Sociedade de Responsabilidade Limitada78.179.580-1

Instituto Oncológico Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de set. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-09-13Ver PDF (CVE 2699989)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$62.000.000

Capital integralizado

$62.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Fundación Arturo López Pérez

Socio

40%

Pablo Fernando González Mella

Socio

33%

Manuel Enrique González Domingo

Socio

16%

Jorge Abraham Valenzuela Aguilera

Socio

5.5%

Roberto Arturo Mella Vergara

Socio

5.5%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°45317-2025, en adelante la “Escritura de Rectificación”, Santiago Barros Méndez, debidamente facultado al efecto, rectificó la escritura pública de modificación de Instituto Oncológico Limitada, en adelante, la “Sociedad”, de fecha 25 de julio de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°36.575- 2025, en adelante la “Escritura de Modificación”, en el siguiente sentido: Que, por un error involuntario, en la Escritura de Modificación se indicó erróneamente el monto en pesos del capital aportado por Fundación Arturo López Pérez y Pablo Fernando González Mella. De esta forma, y para efectos de rectificar los errores numéricos involuntarios, donde se indicó /A/ que Fundación Arturo López Pérez aportó la suma de $24.490.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado, debe indicar que aportó la suma de $24.800.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado, y /B/ que Pablo Fernando González Mella aportó la suma de $20.150.000, equivalentes al 33% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado, debe indicar que aportó la suma de $20.460.000, equivalente al 33% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, en cumplimiento con la ley N°19.499, se rectificó y dejó constancia que el capital de la Sociedad, regulado en el Artículo Quinto de los estatutos de la misma, es el que se replica a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y dos millones de pesos que los socios han enterado y pagado en la siguiente forma y proporción: a) Fundación Arturo López Pérez, aportó la suma de veinticuatro millones ochocientos mil pesos, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; b) Pablo Fernando González Mella, aportó la suma de veinte millones cuatrocientos sesenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; c) Manuel Enrique González Domingo, aportó la suma de nueve millones novecientos veinte mil pesos, equivalentes al dieciséis de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; d) Jorge Abraham Valenzuela Aguilera, aportó la suma de tres millones cuatrocientos diez mil pesos, equivalentes al cinco coma cinco de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; e) Roberto Arturo Mella Vergara, aportó la suma de tres millones cuatrocientos diez mil pesos, equivalentes al cinco coma cinco de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-08-02Ver PDF (CVE 2680598)

Informações societárias

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Duração: Diez años contados desde 2025-07-25, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Administração: El uso de la razón social y la administración corresponderá exclusivamente a los apoderados de la sociedad, con facultades amplias de administración y disposición

Objeto social

La prestación de servicios profesionales médicos a través de la atención integral y tratamientos en el área de la oncología; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios; constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, explotar y desarrollar los bienes en los que invierta y realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores

Capital

Capital total

$62.000.000

Capital integralizado

$62.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Fundación Arturo López Pérez

Socio

40%

Pablo Fernando González Mella

Socio

33%

Manuel Enrique González Domingo

Socio

16%

Jorge Abraham Valenzuela Aguilera

Socio

5.5%

Roberto Arturo Mella Vergara

Socio

5.5%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 25 de julho de 2025

    Osvaldo Humberto Giannini Tassara cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 33%, a Fundación Arturo López Pérez

    Osvaldo Humberto Giannini Tassara · Fundación Arturo López Pérez

  2. Cessão de direitos· 25 de julho de 2025

    Jorge Leonel Le-Bert Kroll cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 7%, a Fundación Arturo López Pérez

