Sociedad de Responsabilidad Limitada78.214.270-4

Agrícola La Roblería Limitada

MODIFICACIÓN — 16 jun 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-06-16Ver PDF (CVE 2660381)

Información societaria

Ltda
Administración: Socio administrador individual

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital pagado

$1.200.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez

Socio

33.3%

Elena María Irarrázabal Sánchez

Socio

33.4%

Luz María Irarrázabal Sánchez

Socio

33.3%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos

    Raúl Irarrázabal Sánchez cede 2,3% de sus derechos a Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez.

    Raúl Irarrázabal Sánchez · Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez

  2. Cesión de derechos

    Raúl Irarrázabal Sánchez cede 7,2% de sus derechos a Luz María Sánchez.

    Raúl Irarrázabal Sánchez · Luz María Sánchez

  3. Cesión de derechos

    Carolina María Irarrázabal Sánchez cede 26,1% de sus derechos a Luz María Irarrázabal Sánchez.

    Carolina María Irarrázabal Sánchez · Luz María Irarrázabal Sánchez

  4. Cesión de derechos

    Carolina María Irarrázabal Sánchez cede 23,9% de sus derechos a Elena María Irarrázabal Sánchez.

    Carolina María Irarrázabal Sánchez · Elena María Irarrázabal Sánchez

  5. Retiro de socio

    Raúl Irarrázabal Sánchez y Carolina María Irarrázabal Sánchez se retiran de la sociedad.

    Raúl Irarrázabal Sánchez · Carolina María Irarrázabal Sánchez

  6. Cambio de capital

    Se sustituye el artículo quinto y el capital social queda en $1.200.000 íntegramente pagado.

    Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez · Elena María Irarrázabal Sánchez · Luz María Irarrázabal Sánchez

  7. Cambio de administrador

    La administración pasa a ser ejercida individualmente por Ricardo Irarrázabal Sánchez.

    Ricardo Irarrázabal Sánchez

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, ante mí, don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa E, Las Condes, Santiago; doña Elena María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa C, Las Condes, Santiago; don Raúl Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa A, Las Condes, Santiago; doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Calle Camino Otoñal 1.226, Las Condes, Santiago; y doña Luz María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227 casa B, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Agrícola La Roblería Limitada”, inscrita a fojas 201 vuelta número 238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1991 reinscrita a fojas 94 número 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Graneros, correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), en la siguiente forma: a) don Raúl Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 2,3% del total de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; b) don Raúl Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Luz María Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 7,2% del total de los derechos sociales en que divide el capital de la Sociedad; c) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Luz María Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 26,1% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad; d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a doña Elena María Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí, el 23,9% de los derechos en que se divide el capital de la sociedad; e) En virtud de dicha cesión de derechos, se retiran de la Sociedad don Raúl Irarrázabal Sánchez y doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, y quedan como únicos socios don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, con el 33,3% de los derechos sociales; doña Elena María Irarrázabal Sánchez, con el 33,4% de los derechos sociales; y doña Luz María Irarrázabal Sánchez con el 33,3% de los derechos sociales, quienes acordaron: (i) sustituir el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón doscientos mil pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales de acuerdo a la siguiente participación porcentual: /a/ don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de trescientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; /b/ doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de cuatrocientos mil ochocientos pesos, esto es, el treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y /c/ doña Luz María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de trescientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, esto es, el treinta y tres coma tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios.”; (ii) modificar la forma de ejercer su administración, de tal forma que ésta pase a ser ejercida por el socio Ricardo Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, con las facultades indicadas en el escritura extractada, sustituyendo al efecto el texto del Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 29 de abril de 2025.-

ModificaciónDiario Oficial · 2024-08-10Ver PDF (CVE 2531284)

Texto oficial del extracto

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, otorgada ante mí, denominada “Saneamiento y Rectificación División Agrícola La Roblería Limitada”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 183 vuelta, número 135 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Graneros correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2024, por un error involuntario de transcripción, se indicó que la fecha del extracto era el “26 de abril de 2023” siendo que debiese haber sido el “26 de abril de 2024.” Santiago, 8 de agosto de 2024. Iván Torrealba Acevedo. Notario Público Titular.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-06-03Ver PDF (CVE 2501239)

Información societaria

Ltda

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 31 de octubre de 2023

    Se acordó la división de la sociedad.

    Agrícola La Roblería Limitada · Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez · Elena María Irarrázabal Sánchez · Raúl Irarrázabal Sánchez · Carolina María Irarrázabal Sánchez

  2. Otro acto· 15 de abril de 2024

    Los únicos socios sanearon el vicio de nulidad por la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de división.

    Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez · Elena María Irarrázabal Sánchez · Raúl Irarrázabal Sánchez · Carolina María Irarrázabal Sánchez

Texto oficial del extracto

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, otorgada ante mí, Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, Elena María Irarrázabal Sánchez, Raúl Irarrázabal Sánchez, y Carolina María Irarrázabal Sánchez, en su calidad de únicos socios de Agrícola La Roblería Limitada (la “Sociedad”), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº19.499, acordaron sanear el vicio de nulidad incurrido con motivo de la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, otorgada en esta misma Notaría, escritura en que se acordó la división de la Sociedad. Este extracto deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Graneros, y publicarse en el Diario Oficial en conformidad con la Ley N°19.499. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 26 de abril de 2023. Iván Torrealba Acevedo. Notario Público Titular.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-05-25Ver PDF (CVE 2497297)

Información societaria

Ltda
Bulnes, Ñuble
Duración: 5 años, prorrogable por períodos sucesivos e iguales de 5 años
Administración: Administración y uso de la razón social por Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez y Elena María Irarrázabal Sánchez, individual e indistintamente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto: (a) la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de predios agrícolas; (b) la compra, venta, distribución, exportación, importación y comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos agrícolas, forestales, ganado y otros derivados de la actividad agrícola; (c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, valores mobiliarios y todo tipo de instrumento de mercado de capitales, su administración, explotación y la percepción de los frutos naturales y civiles que generen dichas inversiones, tanto en Chile como en el extranjero; y (d) en general, la realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital pagado

$1.200.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez

Socio

31%

Elena María Irarrázabal Sánchez

Socio

9.5%

Raúl Irarrázabal Sánchez

Socio

9.5%

Carolina María Irarrázabal Sánchez

Socio

50%

Texto oficial del extracto

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, bajo el repertorio 16.951-2023, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa D, Las Condes, Santiago; Elena María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa C, Las Condes, Santiago; Raúl Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa A, Las Condes, Santiago; y Carolina María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Calle Camino Otoñal 1.226, Las Condes, Santiago; acordaron: 1) Dividir la sociedad Agrícola La Roblería Limitada, inscrita a fojas 201 vta., número 238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1991, en dos sociedades de responsabilidad limitada, en la forma y condiciones que se indican en escritura extractada. La primera sociedad, que será la continuadora legal de la existente, conservará su razón social de “Agrícola La Roblería Limitada” y sus actuales estatutos, con las modificaciones que se expresan más adelante y en escritura extractada. La segunda sociedad tendrá por nombre o razón social “Agrícola El Vínculo Limitada”, que se indican más adelante y en la escritura extractada. 2) Modificar los estatutos de Agrícola La Roblería Limitada de la siguiente forma: (a) Como consecuencia de la división de Agrícola La Roblería Limitada acordada en escritura extractada, se disminuyó el capital en la suma de $800.000, reduciéndose en consecuencia de la suma de $2.000.000 a la suma de $1.200.000, y se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.200.000 íntegramente pagado y enterado en arcas sociales de acuerdo a la siguiente participación porcentual: (a) don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $372.000, esto es, el 31% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (b) doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $114.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (c) don Raúl Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $114.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y (d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez aportó la cantidad de $600.000, esto es, el 50% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios.”; (b) Adicionalmente, se acordó modificar el objeto social de la Sociedad, y se reemplazó el Artículo Segundo de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto: (a) la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de predios agrícolas; (b) la compra, venta, distribución, exportación, importación y, comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos agrícolas, forestales, ganado y otros derivados de la actividad agrícola; (c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, valores mobiliarios y todo tipo de instrumento de mercado de capitales, su administración, explotación y la percepción de los frutos naturales y civiles que generen dichas inversiones, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas que los socios acuerden.”; y (c) Por último, se acordó ampliar las facultades de los administradores de la sociedad, correspondiendo la administración y uso de la razón a los señores Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez y a doña Elena María Irarrázabal Sánchez, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, ejercerán directamente la administración o a través de uno o más mandatarios especialmente designados, según lo detallado en la escritura extractada. 3) Los comparecientes en la escritura extractada, en su calidad de únicos socios de la nueva sociedad Agrícola El Vínculo Limitada, acordaron sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Agrícola El Vínculo Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de predios agrícolas; (b) la compra, venta, distribución, exportación, importación y, comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos agrícolas, forestales, ganado y otros derivados de la actividad agrícola; (c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, valores mobiliarios y todo tipo de instrumento de mercado de capitales, su administración, explotación y la percepción de los frutos naturales y civiles que generen dichas inversiones, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas que los socios acuerden. Duración: La duración de la sociedad será cinco años y comenzará su giro con fecha de la escritura extractada. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro. Capital: El capital social asciende a la suma de $800.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al patrimonio que le fue asignado a la sociedad en el proceso de división de Agrícola La Roblería Limitada, según consta en escritura pública extractada. En virtud de lo anterior, se declara que el capital de la sociedad, ascendente a $800.000, se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: (a) don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $248.000, esto es, el 31% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (b) doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $76.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (c) don Raúl Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $76.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y (d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $400.000, esto es, el 50% del capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a (i) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, siempre y cuando las operaciones individualmente consideradas sean iguales o menores a 1.000 unidades de fomento; (ii) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez y a doña Luz Irarrázabal Sánchez, actuando ambos conjuntamente, cuando las operaciones individualmente consideradas sean mayores a 1.000 unidades de fomento, según lo detallado en la escritura extractada. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2023.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Agrícola La Roblería Limitada

    CVE 2660381

  2. MODIFICACIÓN

    Agrícola La Roblería Limitada

    CVE 2531284

  3. MODIFICACIÓN

    Agrícola La Roblería Limitada

    CVE 2501239

  4. MODIFICACIÓN

    Agrícola La Roblería Limitada

    CVE 2497297

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)