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Sociedade de Responsabilidade Limitada78.195.731-3

Reutter Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de out. de 2025

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-10-09Ver PDF (CVE 2710231)

Informações societárias

Ltda
Candelaria Goyenechea N°4545
Duração: 30 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
Administração: Administración conjunta o indistinta por ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías en el ámbito jurídico y legal, y, en general, de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado. Dicho objeto comprenderá, incluirá, entre otras cosas, la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante los Tribunales Ordinarios y Superiores de Justicia, Tribunales Especiales, Tribunales Arbitrales, Juzgados de Policía Local y de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier autoridad o entidad, pública o privada, nacional o extranjera, ya sea de índole administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial; la prestación de servicios de asesoría, consultoría y auditoría jurídica en todas las áreas del derecho; la evacuación de todo tipo de informes en derecho, la elaboración de estudios legales, la redacción de toda clase de instrumentos públicos y privados, y la participación en procesos de mediación y arbitraje; y la realización de gestiones, trámites y actuaciones ante toda clase de organismos públicos o privados que sean necesarias para el cumplimiento de los encargos profesionales. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes y necesarios para el fin indicado, así como adquirir bienes muebles e inmuebles y activos fijos necesarios para el desarrollo de sus labores profesionales, y realizar inversiones ocasionales para preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Benjamín Ignacio Reutter Palma

Socio

18.xxx.xxx-0

50%

Olivia María Bergström García

Socio

19.xxx.xxx-4

50%

Administradores (2)

Benjamín Ignacio Reutter Palma

18.xxx.xxx-0Administrador

Olivia María Bergström García

19.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, Repertorio N° 28.646- 2025, ante mí: 1) Benjamín Ignacio Reutter Palma, RUT N°18.020.807-0; y 2) Olivia María Bergström García, RUT N°19.535.575-4, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea N°4545, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo estatuto extracto lo siguiente: Razón Social. La razón social será "REUTTER ABOGADOS LIMITADA”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías en el ámbito jurídico y legal, y, en general, de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado. Dicho objeto comprenderá, incluirá, entre otras cosas, las siguientes actividades: a) La representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante los Tribunales Ordinarios y Superiores de Justicia, Tribunales Especiales, Tribunales Arbitrales, Juzgados de Policía Local y de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier autoridad o entidad, pública o privada, nacional o extranjera, ya sea de índole administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y auditoría jurídica en todas las áreas del derecho; c) La evacuación de todo tipo de informes en derecho, la elaboración de estudios legales, la redacción de toda clase de instrumentos públicos y privados, y la participación en procesos de mediación y arbitraje; d) La realización de gestiones, trámites y actuaciones ante toda clase de organismos públicos o privados que sean necesarias para el cumplimiento de los encargos profesionales. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes y necesarios para el fin indicado. Con todo, no se entenderá desvirtuado su objeto exclusivo por la adquisición, a cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles y activos fijos necesarios para el desarrollo de sus labores profesionales, así como tampoco por la realización de inversiones ocasionales, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos financieros, con el único fin de preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización. Capital. El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran íntegramente en este acto de la siguiente forma: a) Benjamín Ignacio Reutter Palma, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total de los derechos sociales; y b) Olivia María Bergström García, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social de “Reutter Abogados Limitada”, corresponderá a don Benjamín Ignacio Reutter Palma y a doña Olivia María Bergström García, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2025.

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    REUTTER ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2710231

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