Bracker Y Compañía SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público Titular de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico. que con fecha 31/03/2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BRACKER Y COMPAÑÍA SpA, inscrita en el Registro Comercio Santiago a fojas. 37956, Nº19272 del año 1991, en la que se modificó lo siguiente: Se modificó y eliminó restricción de actuar conjunta impuesta a través del Acta 004 de fecha 30 de julio de 2020 “para operaciones superiores a UF 5.000 (cinco mil), los administradores deberán actuar en conjunto, requiriendo la concurrencia de a lo menos dos de los tres administradores”. Lo anterior se cambió a “para cualquier tipo de operación independientemente del monto, firme cualquiera de los tres administradores indistintamente.” Se eliminó la parte del párrafo del artículo décimo noveno de los estatutos sociales que señalan: "Con todo, para operaciones superiores a UF 5.000 (cinco mil), los administradores deberán actuar en conjunto, requiriendo la concurrencia de a lo menos dos de los tres administradores. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Rep.198/2022 Pirque, 06/04/2022. DOY FE.
Información societaria
Administradores (3)
Christian Carl Bracker
Mónica Del Carmen Meza Leyton
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público titular de 27ª Notaría Santiago de Santiago con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, ante mí, Repertorio 10.617/2020, don Esteban Larrondo Ossandón, abogado, con domicilio en Kennedy 7440 oficina 203, Vitacura, redujo a escritura pública acta Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA” inscrita a fojas 37956 número 19272 del año 1991, modificando la sociedad en el siguiente sentido: se modifica el artículo décimo quinto de los estatutos sociales que señalan: “Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes…” quedando ahora “Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de tres administradores quienes…”. Además, incuyen el siguiente párrafo al final de artículo décimo noveno de los estatutos: “Con todo, para operaciones superiores a los ciento cincuenta millones de pesos, los administradores deberán actuar en conjunto, requiriendo la concurrencia de a lo menos dos de los tres administradores. En caso de fallecimiento de cualquiera de los administradores lo que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de defunción, los otros administradores podrán actuar sin requerir trámite alguno. Por último y de conformidad con los estatutos se designó como administradores a don Christian Carl Bracker, a doña Mónica Del Carmen Meza Leyton y a don Philipp Bracker Meza quienes pueden actuar en forma conjunta o individual indistintamente de conformidad con los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 15 de septiembre de 2020.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios; el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios; el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; la inversión inmobiliaria y mobiliaria; la constitución y participación en sociedades y asociaciones; y toda actividad conexa o que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$58.704.783
Capital pagado
$58.704.783
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN CARL BRACKER Accionista | - | 825 acc. | $48.431.446 |
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON Accionista | - | 75 acc. | $4.402.859 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 1991
Se menciona la constitución original de BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Transformación· 4 de diciembre de 2017
Se menciona una transformación previa de la sociedad a SpA que luego fue resciliada.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Otro acto· 11 de enero de 2018
Se menciona una escritura de rectificación de la transformación que también fue dejada sin efecto.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
Texto oficial del extracto
GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANO, Abogado, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque, con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque, con fecha 20 de abril de 2018, ante mí, don CHRISTIAN CARL BRACKER, doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, doña ANTJE BRACKER MEZA y don PHILIPP BRACKER MEZA, todos con domicilio en Avenida Concha y Toro número cero dos mil doscientos noventa y cuatro guión A, comuna de Pirque, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, celebraron una escritura de resciliación, modificación y transformación, en los siguientes términos: A) Los comparecientes resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes la escritura pública de transformación, de fecha 4 de diciembre de 2017, repertorio número 631 del año 2017, otorgada ante mí, en virtud de la cual los comparecientes transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.”, en una sociedad por acciones, con la razón social “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, nombre de fantasía “BRACKER SpA”, por contener errores insalvables en su redacción. B) En razón de lo anterior y por iguales fundamentos, los comparecientes rescilian y dejan sin efecto en todas sus partes la escritura pública de fecha 11 de enero de 2018, repertorio número 13 del año 2018, otorgada ante don Luis Gabriel Vergara Viveros, Abogado, Notario Público Suplente de doña Gladys del Carmen Hernández Manzano, Notario Interina de Puente Alto con asiento en Pirque, cuyo extracto se inscribió a fojas 7.126, número 4.044 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, por la cual los comparecientes rectificaron la escritura escritura pública de transformación mencionada, de fecha 4 de diciembre de 2017. C) Se deja constancia que la naturaleza jurídica de la sociedad vuelve a ser una sociedad de responsabilidad limitada, para todos los efectos legales, volviendo al estado jurídico anterior a la celebración de las mencionadas escrituras públicas y quedando plenamente vigentes los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada primitiva. D) Para efectos de perfeccionar la resciliación y volver atrás los hechos, al estado anterior a la celebración de las escrituras que se rescilian, se deberá tomar nota al margen de las citadas escrituras y de las inscripciones y anotaciones practicadas, específicamente, al margen de la inscripción del extracto a fojas 7.126, número 4.044 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad a fojas 37.956, número 19.