Agrícola El Delirio Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios rústicos, en cualquier calidad en que lo detente y los demás fines que acuerden los socios relacionados con los anteriores.
Capital
Capital total
$6.573.098
Capital pagado
$6.573.098
Capital pendiente
$0
Acciones
6.573.098
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE Accionista | - | 23.93% | $1.573.098 |
JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH Accionista | - | 76.07% | $5.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de noviembre de 1990
Se constituyó AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA.
- Transformación· 29 de julio de 2025
AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA se transforma en una sociedad por acciones denominada EL BOSQUE SPA.
JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH · CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior CECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública fecha 29.07.2025, Repertorio N°1878/2025 ante mí; don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, con domicilio en Parcela Número Veinte Colonia Esmeralda, Rosario, comuna de Rengo, y don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE, con domicilio en Nicanor Plaza número mil novecientos cuarenta y uno, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en ésta; transformaron AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA, RUT 78.121.420-5, que se constituyó por escritura pública de 27 de noviembre 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, inscrita a fojas 36 vta N° 45 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, publicada en Diario Oficial de 12 de diciembre de 1990, en una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre: “EL BOSQUE SPA”, pudiendo utilizar también esta denominación como nombre de fantasía, incluso ante los bancos. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios rústicos, en cualquier calidad en que lo detente y los demás fines que acuerden los socios relacionados con los anteriores. Capital social: Seis millones quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos, dividido en 6.573.098 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Se suscriben y pagan en la forma que se indica: a) don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE suscribe y paga un millón quinientas setenta y tres mil noventa y ocho acciones, equivalentes a un veintitrés coma noventa y tres por ciento del capital social; y b) don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH suscribe y paga cinco millones de acciones, equivalentes a un setenta y seis coma cero siete por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado con cargo al capital aportado a la sociedad que se transforma, AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA. Domicilio. El domicilio de la sociedad es la comuna de Rengo, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 01 de agosto de 2025.-
Información societaria
Capital
Capital total
$6.573.098
Capital pagado
$6.573.098
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE Socio | - | 23.93% | $1.573.098 |
JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH Socio | - | 76.07% | $5.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de noviembre de 1990
Se constituye AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA.
- Cambio de capital· 5 de abril de 2024
Los socios acuerdan disminuir el capital social y redistribuirlo entre Carlos Alberto Merino Mackenzie y Juan Cristóbal Henríquez Marich.
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE · JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH
Texto oficial del extracto
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario público interino 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín N° 255, certifico: Por escritura pública de fecha 05.04.2024, Repertorio 772/2024, otorgada ante mí, don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, con domicilio en Parcela Número Veinte Colonia Esmeralda, Rosario, comuna de Rengo, y don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE, con domicilio en Nicanor Plaza número mil novecientos cuarenta y uno, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificaron AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA, RUT 78.121.420-5, que se constituyó por escritura pública de 27 de noviembre 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, inscrita a fojas 36 vta N° 45 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, publicada en Diario Oficial de 12 de diciembre de 1990. El capital social es la suma de $10.000.000. Modificación consiste: Socios acuerdan disminución de capital social, socio don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE disminuye de participación retirando parte del capital aportado y un porcentaje proporcional de las cuentas de revalorización del capital, reservas y utilidades por distribuir, por $311.189.450, en la forma descrita en la escritura. De esta forma, se disminuye capital de la sociedad en 34,269%, equivalente a la cantidad de $3.426.902. En consecuencia, Nuevo capital de la sociedad es la suma de $6.573.098, el cual se distribuirá entre los socios de la siguiente forma: A) Carlos Alberto Merino Mackenzie la suma de $1.573.098, equivalentes al 23,93 % del capital, y B) Juan Cristóbal Henríquez Marich la cantidad de $5.000.000, equivalentes a 76,07% del capital. Con la finalidad de adecuar el estatuto, socios modifican la cláusula Cuarta del estatuto social, que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de seis millones quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios a entera satisfacción de la Sociedad, en la proporción que se indica a continuación: a) don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil noventa y ocho pesos, equivalentes al veintitrés coma noventa y tres por ciento del capital social; y b) don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes a un setenta y seis coma cero siete por ciento del capital social.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de abril de 2024.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE Socio | - | 50% | $5.000.000 |
JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de noviembre de 1990
Se constituyó AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA.
- Cesión de derechos· 15 de junio de 2018
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE cede el 41% de sus derechos sociales a JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, quedando ambos con 50% del capital social.
CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE · JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH
Texto oficial del extracto
JULIO CÉSAR MUÑOZ CANALES, Notario Público suplente de la Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales número ciento dos B, CERTIFICA: Que, por escritura pública de 15 de junio de de 2018, otorgada ante el Notario titular don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, con domicilio en Parcela Número Veinte Colonia Esmeralda, Rosario, comuna de Rengo, y don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE, con domicilio en Nicanor Plaza número mil novecientos cuarenta y uno, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificaron AGRÍCOLA EL DELIRIO LIMITADA, RUT 78.121.420-5, que se constituyó por escritura pública de 27 de noviembre 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, inscrita a fojas 36 vta N° 45 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, publicada en Diario Oficial de 12 de diciembre de 1990. El capital social es la suma de $10.000.000. Modificación consiste: CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes a 41% del haber social, a JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH, quien los compra y adquiere para sí, precio de cesión son $10.500.000.-, que se pagan en la forma prevista en la escritura. Como consecuencia de la cesión de derechos, cada uno de los socios queda con una participación social equivalente al cincuenta por ciento del capital social; reemplazan cláusula Cuarta del estatuto social por la siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios a entera satisfacción de la Sociedad, en la proporción que se indica a continuación: a) don CARLOS ALBERTO MERINO MACKENZIE la cantidad de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) don JUAN CRISTÓBAL HENRÍQUEZ MARICH la cantidad de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social.” Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario suplente conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 21 de junio de 2018.
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