Dr. Gabriel Prat A., Asociados E Inversiones Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$300.000
實繳資本
$300.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 48% | $144.000 |
MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ Socio | - | 48% | $144.000 |
Socio | - | 1% | $3.000 |
Socio | - | 1% | $3.000 |
Socio | - | 1% | $3.000 |
Socio | - | 1% | $3.000 |
管理人(2)
MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí, repertorio 30.199-2025, comparecieron: don GABRIEL PRAT ALEMPARTE; doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ; don GONZALO PRAT ALTUZARRA, don JORGE PRAT ALTUZARRA; don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA; y doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 6899, departamento 192, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente en relación a la sociedad “DR. GABRIEL PRAT A., ASOCIADOS E INVERSIONES LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), Rol único tributario número 78.093.900-1, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 9.396 número 4.669 año 1991; uno) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento, don GABRIEL PRAT ALEMPARTE, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, quien compra, acepta y adquiere el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Asimismo, doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, quien compra, acepta y adquiere el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; dos) Modificación de estatutos. A) Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar íntegramente los siguientes artículos: UNO) el artículo quinto del estatuto social, estableciéndolo como sigue: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 300.000 de pesos, los que han sido aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha por los socios, en la siguiente proporción: Uno) GABRIEL PRAT ALEMPARTE, la suma de 144.000 pesos equivalentes al 48 por ciento del capital social; y Dos) doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, la suma de 144.000 pesos equivalentes al 48 por ciento del capital social; Tres) don GONZALO PRAT ALTUZARRA la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; Cuatro) don JORGE PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; Cinco) don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; seis) doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; B) el artículo sexto por el siguiente: “Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GABRIEL PRAT ALEMPARTE, y quién en caso de ausencia por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, corresponderá a doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ con dos cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA y a falta de doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a 3 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA. Por último, en el evento de incapacidad o muerte de 2 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los 2 apoderados sobrevivientes y sin incapacidad alguna. Las facultades son las señaladas en la escritura extractada; C) el artículo noveno por el siguiente: “Noveno: La sociedad durará quince años a contar de la fecha de esta escritura. No obstante, se entenderá prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención o voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no menor de seis meses al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas”; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2025.
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- MODIFICACIÓN
DR. GABRIEL PRAT A., ASOCIADOS E INVERSIONES LIMITADA
CVE 2669373