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991. E) Por el mismo acto, los comparecientes, como únicos socios de la sociedad referida, modifican los estatutos de la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el sentido de aumentar su capital de $3.000.000.- a la suma de $58.704.783.-, manteniendo la participación en derechos sociales de cada uno de los comparecientes. Dicho aumento corresponde a la capitalización de utilidades devengadas durante ejercicios anteriores, según se indica en el balance de la empresa al cierre del ejercicio tributario del año 2016, aportando cada uno de los socios las sumas que en proporción a su participación social les corresponden en ellas. Producto de lo anterior, los socios modifican el texto del artículo cuarto de los estatutos sociales por el texto que sigue: “CUARTO: El capital social será la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, que fueron aportados de la siguiente forma: a) Don Christian Carl Bracker aportó y pagó la suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, ya ingresados a la caja social; b) Doña Monica Meza Leyton aportó y pagó la suma de cuatro millones cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; c) Doña Antje Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; d) Don Philipp Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.” F) Acto seguido, los comparecientes, como únicos socios de la sociedad referida, transforman la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.”, inscrita a fojas 37.956, número 19.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil 1991, en una sociedad por acciones –SpA–, manteniendo su Rol Único Tributario número 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos que siguen: Nombre: BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “BRACKER SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; f) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; g) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; h) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; i) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $58.704.783.- y se divide y representa en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 950 acciones son “Serie A”, sin valor nominal, y las restantes 50 son “Serie B”, sin valor nominal. Tanto las acciones Serie A como las acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) don CHRISTIAN CARL BRACKER, por 825 acciones Clase A, valoradas en la suma de $48.431.446; b) doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, por 75 acciones Clase A, valoradas en la suma de $4.402.859; c) doña ANTJE BRACKER MEZA, por 50 acciones Clase B, valoradas en la suma de $2.935.239; d) don PHILIPP BRACKER MEZA, por 50 acciones Clase A, valoradas en la suma de $2.935.239. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir cualquiera de los administradores dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en dos administradores que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Estos administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. REP 160-2018. Pirque, 23 de abril de 2018.- DOY FE.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Transformación· 4 de diciembre de 2017
La sociedad BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA se transformó en una SpA denominada BRACKER Y COMPAÑÍA SpA, nombre de fantasía BRACKER SpA.
BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña Marta Aguilera Sánchez, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N° 1308, piso 3, oficina D, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, saneó el vicio de nulidad de carácter formal de la escritura pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, repertorio número seiscientos treinta y uno del año dos mil diecisiete, otorgada ante doña Gladys del Carmen Hernández Manzano, Abogada, Notario Público Interina de Puente Alto con asiento en Pirque, en la cual se transformó la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta guión uno, en una sociedad por acciones –SpA–, con la razón social “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, nombre de fantasía “BRACKER SpA”, en el siguiente sentido: a) la publicación del extracto de la escritura de transformación en el Diario Oficial, fuera del plazo que establece la ley; b) la inscripción del extracto de la escritura de transformación en el Registro de Comercio respectivo, fuera del plazo que establece la ley. En todo lo no saneado se mantiene vigente la escritura de transformación. Santiago, 29 de Marzo de 2018.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación; producción, almacenamiento, distribución y comercialización de maquinarias y bienes y servicios; desarrollo, explotación, comercialización y administración de inversiones o negocios; representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; inversión inmobiliaria y mobiliaria; constitución y participación en sociedades; y otras actividades conexas o que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$58.704.783
Capital pagado
$58.704.783
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN CARL BRACKER Accionista | - | 825 acc. | $48.431.446 |
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON Accionista | - | 75 acc. | $4.402.859 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de diciembre de 1991
Se constituyó BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía BRACKER LTDA.
