Quezada Y Diaz Auditores Consultores Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ORLANDO ENNIO RAFAEL QUEZADA CONTADOR Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don ORLANDO ENNIO RAFAEL QUEZADA CONTADOR y doña ANA LUISA DIAZ LENA, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba N° 9108, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes según consta en el Registro de Accionistas que me fuera exhibido, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones QUEZADA Y DIAZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 28841, número 14590 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, acordaron en su calidad de tales, efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: Uno) Limitar y restringir el nombre de fantasía de la Sociedad sólo para fines exclusivos de publicidad, propaganda u operaciones de bancos, y en tal sentido modificar el artículo PRIMERO de los estatutos de la sociedad y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “PRIMERO: Los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social será “QUEZADA Y DIAZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”; pudiendo usar sólo para fines exclusivos de publicidad, propaganda u operaciones de bancos, el nombre de fantasía “QUEZADA & DIAZ, AUDITORES CONSULTORES”. Y, Dos) Modificar el artículo DÉCIMO del estatuto social y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “DÉCIMO: Se prohíbe a los socios en particular explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie relacionadas con el objeto social.”. En lo no modificado rige en su integridad el estatuto social. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
QUEZADA Y DIAZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
CVE 1502896
