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Société par actions78.137.447-4

Constructora Recolet SpA

CONSTITUCIÓN — 4 avr. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-04-04Voir le PDF (CVE 2630050)

Informations sociétaires

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Durée: indefinida
Administration: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social.

Objet social

La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas.

Capital

Capital total

$20.000.000

Actions

20 000

Associés (3)

NomParticipation

MIREYA DEL CARMEN REYES MORA

Accionista

9.xxx.xxx-3

-

POLETT LORETO CHANES REYES

Accionista

17.xxx.xxx-0

-

CONSTANZA NICOLE CHANES REYES

Accionista

21.xxx.xxx-9

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GONZALO HURTADO PERALTA, chileno, abogado, cédula de nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y tres guión cuatro, de este domicilio calle San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Antofagasta, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2025, ante mí, doña MIREYA DEL CARMEN REYES MORA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones cincuenta mil quinientos ochenta y dos guión tres, con domicilio en Juan Gutenberg número setecientos cuarenta y cinco de la comuna y ciudad de Antofagasta; doña POLETT LORETO CHANES REYES, chilena, soltera, administrativa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones novecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos guión cero, con domicilio en Juan Gutenberg número setecientos cincuenta y cinco de la comuna y ciudad de Antofagasta; y doña CONSTANZA NICOLE CHANES REYES, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintiún millones ciento un mil doscientos nueve guión nueve, con domicilio en Juan Gutenberg número setecientos cuarenta y cinco de la comuna y ciudad de Antofagasta, constituyen la sociedad por acciones "CONSTRUCTORA RECOLET SpA", de cuyos estatutos extracto: Nombre: "CONSTRUCTORA RECOLET SpA". Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos sociales a doña MIREYA DEL CARMEN REYES MORA, ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 01 de abril de 2025.

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