有限責任公司78.111.815-K

Henríquez y Schiappacasse Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年6月14日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Cruz del Sur N° 303, depto. 806
期限: 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a la Sociedad, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 6 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso
管理方式: la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores Karina Henríquez Castillo y Dino Schiappacasse Escudero, quienes podrán administrarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, debiendo actuar conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social

公司目的

la prestación exclusiva de servicios profesionales consistentes en asesorías y servicios jurídicos o legales, por medio de los socios con la colaboración de sus asociados o dependientes, todos quienes ejercerán la profesión de abogado para la Sociedad, o al menos alguna profesión similar, afín o complementaria y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios o convenientes al fin indicado

資本

總資本

$1.000.0000

實繳資本

$1.000.0000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Karina Henríquez Castillo

Socio

50%

Dino Schiappacasse Escudero

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de junio de 2025, repertorio N° 9.416-2025, ante mí, doña Karina Henríquez Castillo y don Dino Schiappacasse Escudero, ambos domiciliados, para estos efectos, en Cruz del Sur N° 303, depto. 806, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada /“Sociedad”/, en los siguientes términos: /i/ Razón social: “Henríquez y Schiappacasse Limitada”. /ii/ Objeto: la prestación exclusiva de servicios profesionales consistentes en asesorías y servicios jurídicos o legales, por medio de los socios con la colaboración de sus asociados o dependientes, todos quienes ejercerán la profesión de abogado para la Sociedad, o al menos alguna profesión similar, afín o complementaria y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios o convenientes al fin indicado. /iii/ Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a la Sociedad, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 6 meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. /iv/ Capital social: $1.000.0000, íntegramente aportado y pagado en la siguiente forma: /a/ doña Karina Henríquez Castillo aportó y pagó $500.000, en dinero en efectivo, cantidad representativa del 50% del capital social; y /b/ don Dino Schiappacasse Escudero aportó y pagó $500.000, en dinero en efectivo, cantidad representativa del 50% del capital social. /v/ Responsabilidad: la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. /vi/ Administración y uso de la razón social: la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores Karina Henríquez Castillo y Dino Schiappacasse Escudero, quienes podrán administrarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, debiendo actuar conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 10 de junio de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 2659923

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