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Sociedad por Acciones78.168.168-7

Inmobiliaria E Inversiones El Morro SpA

MODIFICACIÓN — 17 jun 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOCIEDAD POR ACCIONES

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-17Ver PDF (CVE 2825841)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble
Duración: indefinida
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL

Objeto social

La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles; y demás actividades conexas o relacionadas acordadas por los socios.

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$60.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL

Socio

13.xxx.xxx-6

97%

LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE

Socio

3%

Administradores (1)

VICTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ PONCELL

13.xxx.xxx-6Administrador

Representantes ante el SII (1)

VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL

13.xxx.xxx-6Representante

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JUAN ARMANDO BUSTOS BONIARD, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, con oficio en calle Arauco N° 390 de la ciudad de Chillán, Certifica: Por escritura pública de fecha 09 de junio de 2026, otorgada ante mí, VICTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ PONCELL, chileno, empresario, C.I. 13.860.668-6, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Avenida Libertad N°871 local 9, de la ciudad de Chillán, en su calidad de socio fundador y representante legal de la INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA constituida mediante escritura pública suscrita e inscrita en Registro Comercio C.B.R Chillan Viejo don Gerardo Cortes Gasaui, RUT. 78.168.168-7, con domicilio en la ciudad de Chillán, con fecha 25-08-2025, sociedad inscrita a fojas 280 vta, N° 200 Registro Comercio del año 2025, mediante escritura extractada vendió, cedió, y transfirió el 3% de las acciones nominativas de única serie sin valor nominal, que le corresponden en la INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA, es decir 1,8 acciones, tales acciones constan en el título segundo cláusula segunda dela escritura de constitución de la sociedad, expedida con fecha 29-07-2025 y en la actualidad, no tiene cotización bursátil; y no la han tenido, a doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE, quien compró y adquirió para sí la totalidad de tales acciones, directamente, sin la intermediación de un corredor de bolsa, ni de ninguna institución bancaria, financiera o de crédito, El precio de venta de las acciones correspondientes a doña Lucia Carolina Aranda Navarrete fue $1.800.000.- por todas ellas; pagadas de contado, las partes declararon que al no tener, tales acciones, cotización bursátil, el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y ambas lo consideran justo. Las acciones vendidas se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo, limitación al dominio o derecho de terceros. De esta forma la Inmobiliaria e Inversiones El Morro SpA, queda conformada por dos socios accionistas, don Víctor Alejandro González Poncell y doña Lucia Carolina Aranda Navarrete, con una participación social del 97% para don Víctor Alejandro González Poncell, y de un 3% para doña Lucia Carolina Aranda Navarrete, participación que equivale a la porción de capital que cada uno tiene en la sociedad; TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Que mediante escritura extractada los únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL, con un 97% del capital social, y doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE con un 3%, del capital social transformaron la sociedad por acciones INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA en virtud de la libertad de pacto y normas de modificación de del estatuto contenidas en los artículos 424 y siguientes del código de comercio en los siguientes términos: Uno) Se trasforma la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO SpA, en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA quedando de la siguiente forma. OBJETO: La empresa tendrá el objeto a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Todas otras actividades directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y, en general, celebrar y/o ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden; e) La realización de toda clase de negocios relacionados con el rubro inmobiliario y de inversiones; que la sociedad posea o detente, a cualquier título; f) y cualquier otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado o que los socios acuerden; g) La participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, sin distinción de giro; y, h) La comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, comprendiendo en tal objeto la compra y venta, arrendamiento, importación y exportación de mercaderías y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos de comercio, así como el arrendamiento y cesión de tales establecimientos; La razón social será SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MORRO LIMITADA, RUT. 78.168.168-7, pudiendo sin embargo igualmente funcionar, actuar y obligarse ante terceros, Bancos e instituciones financieras, servicios de impuestos internos, y toda otra entidad u organismo mediante el empleo de la abreviatura SOCIEDAD EL MORRO LTDA. el domicilio será la ciudad de Chillan, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; La administración representación y uso de la razón social corresponderá a Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente obligándose en todo los negocios relativos a su giro y sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa podrá: Uno: Contratar cuentas de ahorro a la vista, a plazo, depositar, girar y operar en ellas.- Dos) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de créditos.- Tres) Girar en cuenta corriente de depósito y de crédito, mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telefónicos o telegráficos, sistemas de fax, modem u otros similares.