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Sociedad por Acciones78.182.289-2

Inmobiliaria e Inversiones Concretar SpA

CONSTITUCIÓN — 24 sept 2025

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2025-09-24Ver PDF (CVE 2703255)

Información societaria

SpA
Concepción, Biobío
Duración: indefinida
Administración: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO, quien podrá actuar en representación de la sociedad con amplias facultades.

Objeto social

compra, venta y alquiler de inmuebles; efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos; elaboración, diseño, construcción, reparación, demolición, preparación, restauración, mantención, administración de contratos y todo tipo de prestación de servicios en obras de ingeniería civil, edificaciones y paisajismo; corretaje, compraventa, arriendo, subarriendo, promoción y publicidad de propiedades y actividades inmobiliarias; alquiler y/o arrendamiento de vehículos automotores, bodegas y oficinas modulares, contenedores, maquinarias y equipos de transporte, agropecuarios, forestales, de construcción y de oficinas; inversión en bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, cuotas y/o derechos en sociedades, efectos de comercio, cuotas en fondos mutuos y títulos y valores mobiliarios; explotación y administración de inversiones; prestar servicios, representaciones y asesorías; constitución de sociedades y participación en ellas; y cualquier otro negocio o actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social

Capital

Capital total

$440.000.000

Capital pagado

$440.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (3)

NombreParticipación

TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO

Accionista

11.xxx.xxx-3

50%

RICARDO IGNACIO ROBERTO MUÑOZ MORALES

Accionista

17.xxx.xxx-0

45%

MAXIMILIANO EDUARDO MUÑOZ MORALES

Accionista

20.xxx.xxx-k

5%

Administradores (1)

TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO

11.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior KARLA GÓMEZ MORAGA, Abogada, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil cuarenta y cinco, Comuna de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Rodrigo Rojas Castillo, según Decreto Económico número doscientos dieciséis de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, bajo el número mil seiscientos dieciocho, correspondiente al quinto bimestre del año en curso, certifico: Que, por escritura píublica de fecha 10 de septiembre de 2025, Repertorio Numero 1506/2025, otorgada en esta Notaría a mi cargo, Doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°11.790.313-3, domiciliada en camino al venado 615, departamento 402, San Pedro de La Paz , Concepción; don RICARDO IGNACIO ROBERTO MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad N°17.014.023-0, soltero, Ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Andalue 1339, San Pedro de la Paz, Concepción; y don MAXIMILIANO EDUARDO MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad N°20.786.210-k, soltero, estudiante Universitario , domiciliado en camino al venado 615, departamento 402, San Pedro de La Paz , Concepción; constituye SOCIEDAD POR ACCIONES. Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CONCRETAR SpA", pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive los Bancos, la denominación o nombre de fantasía “CONCRETAR SpA”. Objeto Social: a).- compra, venta y alquiler de inmuebles; b) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones inmobiliarias rentables que los socios acuerden. b). Elaboración, diseño, construcción, reparación, demolición, preparación, restauración, mantención, administración de contratos y todo tipo de prestación de servicios en obras de ingeniería civil, edificaciones y paisajismo, sea para uso residencial, comercial, industrial, servicios públicos y/o terrenos; c) corretaje, compraventa, arriendo, subarriendo, promoción y publicidad de propiedades y actividades inmobiliarias en general realizadas con bienes propios o ajenos, alquiler de inmuebles amoblados y no amoblados; d) alquiler y/o arrendamiento de vehículos automotores, bodegas y oficinas modulares, contenedores, maquinarias y equipos de transporte, agropecuarios, forestales, de construcción y de oficinas, con o sin operario; e) inversión en toda clase en bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas y/o derechos en sociedades de cualquier clase, efectos de comercio, cuotas en fondos mutuos, en títulos y valores mobiliarios; f) explotación y administración de inversiones, sea por cuenta propia o ajena, percibir sus frutos g) Efectuar toda clase de operaciones en el área de Inversiones, tanto en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones.- Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos las áreas relacionadas con publicidad, corretaje de propiedades y comisiones; h) La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general y participación en sociedades de cualquier tipo; i) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; j) : Las inversiones en todo tipo de bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios; como asimismo, la obtención de rentas provenientes de éstos ; k) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales ,sea por cuenta propia o ajena; l) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sea por cuenta propia o ajena; m) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o remota; n) compra, arriendo, venta, distribución de productos y servicios tecnológicos y de seguridad, representación de empresas del giro, nacionales y/o extranjeras; o) Constituir sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza e ingresar como socio, accionista o tomar interés en ellas en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad; p) Compra, venta, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, warrants, depósitos de todo tipo, a la vista, a la orden, al portador, y cualquier otro tipo de valor mobiliario que se transe en los mercados secundarios tanto dentro como fuera de Chile, y cualesquier otra actividad que los socios acuerden; q) Así mismo, cualquier otro negocio que se relacione directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerdan. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada; r) Proveer y Contratar, a cualquier título, para sí o para terceros, los equipos, tecnologías y personal destinados a prestar los servicios mencionados en la letras precedentes; asimismo, cualquier otro giro, relacionado o no con las actividades señaladas precedentemente; s) toda actividad que en forma directa o indirecta se relacionen con los objeto citados precedentemente, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, como ejecución de obras civiles, instalación de redes de telecomunicaciones, electricidad, datos, medidas de seguridad; t) cualesquiera y toda otra relacionada al giro u objeto social antes reseñado..La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a doña TERESA JUDYTH MORALES GUAJARDO. quien podrán actuar en representación de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; celebrar contratos de leasing; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y so

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