- Cambio de capital
Se aumentó el capital social a $58.704.783 y se mantuvo la participación en derechos sociales de los comparecientes.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Transformación
La sociedad se transformó en una sociedad por acciones, manteniendo RUT, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
Texto oficial del extracto
LUIS GABRIEL VERGARA VIVEROS, Notario Público Suplente de GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque: Certifico que con fecha 11/01/2018 ante mí, don CHRISTIAN CARL BRACKER, doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, doña ANTJE BRACKER MEZA, y don PHILIPP BRACKER MEZA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro N° 02294-A, comuna de Pirque, Región Metropolitana, modificaron y ratificaron transformación “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en los términos que siguen: Los comparecientes, modificaron la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en el sentido de aumentar su capital a la suma de $58.704.783 pesos chilenos, manteniendo la participación en derechos sociales de cada uno de los comparecientes. Producto de lo anterior, los socios modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales de “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA” por el texto que sigue: “CUARTO: El capital social, será la suma de CINCUENTA OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, que fueron aportados de la siguiente forma: a) Don Christian Carl Bracker aportó y pagó la suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, ya ingresados a la caja social; b) Doña Monica Meza Leyton aportó y pagó la suma de cuatro millones cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; c) doña Antje Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; y d) don Philipp Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitado al monto de sus aportes”. Acto seguido los socios transformaron la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” Cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en una sociedad por acciones, manteniendo el mismo Rol Único Tributario N° 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y declararon aumento de capital de pleno derecho con conformidad a lo dispuesto en el artículo y bajo los términos que siguen: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “BRACKER SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos; Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; f) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; g) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; h) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; i) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos; Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $58.704.783.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS) en razón de la modificación de pleno derecho dispuesta en el artículo 10 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, y se divide y representa en mil 1.000 (MIL) acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales novecientas cincuenta (950) acciones son “Serie A”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración; como contrapartida, estas acciones no tendrán derecho a voto para elegir a los inspectores de cuentas o auditores externos en caso que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; y las restantes cincuenta (50) son “Serie B”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para elegir a los inspectores de cuenta o auditores externos, en caso de que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; como contrapartida, carecen de derecho a votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración. Tanto las acciones Serie A como las acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital aquí declarado como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero o en otros bienes. La valoración de éstos se acordará por mayoría absoluta de las acciones válidamente suscritas y pagadas con derecho a voto. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo; las acciones antes mencionadas se encuentran pagadas y suscritas de la forma que sigue: don CHRISTIAN CARL BRACKER, por 825 acciones Serie A, valoradas en la suma de $48.431.446; doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, por 75 acciones Serie A, valoradas en la suma de $4.402.859; doña ANTJE BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie B, valoradas en la suma de $2.935.239; y don PHILIPP BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie A, valoradas en la suma de $2.935.239. Plazo. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir cualquiera de los administradores dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en dos administradores que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Estos administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada.. Rep. 13/2018 Pique 18/01/2018.-DOY FE.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; la inversión inmobiliaria; la inversión mobiliaria; la constitución y participación en sociedades de cualquier tipo o naturaleza; y toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$58.704.783
Capital pagado
$58.704.783
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN CARL BRACKER Accionista | - | 82.5% | $48.431.446 |
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON Accionista | - | 7.5% | $4.402.859 |
Accionista | - | 5% | $2.935.239 |
Accionista | - | 5% | $2.935.239 |
Administradores (2)
CHRISTIAN CARL BRACKER
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de diciembre de 1991
Constitución original de BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía BRACKER LTDA.
- Cambio de capital· 11 de enero de 2018
Se rectifica la transformación para aumentar el capital a $58.704.783 y luego transformar la sociedad en una SpA manteniendo el RUT 78.172.340-1.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Transformación· 11 de enero de 2018
La sociedad BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA se transforma en BRACKER Y COMPAÑÍA SpA, pudiendo actuar también como BRACKER SpA.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
Texto oficial del extracto
LUIS GABRIEL VERGARA VIVEROS, Notario Público Suplente de GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque: Certifico que con fecha 11/01/2018 ante mi, don CHRISTIAN CARL BRACKER, doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, doña ANTJE BRACKER MEZA, y don PHILIPP BRACKER MEZA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro N° 02294-A, comuna de Pirque, Región Metropolitana, rectificaron la escritura pública de transformación social de “ BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA ” de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, firmada ante este mismo Notario, en los términos que siguen: Los comparecientes, por un error involuntario, olvidaron, como paso previo a la transformación social, modificar la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en el sentido de aumentar su capital a la suma de $58.704.783 pesos chilenos, manteniendo la participación en derechos sociales de cada uno de los comparecientes. Producto de lo anterior, los socios modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales de “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA” por el texto que sigue: “CUARTO: El capital social, será la suma de CINCUENTA OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, que fueron aportados de la siguiente forma: a) Don Christian Carl Bracker aportó y pagó la suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, ya ingresados a la caja social; b) Doña Monica Meza Leyton aportó y pagó la suma de cuatro millones cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; c) doña Antje Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social; y don Philipp Bracker Meza aportó y pagó la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, ya ingresados a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitado al monto de sus aportes”. Acto seguido los socios declararon reiterar y mantener vigente todo lo establecido en la escritura de transformación social de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete por lo que transformaron la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” Cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en una sociedad por acciones, manteniendo el mismo Rol Único Tributario N° 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y declararon aumento de capital de pleno derecho con conformidad a lo dispuesto en el artículo y bajo los términos que siguen: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “BRACKER SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos; Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; f) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; g) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; h) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; i) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos; Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $58.704.783.