Société par actions78.191.907-1

Rock Ñuñoa SpA

CONSTITUCIÓN — 8 oct. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-10-08Voir le PDF (CVE 2709490)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Dos cualesquiera de los administradores en forma conjunta

Objet social

Directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La formación, desarrollo, instalación y explotación comercial y artística de escuelas y academias de música, directamente o a través de una franquicia, sea como franquiciante o franquiciado, o de cualquier otro modo y, en especial, la formación, operación y explotación comercial y artística de una o más escuelas o academias de música bajo la franquicia School of Rock; b) La producción y realización de eventos y producciones artísticas, sean musicales o de cualquier otra especie; c) La compra, venta, importación, arrendamiento, distribución y comercialización, por cualquier medio, sea en Chile o en el extranjero, de todo tipo de instrumentos musicales y audio, en general, como de otros bienes muebles o mercaderías relacionadas con la música, los instrumentos musicales, la ejecución de obras o piezas musicales, y en general, con la difusión de la o las academias de música que la Sociedad desarrolle y explote; d) La compra, venta, importación, distribución y comercialización de todo tipo de productos de merchandising, incluyendo pero no limitado a, artículos promocionales, ropa, accesorios, libros de música, etcétera; y e) La realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá constituir y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$18.000.000

Capital libéré

$18.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

18 000

Associés (5)

NomParticipation

Inversiones Samina SpA

Accionista

77.748.767-1

-

Don Gabriel SpA

Accionista

77.751.846-1

-

EGB Arquitectos SpA

Accionista

76.259.874-4

-

Inversiones Torino SpA

Accionista

77.758.636-K

-

Wise Inversiones SpA

Accionista

77.881.931-7

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2025, ante mí, Inversiones Samina SpA, RUT N° 77.748.767-1, Don Gabriel SpA, RUT N° 77.751.846-1, EGB Arquitectos SpA, RUT N° 76.259.874-4, Inversiones Torino SpA, RUT N° 77.758.636-K, y Wise Inversiones SpA, RUT N° 77.881.931-7, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: ROCK ÑUÑOA SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía “School of Rock Ñuñoa” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos comerciales, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, chilenas o extranjeras. OBJETO: Directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La formación, desarrollo, instalación y explotación comercial y artística de escuelas y academias de música, directamente o a través de una franquicia, sea como franquiciante o franquiciado, o de cualquier otro modo y, en especial, la formación, operación y explotación comercial y artística de una o más escuelas o academias de música bajo la franquicia School of Rock; b) La producción y realización de eventos y producciones artísticas, sean musicales o de cualquier otra especie; c) La compra, venta, importación, arrendamiento, distribución y comercialización, por cualquier medio, sea en Chile o en el extranjero, de todo tipo de instrumentos musicales y audio, en general, como de otros bienes muebles o mercaderías relacionadas con la música, los instrumentos musicales, la ejecución de obras o piezas musicales, y en general, con la difusión de la o las academias de música que la Sociedad desarrolle y explote; d) La compra, venta, importación, distribución y comercialización de todo tipo de productos de merchandising, incluyendo pero no limitado a, artículos promocionales, ropa, accesorios, libros de música, etcétera; y e) La realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá constituir y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL: $18.000.000, dividido en 18.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a los administradores Danilo Andrés Giakoni Atalah, Cristián Marcelo Chandia Parra, Enrique González Barrenechea, Verónica Andrea de la Cerda Gubler y Valeria Ivonne Pinto Merino, debiendo actuar dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, con facultades y sujetos a las limitaciones indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2025. Francisco Leiva Carvajal, Notario Público Titular.

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