有限責任公司78.081.810-7

Nannig Y Casas Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年8月12日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda
calle Capitán Crosbie 853, departamento 1105, Torre 1
管理方式: Administración y representación judicial y extrajudicial exclusivamente por don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, con facultades amplias y posibilidad de nombrar gerente general

股東(3)

姓名持股比例

Arturo Reinaldo Nannig Preisler

Socio

9.xxx.xxx-9

-

Nicole Valentina Nannig Casas

Socio

18.xxx.xxx-4

-

Catalina Andrea Nannig Casas

Socio

20.xxx.xxx-4

-

管理人(1)

Arturo Reinaldo Nannig Preisler

9.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1990年11月16日

    Constitución de NANNIG Y CASAS LIMITADA.

  2. 其他行為· 1998年11月4日

    La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998.

  3. 其他行為· 1998年11月4日

    La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998.

  4. 其他行為· 2025年3月27日

    La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025.

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Publico, Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 10 de julio de 2025, Repertorio 6.168-2025, ante mi don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, chileno, divorciado, cédula de identidad número 9.304.805-9; doña Nicole Valentina Nannig Casas, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número 18.174.169-4; y doña Catalina Andrea Nannig Casas, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.657.291-4, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Capitán Crosbie 853, departamento 1105, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “NANNIG Y CASAS LIMITADA”, Rol Unico Tributario número 78.081.810-7, constituida por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 1990, otorgada en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Luz Podlech Michaud, y un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 240 vuelta, número 181 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1990. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría de Valdivia de don Rafael Tejeda Naranjo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 297 vuelta, número 223 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1998. la Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría de don Rafael Tejeda Naranjo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 372, número 277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1998. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, ante el Notario Público de Valdivia, don Juan Bautista Rodríguez Ruiz. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a 141 N°65 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.-En su calidad de únicos y exclusivos socios de la Sociedad, don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, doña Nicole Valentina Nannig Casas y doña Catalina Andrea Nannig Casas, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: Se sustituye íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos por el Siguiente: ARTICULO: QUINTO: La administración de la empresa, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá exclusivamente a don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, quien podrá actuar con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio de poder nombrar un gerente general que tendrá las facultades del administrador, excepto las que excluya expresamente. El empresario, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, obligará y representará a la empresa en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la empresa: a) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios; darlos y tomarlos en arrendamiento o leasing; gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier clase, servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro derecho real o forma de limitación de dominio.- b) Celebrar, prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de contratos, en especial los de agencia, representación, comisión, concesión, transporte, fletamento, cambio, correduría, transacción, comodato, mutuo, depósito, alzar, constituir y posponer hipotecas, prenda, con o sin desplazamiento, prenda civil, agraria, industrial y bancaria, seguro leasing y, en general, todo otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos o cláusulas, estén o no especialmente contemplados en las leyes, tales como convenir precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; establecer cabidas, deslindes, etc.; pactar indivisibilidad activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y, en general, convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de los mismos.- c) Desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los actos y contratos que la sociedad celebre.- d) Formar sociedades de cualquier naturaleza y todo tipo de entidades o personas jurídicas, modificarlas, disolverlas o solicitar su término incluso anticipado y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tuviere parte o interés y ejercer todos los derechos que en ellas tenga a cualquier título.- e) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, y de prestación de servicios; poner término a unos y otros o solicitar la terminación de los mismos.- f) Representar a la sociedad ante los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, particulares o estatales, o mixtas, con las más amplias facultades; darles instrucciones.- g) Contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar y objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar dichas cuentas.- h) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sea a través de crédito en cuenta corriente, avance contra aceptación, sobregiros, préstamo con letra, pagarés, créditos, simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos.- i) Autorizar cargas en cuenta corriente y transferencia de fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. j) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, prorrogar, avalar, descontar, transferir y disponer en cualquier forma toda clase de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios y mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos.- k) Realizar todo tipo de operaciones y actos de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimientos de embarque, contratar créditos documentarios, suscribir registros e informes de importación y exportación, suscribir, anexas, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas operaciones, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general hacer todos los trámites y gestiones pertinentes para importar y exportar mercaderías o servicios ante instituciones bancarias, autoridades y servicios u organismos del Estado; habilitar almacenes particulares o depósitos francos; desaduanar mercaderías; pagar derechos y servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y, en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que se necesiten para la importación e internación de mercaderías, como asimismo para la explotación y embarque de ellas.- l) Aceptar y ceder toda clase de derecho, documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- m) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, y constituirlas en caución de las obligaciones sociales. n) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio toda clase de obligaciones de la sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren, o) Entregar y retirar la correspondencia, giros, cargos, reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad.- p) Representar a la sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante Ministerios, Servicios de Impuestos Internos, Tribunales Ordinarios, arbitrales o especiales, Municipalidades, Tesorerías, entidades de Previsión Social, Intendencias, Gobernaciones y ante cualquier otro organismo, institución empresa o persona, sea pública o privada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias.- q) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este instrumento.- r) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarias para el desarrollo y consecución del objeto social.- s) Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos y delegaciones y reasumir. t) constituir a la sociedad como aval y codeudora solidaria, en cualquier clase de documentos de crédito, por obligaciones de terceros o de los mismos socios de ella obligándola en tales términos, u) en autocontratar.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 24 de julio de 2025.

