Sociedad de Responsabilidad Limitada78.173.790-9

Agrícola El Llano Limitada

MODIFICACIÓN — 15 jun 2020

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-06-15Ver PDF (CVE 1772930)

Información societaria

Ltda
Ovalle, Coquimbo

Capital

Capital total

$2.500.000

Socios (2)

NombreParticipación

Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez

Socio

4%

Hugo Andrés Rojas Pinto

Socio

96%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de octubre de 1991

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 27 de octubre de 2011

    Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez y Zunilda del Carmen Pinto Carmona ceden derechos sociales a Hugo Andrés Rojas Pinto; además se modifica la distribución de utilidades y pérdidas.

    Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez · Zunilda del Carmen Pinto Carmona · Hugo Andrés Rojas Pinto

Texto oficial del extracto

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAÍN, de la agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número trescientos setenta, oficinas Tres- E, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Washington Cristian Altamirano Buono-Core, domiciliado en Carmen N° 338, Ovalle, en representación de doña Zunilda del Carmen Pinto Carmona, don Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez, y don Hugo Andrés Rojas Pinto¸ expone: 1. Por escritura pública 09 de octubre año 1.991, otorgado ante doña LUZ ALVAREZ MADARIAGA, Notario Público de La Serena, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 254 Nº 216 año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, publicada el 23 de octubre de 1991, Diario Oficial Nº 34.098. R.U.T Nº 78.173.790-9. Capital Social $2.500.000.- 2. Por este acto viene en rectificar la escritura pública de fecha 27 de octubre del año 2.011, otorgada en Ovalle, ante mí, por don Víctor Hugo Rojas Núñez, doña Zunilda Del Carmen Pinto Carmona y don Hugo Andrés Rojas Pinto, de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, que se inscribió en extracto a fojas 1.830 N° 968 año 2.011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.130 del 9 de diciembre del año 2.011; en este sentido don Washington Altamirano Buono-Core rectificó la escritura pública en los siguientes términos: 1. Por un error involuntario en la Cláusula Cuarta de cesión de derechos sociales se señaló equivocadamente el porcentaje del capital y derechos sociales a que equivalía la cesión de cada socio. Siendo lo correcto que VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO el 90% de su cuota social que equivale al 36% del capital social y derechos sociales; socia ZUNILDA DEL CARMEN PINTO CARMONA cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO, el 100% de su cuota social que equivale al 40% del capital social y derechos sociales. 2. Se rectifica la cláusula octava que versa sobre distribución de utilidades y perdidas, quedando así: “Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, para don VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ en un 4% y el para don HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO en un 96% por ciento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Ovalle, 04 de junio de 2.020.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-10Ver PDF (CVE 1212887)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: veinte años desde la firma de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la sociedad termine al cumplirse el plazo original o el plazo prorrogado, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviere vigente
Administración: corresponderá a los socios Rodrigo José Domínguez Aspillaga y Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, pudiendo actuar conjunta o individualmente

Objeto social

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria, la explotación por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas incluyendo todo tipo de frutos, vegetales y productos de la tierra, el ejercicio de la actividad ganadera, la explotación forestal de predios agrícolas por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación de bosques y su posterior explotación, y en general el ejercicio de cualquier actividad agrícola por cuenta propia o de terceros; el arriendo de predios agrícolas para dichos fines; la exportación e importación de productos silvoagropecuarios y su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional, la asesoría en materias agrícolas y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital pagado

$4.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Carmen Gloria Domínguez Aspillaga

Socio

25%

Rodrigo José Domínguez Aspillaga

Socio

25%

María José Domínguez Aspillaga

Socio

25%

Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga

Socio

25%

Texto oficial del extracto

Eduardo Avello Concha, Notario Público, Titular de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: por escritura pública, hoy ante mí, Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, domiciliado en Lugano 3798, Lo Barnechea, Santiago; Rodrigo José Domínguez Aspillaga, domiciliado en Cuatro Poniente, Parcela 109, Paine, Santiago; Carmen Gloria Domínguez Aspillaga, domiciliada en Noruega 6520, Las Condes, Santiago, y María José Domínguez Aspillaga, domiciliada en Fundo El Hermitaño s, Leyda, San Antonio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes: Razón Social: AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines legales el nombre de fantasía AGRÍCOLA EL LLANO LTDA. Domicilio: Santiago Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria, la explotación por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas incluyendo todo tipo de frutos, vegetales y productos de la tierra, el ejercicio de la actividad ganadera, la explotación forestal de predios agrícolas por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación de bosques y su posterior explotación, y en general el ejercicio de cualquier actividad agrícola por cuenta propia o de terceros; el arriendo de predios agrícolas para dichos fines; la exportación e importación de productos silvoagropecuarios y su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional, la asesoría en materias agrícolas y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Administración y Uso Razón Social: corresponderá a los socios Rodrigo José Domínguez Aspillaga y don Nicolás Eduardo Domínguez Aspillaga, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Capital: $4.000.000 (cuatro millones de pesos) que se aportan de la siguiente manera: Doña Carmen Gloria Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social; Don Rodrigo José Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social; Doña María José Domínguez Aspillaga aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social, y Don Nicólas Eduardo Domínguez Aspillaga, aporta un millón de pesos, en dinero efectivo, ingresado a la caja social. Duración: veinte años desde la firma de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la sociedad termine al cumplirse el plazo original o el plazo prorrogado, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de marzo de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA

    CVE 1772930

  2. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA

    CVE 1212887

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)