有限責任公司78.187.104-4

Comercializadora LH Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年10月2日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
La Tormenta 13843
期限: 5 años, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años
管理方式: La administración y representación legal corresponderá a ambos socios, actuando de manera separada e indistintamente.

公司目的

La comercialización, distribución, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, especialmente de productos naturales, como café en grano, verde y/o tostado, té, azúcar, cacao y similares; comprar, vender y comercializar todo tipo de máquinas de alimentos y, en particular, de aquellas destinadas a la preparación, venta y expendio de café; la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades de comercialización de café; y adicionalmente, la sociedad podrá desempeñar operaciones de cafeterías, así como la prestación de servicios relacionados con la preparación, venta y consumo de bebida y alimentos en establecimientos.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Trinidad Amelia Hernández Eyquem

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

Bernardo José Latorre Selvat

Socio

16.xxx.xxx-3

50%

管理人(2)

Trinidad Amelia Hernández Eyquem

17.xxx.xxx-8Administrador

Bernardo José Latorre Selvat

16.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, San Miguel, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí el día 26 de septiembre 2025, Repertorio 1960-2025, los señores Bernardo José Latorre Selvat, cédula de identidad 16.661.545-3 y Trinidad Amelia Hernández Eyquem, cédula de identidad 17.598.420-8, ambos domiciliados en La Tormenta 13843, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron, como únicos socios, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercializadora LH Limitada”, pudiendo funcionar, inclusive ante bancos bajo el nombre de “LH Limitada”, cuyo objeto es la 1) La comercialización, distribución, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, especialmente de productos naturales, como café en grano, verde y/o tostado, té, azúcar, cacao y similares; 2)comprar, vender y comercializar todo tipo de máquinas de alimentos y, en particular, de aquellas destinadas a la preparación, venta y expendio de café; y 3) La prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades de comercialización de café. Adicionalmente, la sociedad podrá desempeñar operaciones de cafeterías, así como la prestación de servicios relacionados con la preparación, venta y consumo de bebida y alimentos en establecimientos. El capital social es de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) doña Trinidad Amelia Hernández Eyquem aporta la suma de $500.000, que representa un 50% de los derechos sociales; y b) don Bernardo José Latorre Selvat aporta la suma de $500.000 que representan un 50% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El uso razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a Trinidad Amelia Hernández Eyquem y don Bernardo José Latorre Selvat, quienes actuando de manera separada e indistintamente. El plazo de la sociedad es de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución; sin embargo, a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 26 de septiembre de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.

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  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 2706912

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