Centro Educacional Jardin Infantil Chocolate Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 85% | - |
GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE Socio | - | 15% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 mars 1992
Se constituyó la sociedad CENTRO EDUCACIONAL JARDIN INFANTIL CHOCOLATE LIMITADA.
PAULA ANDREA HASBUN RAMÍREZ · GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE
Texte officiel de l’extrait
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario público suplente del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2016, otorgada ante mí, PAULA ANDREA HASBUN RAMÍREZ, profesora y GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE, profesora ambas Manquehue Sur 919, Las Condes, modificaron Sociedad CENTRO EDUCACIONAL JARDIN INFANTIL CHOCOLATE LIMITADA RUT N°78.27.040-6, constituida por escritura pública 11 Marzo 1992, otorgada en Notaría Santiago de Mario Baros Gonzalez, su extracto se inscribió fojas 8.824; N°4.383 Registro Comercio del CBR Santiago de 1992, publicándose en Diario Oficial del 21 Marzo 1992. Modificación consiste en sustitución cláusula séptima estatutos por la siguiente: “SÉPTIMO: La sociedad hará un balance anual al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios correspondiendo un ochenta y cinco por ciento a doña Paula Andrea Hasbun Ramírez y un quince por ciento para doña Graciela del Carmen Ramírez Valle, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Asimismo, se deja expresa constancia que tal proporción en la repartición de las utilidades ha sido determinada por los socios de común acuerdo en consideración a la gestión y trabajo que doña Paula Andrea Hasbun Ramírez ha efectuado, efectúa y efectuará en favor de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán en cualquier tiempo, de común acuerdo, determinar un porcentaje diferente para la distribución de las utilidades y contribución a las pérdidas sociales. Los socios, en cualquier tiempo, podrán acordar retiro de utilidades, capital, y otros valores, flujos o fondos, en el monto y oportunidades que se fije por los comparecientes en cada caso, siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso, constituir fondos de reservas.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2017.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CENTRO EDUCACIONAL JARDIN INFANTIL CHOCOLATE LIMITADA
CVE 1178973
