Ramírez, Estrada Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$16.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
GLORIA DEL PILAR JACOME SEPULVEDA, Notario Público, Titular de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en camino el Llano N°10, locales 13 y 14 comuna de Pirque, CERTIFICO, que por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2021, ante mí, comparecieron: don RICARDO RAMÍREZ ESTRADA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, domiciliado en Calle Virginia Subercaseaux 1050, comuna de Buin; doña ROCÍO RAMÍREZ ESTRADA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en comercio exterior, domiciliada en Calle Virginia Subercaseaux 1010, Comuna de Buin; y doña PALOMA RAMÍREZ ESTRADA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, domiciliada en Parcelas 39 - 40 del Ex Asentamiento Amanecer Campesino de Buin, comuna de Buin; Acuerdan modificar la sociedad "RAMÍREZ, ESTRADA Y COMPAÑÍA LIMITADA" o "INMOBILIARIA LAS CANOAS LIMITADA", de la cual son actuales y únicos socios los comparecientes y con un capital de $16.000.000. Los comparecientes por este acto modifican la cláusula tercera del estatuto social, señalando que la administración y uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, quienes actuando en la forma y conforme a las facultades y deberes que se prescriben en la cláusula Quinta, la representarán anteponiendo la razón social a su firma. Modifican la cláusula quinta de los estatutos sociales en el sentido de indicar la forma de administración y facultades con las que actuarán los administradores y modifican la cláusula decimocuarta del estatuto social estableciendo nueva forma de Liquidación y Solución de diferencias. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Pirque, 10 de mayo de 2021. REP 289/2021.-DOY FE
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
RAMÍREZ, ESTRADA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1942629