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS) en razón de la modificación de pleno derecho dispuesta en el artículo 10 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, y se divide y representa en mil 1.000 (MIL) acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales novecientas cincuenta (950) acciones son “Serie A”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración; como contrapartida, estas acciones no tendrán derecho a voto para elegir a los inspectores de cuentas o auditores externos en caso que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; y las restantes cincuenta (50) son “Serie B”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para elegir a los inspectores de cuenta o auditores externos, en caso de que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; como contrapartida, carecen de derecho a votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración. Tanto las acciones Serie A como las acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital aquí declarado como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero o en otros bienes. La valoración de éstos se acordará por mayoría absoluta de las acciones válidamente suscritas y pagadas con derecho a voto. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo; las acciones antes mencionadas se encuentran pagadas y suscritas de la forma que sigue: don CHRISTIAN CARL BRACKER, por 825 acciones Serie A, valoradas en la suma de $48.431.446; doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, por 75 acciones Serie A, valoradas en la suma de $4.402.859; doña ANTJE BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie B, valoradas en la suma de $2.935.239; y don PHILIPP BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie A, valoradas en la suma de $2.935.239. Plazo. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir cualquiera de los administradores dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en dos administradores que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Estos administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Rep. 13/2018 Pique 17/01/2018.-DOY FE.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos.
Capital
Capital total
$58.704.783
Capital pagado
$58.704.783
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN CARL BRACKER Accionista | - | 825 acc. | $48.431.446 |
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON Accionista | - | 75 acc. | $4.402.859 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de diciembre de 1991
Se constituyó la sociedad limitada BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía BRACKER LTDA.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Transformación· 4 de diciembre de 2017
La sociedad BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA se transformó en una sociedad por acciones, manteniendo su RUT 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
Texto oficial del extracto
GLADYS DEL C. HERNANDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque, con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque: Certifico que hoy 04/12/2017, ante mí, compareció: don CHRISTIAN CARL BRACKER, doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, doña ANTJE BRACKER MEZA, y don PHILIPP BRACKER MEZA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro N° 02294-A, comuna de Pirque, Región Metropolitana, transformaron la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” Cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en una sociedad por acciones, manteniendo el mismo Rol Único Tributario N° 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y declararon aumento de capital de pleno derecho con conformidad a lo dispuesto en el artículo y bajo los términos que siguen: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “BRACKER SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos; Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; f) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; g) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; h) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; i) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos; Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $58.704.783.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS) en razón de la modificación de pleno derecho dispuesta en el artículo 10 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, y se divide y representa en mil 1.000 (MIL) acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales novecientas cincuenta (950) acciones son “Serie A”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración; como contrapartida, estas acciones no tendrán derecho a voto para elegir a los inspectores de cuentas o auditores externos en caso que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; y las restantes cincuenta (50) son “Serie B”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para elegir a los inspectores de cuenta o auditores externos, en caso de que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; como contrapartida, carecen de derecho a votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración. Tanto las acciones Serie A como las acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital aquí declarado como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero o en otros bienes. La valoración de éstos se acordará por mayoría absoluta de las acciones válidamente suscritas y pagadas con derecho a voto. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo; las acciones antes mencionadas se encuentran pagadas y suscritas de la forma que sigue: don CHRISTIAN CARL BRACKER, por 825 acciones Serie A, valoradas en la suma de $48.431.446; doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, por 75 acciones Serie A, valoradas en la suma de $4.402.859; doña ANTJE BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie B, valoradas en la suma de $2.935.239; y don PHILIPP BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie A, valoradas en la suma de $2.935.239. Plazo. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir cualquiera de los administradores dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en dos administradores que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Estos administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Rep.631/2017 Pirque, 04/12/2017. DOY FE.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines; la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y bienes y servicios; el desarrollo, explotación, comercialización y administración de inversiones o negocios; representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; inversión inmobiliaria y mobiliaria; constitución y participación en sociedades y otras actividades conexas.