    Jorge Leonel Le-Bert Kroll · Fundación Arturo López Pérez

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de julio de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°36.575-2025, don Osvaldo Humberto Giannini Tassara, domiciliado para estos efectos en Las Golondrinas mil cuarenta y cinco Departamento tres, Reñaca, Viña del Mar, y de paso en esta; don Manuel Enrique González Domingo, domiciliado para estos efectos en Calafquén cincuenta y cinco B, Viña del Mar, y de paso en esta; don Jorge Leonel Le-Bert Kroll, domiciliado para estos efectos en Jackson novecientos, Siena uno, Departamento treinta y uno, Viña del Mar, y de paso en esta; don Roberto Arturo Mella Vergara, domiciliado para estos efectos en Del Nogal mil seiscientos quince, Quilpué, y de paso en esta, y, don Jorge Abraham Valenzuela Aguilera, domiciliado para estos efectos en Tres Oriente mil trescientos sesenta y uno, Departamento seiscientos uno, Viña del Mar, y de paso en esta; todos los anteriores en su calidad de únicos socios /los “Socios”/, de INSTITUTO ONCOLÓGICO LIMITADA /en adelante, la “Sociedad”/, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: /UNO/ Cesión De Derechos Sociales: /A/ don Osvaldo Humberto Giannini Tassara, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales de los cuales es titular en la Sociedad, equivalentes al 33% de los derechos sociales de la Sociedad, a Fundación Arturo López Pérez, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos sociales, y; /B/ don Jorge Leonel Le-Bert Kroll, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales de los cuales es titular en la Sociedad, equivalentes al 7% de los derechos sociales, a Fundación Arturo López Pérez, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos sociales. /DOS/ Modificación de Estatutos de la Sociedad: con ocasión de las cesiones antes indicadas, se acordó modificar los estatutos sociales de la Sociedad, en el siguiente sentido: /i/ reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, y; /ii/ reemplazar el Artículo Tercero de los estatutos sociales. /TRES/ Texto Refundido de los Estatutos Sociales: con ocasión de las modificaciones mencionadas, y debido al cambio en la composición social de la Sociedad, se acordó fijar un texto refundido de los estatutos sociales de la Sociedad. SOCIOS: don Manuel Enrique González Domingo, domiciliado para estos efectos en Calafquén cincuenta y cinco B, Viña del Mar; don Roberto Arturo Mella Vergara, domiciliado para estos efectos en Del Nogal mil seiscientos quince, Quilpué; don Jorge Abraham Valenzuela Aguilera, domiciliado para estos efectos en Tres Oriente mil trescientos sesenta y uno, Departamento seiscientos uno, Viña del Mar, y; FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, domiciliada para estos efectos en avenida Rancagua número ochocientos setenta y ocho, comuna de Providencia, Santiago. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “INSTITUTO ONCOLÓGICO LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, la que, para efectos bancarios, comerciales y de publicidad podrá usar la expresión “ION Ltda.” con lo que obligará a la Sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otros puntos del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá exclusivamente a los apoderados de la misma, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con las limitaciones que se les señalen, anteponiendo a su firma la razón social representará a la Sociedad con las más amplias facultades. Apoderados: /A/ Apoderados Clase A: señores Manuel Enrique González Domingo; Jorge Abraham Valenzuela Aguilera, y; Pablo Fernando González Mella; /B/ Apoderados Clase B: señores Cristián Ayala Munita, y; Marcos Frontaura de la Maza. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y dos millones de pesos que los socios han enterado y pagado en la siguiente forma y proporción: a) Fundación Arturo López Pérez, aportó la suma de $24.490.000, equivalentes al 40% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; b) Pablo Fernando González Mella, aportó la suma de $20.150.000, equivalentes al 33% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; c) Manuel Enrique González Domingo, aportó la suma de $9.920.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; d) Jorge Abraham Valenzuela Aguilera, aportó la suma de $3.410.000, equivalentes al 5,5% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado; e) Roberto Arturo Mella Vergara, aportó la suma de $3.410.000, equivalentes al 5,5% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: (a) La prestación de servicios profesionales médicos a través de la atención integral y tratamientos en el área de la oncología, y la realización de las demás actividades tendientes al logro del objeto social; y, (b) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines señalados precedentemente, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, explotar y desarrollar los bienes en los que invierta y realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2025.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Instituto Oncológico Limitada

    CVE 2699989

  2. MODIFICACIÓN

    INSTITUTO ONCOLÓGICO LIMITADA

    CVE 2680598

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