Sociedad De Inversiones Seve Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$142.782
Capital libéré
$142.782
Capital restant dû
$0
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 15% | $21.416 |
VERÓNICA CECILIA GUERRA VILLANUEVA Socio | - | 10% | $14.278 |
Socio | - | 25% | $35.696 |
Socio | - | 25% | $35.696 |
Socio | - | 25% | $35.696 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 26 octobre 2022
Sergio Felipe Muñoz Neder dona el 72% de los derechos sociales a sus hijos en partes iguales, aumentando la participación de ellos y disminuyendo la de Sergio Felipe Muñoz Neder.
SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER · FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA · GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA · JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA
Texte officiel de l’extrait
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de octubre de 2022, ante mí, don SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER, doña VERÓNICA CECILIA GUERRA VILLANUEVA, don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA, don GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA y doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y Modificación de Estatutos SOCIEDAD DE INVERSIONES SEVE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 197 vuelta número 171 del Reg. de Com. del CBR de La Serena año 1991, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, don SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y por mera liberalidad, a sus hijos, don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA, don GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA y doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, el 72% del total de los derechos de SOCIEDAD DE INVERSIONES SEVE Y COMPAÑÍA LIMITADA, en partes iguales. Como consecuencia de lo señalado, aumentan su participación don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA, don GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA y doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, a un 25% del total de los derechos sociales cada uno de ellos, aumento expresamente aceptado por los socios restantes, y disminuye su participación social don SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES SEVE Y COMPAÑÍA LIMITADA, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y el uso de la razón social, el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, y el artículo noveno de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER o don GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA, quienes, actuando separada e indistintamente uno cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones indicadas en la escritura extractada. LIMITACIONES: No obstante, se requerirá que los administradores actúen conjuntamente para la realización de los siguientes actos: Constituir a la sociedad en codeudora solidaria; otorgar fianzas simples o solidarias y avalar obligaciones de terceros. Con todo, en caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, este será reemplazado por don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA y doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, quienes, actuando ambos conjuntamente con el socio sobreviviente, podrán representar a la sociedad para dar cumplimiento a la limitación indicada precedentemente. A su vez, en caso de fallecimiento de ambos socios administradores, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA y doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, quienes, actuando ambos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna.” “SEXTO: El capital social asciende a la suma de ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos pesos, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) Don SERGIO FELIPE MUÑOZ NEDER, con la suma de veintiún mil cuatrocientos dieciséis pesos, equivalentes al quince por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; b) doña VERÓNICA CECILIA GUERRA VILLANUEVA, con la suma de catorce mil doscientos setenta y ocho pesos, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; c) don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ GUERRA, con la suma de treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; d) don GABRIEL ALEX MUÑOZ GUERRA, con la suma de treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; y e) doña JAVIERA VERÓNICA MUÑOZ GUERRA, con la suma de treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social.” “NOVENO: La sociedad tendrá una duración de cuarenta años contados desde el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Asimismo, deberá notificarse al otro socio por medio de carta certificada, lo cual, no obstante, no será necesario acreditar ante terceros.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada San Ramón, 5 de diciembre de 2022. M. Medina R. Notario Público.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES SEVE Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2230760