公司資料

Ltda
Camilo Henríquez 540, local 3
管理方式: Socio administrador; en caso de fallecimiento del socio administrador, administración conjunta de Nicole Valentina Nannig Casas y Catalina Andrea Nannig Casas

資本

總資本

$12.500.000

實繳資本

$12.500.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Arturo Reinaldo Nannig Preisler

Socio

9.xxx.xxx-9

60%

Nicole Valentina Nannig Casas

Socio

18.xxx.xxx-4

20%

Catalina Andrea Nannig Casas

Socio

20.xxx.xxx-4

20%

管理人(1)

VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ESPINOZA

7.xxx.xxx-0Representante

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年3月27日

    Arturo Reinaldo Nannig Preisler cede 16% de sus derechos a Nicole Valentina Nannig Casas y 16% a Catalina Andrea Nannig Casas.

    Arturo Reinaldo Nannig Preisler · Nicole Valentina Nannig Casas · Catalina Andrea Nannig Casas

  2. 權益轉讓· 2025年3月27日

    Sandra Margot Casas Olavarría cede 4% de sus derechos a Nicole Valentina Nannig Casas y 4% a Catalina Andrea Nannig Casas.

    Sandra Margot Casas Olavarría · Nicole Valentina Nannig Casas · Catalina Andrea Nannig Casas

  3. 股東退出· 2025年3月27日

    Sandra Margot Casas Olavarría se retira de la sociedad tras las cesiones de derechos.

    Sandra Margot Casas Olavarría

  4. 資本變更· 2025年3月27日

    Se reemplaza la cláusula de capital, fijándolo en $12.500.000 con distribución 60%, 20% y 20%.

    Arturo Reinaldo Nannig Preisler · Nicole Valentina Nannig Casas · Catalina Andrea Nannig Casas

  5. 管理人變更· 2025年3月27日

    Se sustituye la regla de administración para el caso de fallecimiento del socio administrador Arturo Reinaldo Nannig Preisler.

    Arturo Reinaldo Nannig Preisler · Nicole Valentina Nannig Casas · Catalina Andrea Nannig Casas

摘要官方正文

Ministerio del Interior NANNIG Y CASAS LIMITADA 78081810-7 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio 991, ante mí, don VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ESPINOZA, cédula de identidad número 7.135.323-0, en representación, de don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, cédula de identidad número 9.304.805-9; doña Nicole Valentina Nannig Casas, cédula de identidad número 18.174.169-4; y doña Catalina Andrea Nannig Casas, cédula de identidad número 20.657.291-4, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Capitán Crosbie 853, departamento 1105, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, y (ii) doña SANDRA MARGOT CASAS OLAVARRÍA, cédula de identidad número 10.004.242-8, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Picarte 3013, casa 1, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “NANNIG Y CASAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.081.810-7 (la “Sociedad”) inscrita a fojas 240 vuelta, número 181 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1990, en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS: (a) Don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, vendió, cedió y transfirió el 16% de los derechos en la Sociedad, a doña Nicole Valentina Nannig Casas a un precio de $2.000.000, pagado al contado. (b) Don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, vendió, cedió y transfirió el 16% de los derechos en la Sociedad, a doña Catalina Andrea Nannig Casas a un precio de $2.000.000, pagado al contado. (c) Doña Sandra Margot Casas Olavarría, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos en la Sociedad, a doña Nicole Valentina Nannig Casas a un precio de $500.000, pagado al contado. (d) Doña Sandra Margot Casas Olavarría, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos en la Sociedad, a doña Catalina Andrea Nannig Casas a un precio de $500.000, pagado al contado. Como consecuencia de la cesión de derechos precedente, se retiró de la Sociedad doña Sandra Margot Casas Olavarría, quedando como únicos y exclusivos socios en la Sociedad los siguientes: (i) don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, dueño de un 60% de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) doña Nicole Valentina Nannig Casas, dueña de un 20% de los derechos sociales de la Sociedad, y (iii) doña Catalina Andrea Nannig Casas, dueña de un 20% de los derechos sociales de la Sociedad, distribuyéndose el capital social de la Sociedad de acuerdo a dichos porcentajes. Con el objeto de reflejar las cesiones de derechos antes señaladas, los socios acordaron, por unanimidad, reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos relativo al capital de la Sociedad, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la cantidad de $12.500.000, que los socios han aportado y pagado, en las proporciones y de la siguiente forma: a) don ARTURO REINALDO NANNIG PREISLER, aporta la cantidad de $7.500.000, correspondientes a un sesenta por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) doña NICOLE VALENTINA NANNIG CASAS, aporta la cantidad de $2.500.000, correspondientes a un veinte por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y c) doña CATALINA ANDREA NANNIG CASAS, aporta la cantidad de $2.500.000, correspondientes a un veinte por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” Asimismo, los socios acordaron sustituir íntegramente el Artículo Octavo de los estatutos por el siguiente: “OCTAVO: Si durante la vigencia de la sociedad falleciere el socio administrador don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, la administración de la sociedad deberá ser ejercida por las socias doña Nicole Valentina Nannig Casas y doña Catalina Andrea Nannig Casas, quienes, actuando conjuntamente, tendrán la administración y el uso de la razón social con las mismas facultades que si actuara el socio administrador, las cuales se encuentran señaladas en el Artículo Quinto del pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de la sociedad falleciera un socio distinto al administrador, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido hasta el término de su periodo de duración, debiendo en este caso el o los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación del o de los herederos, no pudiendo tener la representación ni el uso de la razón social.” En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 10 de abril de 2025.

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