309.899-8, domiciliado en San Francisco de Asís número 1700, casa 36, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana y doña VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 9.963.844-3, domiciliada en Homs número 6945, departamento 802, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre o razón social, es “CLAVE ASESORÍAS SpA”. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro y/o fuera del país. Duración: indefinida. Objeto: El objeto o giro social de la Sociedad será: a) Prestar servicios de administración y gestión de recursos actuando por cuenta propia o de terceros para su inversión en contratos, instrumentos y productos financieros, en Chile o en el extranjero, ejecutando toda clase de operaciones propias de la administración de cartera, según las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro; b) Prestar servicios de asesoría financiera, factoring, leasing y comercio exterior, incluyendo la elaboración de estudios de mercado y financieros, de créditos, forward y todo tipo de financiamientos y en general, realizar toda clase de estudios y prestación de servicios de asesoría financiera a personas y empresas; c) Promover servicios administrativos, de soporte operativo, de control interno, de cumplimiento y de back office para todo tipo de personas; y d) En general celebrar todo tipo de contratos u operaciones y desarrollar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los referidos objetos o que acuerden los accionistas. Capital: El capital social asciende a UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por uno o más “Administradores”, pudiendo este o estos ser o no accionistas, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas. Asimismo, la designación de el, la o los Administradores es esencialmente revocable. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador(a) en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista de la Sociedad, que detente a su nombre el cien por ciento de las acciones o por todos los accionistas de la Sociedad, que detenten a su nombre el mismo porcentaje descrito en su caso. En caso de una revocación o renuncia de un Administrador(a), se debe designar su reemplazo en el mismo acto para que dicha revocación o renuncia sea válida. Para todos los efectos, el Administrador(a) tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidad que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una Sociedad Anónima. Lo anterior, sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan por don CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA y doña VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA, en partes iguales, ambos ya individualizados, quedando en definitiva de la siguiente forma: a) CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA es dueño de 50 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). b) VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA es dueña de 50 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). En consecuencia, el capital de UN MILLÓN DE PESOS, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los accionistas constituyentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo décimo primero de los presentes estatutos sociales, vienen en designar como administradores de la Sociedad a don CLAUDIO MARCELO MARTÍNEZ FIGUEROA, a doña VERÓNICA ELIANA SOTO BUZETA, ambos ya individualizados, a doña BÁRBARA VERÓNICA LOBOS SOTO, chilena, casada bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 18.766.316-4, domiciliada en Homs número 6945, departamento 802, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana y a don TOMÁS IGNACIO MARTÍNEZ MENESES, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 19.243.761-K, domiciliado en San Francisco de Asís número 1700, casa 36, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad mandante, podrán representarla con todas las facultades indicadas en el artículo décimo segundo, las que se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Esta designación se mantendrá vigente en tanto no sea modificada por el o los accionistas. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. - Las Condes, 11 de noviembre de 2025. J. Sáiz del C.- Notario Titular.

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