Audiomusica SpA
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公報所載公司沿革
- 公司形式轉換· 2025年9月1日
AUDIOMUSICA SpA aprueba su fusión por absorción e incorporación en COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA, que la sucede en todos sus derechos y obligaciones.
AUDIOMUSICA SpA · COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA
摘要官方正文
Ministerio del Interior RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino 40ª Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, Certifico que con fecha primero de septiembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria Accionistas de fecha primero de septiembre de 2025 de AUDIOMUSICA SpA, inscrita a fojas 754 número 704 del Registro de Comercio de Iquique del año 1991, en que se acordó: Aprobar la fusión por absorción de la sociedad AUDIOMUSICA SpA, que se fusionará por incorporación en COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA, sociedad que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad de los activos y pasivos y del patrimonio y accionistas del ente fusionado; Aprobar los estatutos de COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA, inscrita a fojas 15.118 número 7.559 del Registro de Comercio de Santiago del año 1990; Aprobar los balances y los estados financieros al 01 de septiembre de 2025 de la sociedad AUDIOMUSICA SpA, que se fusiona en la sociedad COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA. La fusión por incorporación regirá a contar del 01 de septiembre de 2025; Aprobar en todas sus partes el informe pericial de fusión y aprobar especialmente los números de acciones que se distribuirán a la accionista de la compañía que era a su vez accionista de la sociedad fusionada que se incorpora en COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA, según se determina en el Informe Pericial, aprobando la incorporación de los activos y pasivos que componen dicho patrimonio en los valores indicados; y Declarar que la sociedad absorbente COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SpA se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que se disuelve como consecuencia de la fusión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 25 de septiembre de 2025.
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- DISOLUCIÓN
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CVE 2706915
