Sociedade de Responsabilidade Limitada78.133.990-3

Inversiones Rio Claro Limitada

MODIFICACIÓN — 30 de jun. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-06-30Ver PDF (CVE 1779181)

Informações societárias

Ltda
Camino De Las Ermitas N° 3972
Administração: Indistinta y separadamente por cualquiera de los socios

Capital

Capital total

$145.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

MARTA MARIA COVARRUBIAS MATTE

Socio

6.xxx.xxx-0

-

MIGUEL LUIS SAMUEL ROJAS INFANTE

Socio

7.xxx.xxx-k

-

Administradores (2)

MARTA MARIA COVARRUBIAS MATTE

6.xxx.xxx-0Administrador

MIGUEL LUIS SAMUEL ROJAS INFANTE

7.xxx.xxx-kAdministrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de julho de 1991

    Constitución de Inversiones Rio Claro Limitada.

  2. Mudança de capital· 25 de outubro de 2006

    Los socios aumentan el capital social a $145.000.000.

    MARTA MARIA COVARRUBIAS MATTE · MIGUEL LUIS SAMUEL ROJAS INFANTE

Texto oficial do extrato

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT certifico: Por escritura de esta fecha ante mí, Doña MARTA MARIA COVARRUBIAS MATTE, chilena, casada, decoradora, cedula nacional de identidad N° 6.385.212-0, domiciliada en Camino De Las Ermitas N° 3972, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; y don MIGUEL LUIS SAMUEL ROJAS INFANTE, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 7.052.886-k, domiciliado en Camino De Las Ermitas N° 3972, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES RIO CLARO LIMITADA”, constituida por escritura pública suscrita ante el Notario Público Titular de la octava Notaría de Santiago, don Andrés Rubio Flores, con fecha 17 de Julio del año 1991, cuyo extracto se inscribió a Fojas 22302, número 11211, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, y fue Publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de agosto del año 1991, la cual, fue modificada ante el Notario Público titular de la cuadragésimo notaria de Santiago, don José Musalem Saffie con fecha 25 de octubre del año 2006, en el sentido que ambos socios aumentaron el capital de la sociedad a la suma de $145.000.000, cuyo extracto de modificación, fue inscrito a fojas 47225, número 33668, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de noviembre del año 2006.La sociedad actualmente, está conformada por los únicos socios, que son: doña MARTA MARIA COVARRUBIAS MATTE y don MIGUEL LUIS SAMUEL ROJAS INFANTE, quienes, mediante el presente instrumento, vienen en ampliar las facultades de los administradores de la sociedad, señaladas en la cláusula octava del pacto social constitutivo, en el sentido de agregar, a dichas facultades del pacto social primitivo, las facultades de “AUTOCONTRATAR” y de “INVERTIR EN FONDOS MUTUOS”. En virtud de la modificación precedente, la cláusula octava del pacto social constitutivo, queda de la siguiente forma: OCTAVO: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: La representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente uno cualquiera de los socios. En consecuencia, cualquiera de los dos socios, actuando en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrá administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren, y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue importe la limitación de facultades, cualquiera de los socios, actuando en la forma indicada, podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios y en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida dentro del giro de la sociedad; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir en depósito, necesario o voluntario, y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliario, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, y cancelarlas, ya sea que se trate de prendas civiles, comerciales, industriales, agrarias, de valores mobiliarios en favor de Bancos, compraventa de cosas muebles a plazo con prendas, sin desplazamiento, prendas warrants y prendas de cualquier otra clase; Ocho) Celebrar contratos de transporte y de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; Diez) Celebrar contratos de sociedad y representar a la sociedad con voz y voto en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Trece) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, cualquiera de los socios podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, ya sean estos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; cobrar, percibir y/o entregar lo que se adeude a la sociedad; pactar indivisibilidad pasiva o activa, pactar solidaridad, avales, afianzar, convenir clausulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas en favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que le competan a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar y si sobregirar en ellas, imponerse a sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse der su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, depositar, protestar, descontar, cancelar, endosar en dominio, cobro o garantía, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma los cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos , a la orden o al portador, en moneda nacional extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y , en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y , en general, extinguir obligaciones; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otras clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitar o esperas; Veintitrés) Firmas recibos, finiquitos o cancelaciones y , en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir posiciones y solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho) Entregar y/o retirar de las oficinas los correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, pudiendo modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los socios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o a los términos legales, deferir el juramente decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Treinta y dos) Conferir y revocar mandatos judiciales, extrajudiciales; delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir; Treinta y tres) Participar y llamar a licitaciones públicas y/o privadas; Treinta y cuatro) Autocontratar; y Treinta y cinco) Invertir en fondos mutuos.En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige pacto social primitivo y anterior modificación. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 19 de junio de 2020.

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