- Cuatro) Sobregirar en cuenta corriente.- Cinco) Contratar cuentas especiales.- Seis) Girar, cancelar, renovar, prorrogar, revalidar, cobrar, protestar, dar ordenes de no pago y endosar en cobranza, garantía, o dominio, toda clase de cheques, ya sea al portador, a la orden o nominativos.- Siete) Retirar talonarios de cheques.- Ocho) Reconocer, aprobar e impugnar saldos.- Nueve) Contratar mutuos o préstamos, créditos documentarios de toda clase, y créditos contra aceptación de documentos.- Diez) Contratar avances.- Once) Girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, avalar, endosar en cobranza o garantía y descontar letras de cambio.- Doce) Suscribir, pagarés y otros efectos de comercio.- Trece) Avalar y descontar pagarés y otros efectos de comercio.- Catorce) Endosar pagarés y otros efectos de comercio.- Quince) Cobrar, percibir y otorgar recibos.- Dieciséis) Entregar y retirar valores en custodia.- Diecisiete) Retirar valores en garantía.- Dieciocho) Vender, comprar, prometer vender, prometer comprar, permutar, ceder, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, y valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos, títulos de crédito o inversión y, en general toda clase de bienes, sea por compra, venta, cesión, permuta, dación en pago, recepción en pago, o cualquier otro título.- Diecinueve) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Veinte) Constituir, modificar y disolver sociedades y comunidades.- Veintiuno) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veintidós) Contratar operaciones de cambio.- Veintitrés) Presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones.- Veinticuatro) Suscribir anexas.- Veinticinco) Contratar aperturas de acreditivos.- Veintiséis) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior.- Veintisiete) Contratar y usar cajas de seguridad.- Veintiocho) Retirar depósitos a la vista o a plazo.- Veintinueve) Cobrar dividendos.- Treinta) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- Treinta y uno) - Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría.- Treinta y dos) Celebrar contratos para establecer a la empresa en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario.- Treinta y tres) Celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Treinta y cuatro) Celebrar contratos de trabajos colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, pagar imposiciones previsionales, celebrar contratos de prestación de servicios, pactando los precios, honorarios o remuneraciones correspondientes, plazos y condiciones y toda otra estipulación que fuere necesaria, otorgar recibos y finiquitos y aprobar e impugnar las tareas ejecutadas.- Treinta y cinco) Celebrar cualquier contrato nominado o no, fijando al efecto precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, derechos, obligaciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijando sus deslindes y cabidas, ejercitar o renunciar a todas las acciones que de ellos pudieren emanar, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la empresa.- Treinta y seis) Representar a la empresa ante cualquier persona natural o jurídica sea ésta civil o comercial, privada municipal o pública como por ejemplo, Banco Central, bancos comerciales e instituciones financieras, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud Previsional.- Treinta y siete) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- treinta y ocho) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- treinta y nueve) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza.- Cuarenta ) Tomar boletas de garantía.- Cuarenta y uno) Dar poderes generales y especiales.- Cuarenta y dos) Delegar el poder en todo o parte y revocar los mandatos otorgados.- Cuarenta y tres) Hacer declaraciones juradas.- Cuarenta y cuatro) Celebrar contratos de opción y leasing con instituciones públicas o privadas, fijar sus plazos y demás condiciones.- Cuarenta y cinco) Celebrar convenios.- Cuarenta y seis) Aceptar y constituir warrants, y prendas, ya sean éstas de carácter civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley Dieciocho mil ciento doce, de cosa mueble vendidas a plazo y otras especiales sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales; y en su oportunidad alzar y cancelar tales garantías.- Cuarenta y siete) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Cuarenta y ocho) Representar a la empresa en todos los juicios y gestiones judiciales en que la sociedad tenga o pueda llegar a tener interés, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza.- En el ejercicio de esta facultad don Victor Alejandro Gonzales Poncell, queda autorizado para representar a la empresa con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, designando abogados patrocinantes, apoderados, otorgando mandatos y revocándolos cuantas veces lo estimen conveniente; El capital social es la suma de $60.000.000.- que los comparecientes aportan y enteran del modo siguiente: A) Don VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ PONCELL, la cantidad de 58.200.000.- que equivalen a su participacion en el capital de la empresa transformada. B) doña LUCIA CAROLINA ARANDA NAVARRETE, la cantidad de $1.800.000.- que equivalen a su participacion en el capital de la empresa transformada; Los derechos y acciones en el capital social quedan representados en un 97% para don Victor Alejandro González Poncell y en 3% doña Lucia Carolina Aranda Navarrete. En la misma proporción se distribuirán los beneficios o eventuales perdidas determinados en periodos anuales; La sociedad tendrá una duración indefinida, si ninguno de los socios o sucesores debidamente representados por un procurador común, manifestare su voluntad de ponerle termino, mediante instrumento público anotado al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de antelación al de su vencimiento o al de su prorroga que estuviere en curso°.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 09 Junio 2026.

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