Capital
Capital total
$58.704.783
Capital pagado
$58.704.783
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN CARL BRACKER Accionista 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 825 acc. | $48.431.446 |
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON Accionista 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 75 acc. | $4.402.859 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Accionista | - | 50 acc. | $2.935.239 |
Administradores (2)
CHRISTIAN CARL BRACKER
MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de diciembre de 1991
Se constituyó la sociedad "BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA", nombre de fantasía "BRACKER LTDA."
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
- Transformación· 4 de diciembre de 2017
La sociedad "BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA" se transforma en sociedad por acciones "BRACKER Y COMPAÑÍA SpA", manteniendo RUT, personalidad jurídica, activos y pasivos.
CHRISTIAN CARL BRACKER · MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON · ANTJE BRACKER MEZA · PHILIPP BRACKER MEZA
Texto oficial del extracto
GLADYS DEL C. HERNANDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque, con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque: Certifico que hoy 04/12/2017, ante mí, compareció: don CHRISTIAN CARL BRACKER, doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, doña ANTJE BRACKER MEZA, y don PHILIPP BRACKER MEZA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro N° 02294-A, comuna de Pirque, Región Metropolitana, transformaron la sociedad “BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “BRACKER LTDA.” Cuyo extracto fue inscrito a fojas 37.956, número 19272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991 y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1991, en una sociedad por acciones, manteniendo el mismo Rol Único Tributario N° 78.172.340-1, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “BRACKER Y COMPAÑÍA SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “BRACKER SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos; Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios, consultorías, asesorías profesionales, técnicas, de investigación y capacitación en materia de administración de bienes, comunicacional, económica, financiera, gerencial, administrativa, de comercio exterior, de auditorías y otros afines a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing y arrendamiento de maquinarias industriales y de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de propiedades y bienes raíces, incluyendo predios rústicos y/o urbanos, administrar dichas propiedades y bienes raíces, darlas y tomarlas en arrendamiento, percibir sus rentas, y proceder a su subdivisión y/o fusión y/o loteo, a fin de comercializar los lotes resultantes de dichas operaciones; f) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; g) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; h) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; i) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos; Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $58.704.783.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS) y se divide y representa en mil 1.000 (MIL) acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales novecientas cincuenta (950) acciones son “Serie A”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración; como contrapartida, estas acciones no tendrán derecho a voto para elegir a los inspectores de cuentas o auditores externos en caso que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; y las restantes cincuenta (50) son “Serie B”, sin valor nominal, las que tendrán como preferencia el derecho exclusivo entre estos accionistas para elegir a los inspectores de cuenta o auditores externos, en caso de que no haya acuerdo unánime a su respecto entre los accionistas concurrentes a la Junta correspondiente; como contrapartida, carecen de derecho a votar y elegir la forma de administración de la sociedad y quienes serán las personas encargadas de ejercer y formar parte de dicha administración. Tanto las acciones Serie A como las acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital aquí declarado como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero o en otros bienes. La valoración de éstos se acordará por mayoría absoluta de las acciones válidamente suscritas y pagadas con derecho a voto. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo; las acciones antes mencionadas se encuentran pagadas y suscritas de la forma que sigue: don CHRISTIAN CARL BRACKER, por 825 acciones Serie A, valoradas en la suma de $48.431.446; doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, por 75 acciones Serie A, valoradas en la suma de $4.402.859; doña ANTJE BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie B, valoradas en la suma de $2.935.239; y don PHILIPP BRACKER MEZA, por 50 acciones Serie A, valoradas en la suma de $2.935.239. Plazo. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores quienes actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir cualquiera de los administradores dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en dos administradores que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Estos administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Se designa como administradores provisionales a don CHRISTIAN CARL BRACKER, cédula de identidad N° 12.138.984-3 y a doña MÓNICA DEL CARMEN MEZA LEYTON, cédula de identidad N° 7.015.255-K, quienes, actuando individual o conjuntamente, de forma indistinta, podrán actuar en nombre y representación de la sociedad, con todas las facultades señaladas en estos estatutos, y en especial, las enumeradas en el artículo décimo octavo, las que se tienen expresamente por reproducidas. Permanecerán en su cargo hasta que una Junta Extraordinaria de Accionistas proceda a designar a los administradores definitivos, de lo que deberá dejar constancia en acta reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción social. Demás menciones constan en escritura extractada. Rep.631/2017 Pirque, 04/12/2017. DOY FE.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
BRACKER Y COMPAÑÍA SpA
CVE 2115497
- MODIFICACIÓN
BRACKER Y COMPAÑÍA SpA
CVE 1819562
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BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1376284
- MODIFICACIÓN
BRACKER Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1339924
