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Sociedad de Responsabilidad Limitada78.073.660-7

Edwin Sanchez Pizarro Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 22 sept 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-09-22Ver PDF (CVE 2380033)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá únicamente y en forma exclusiva a doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, actuando separadamente

Capital

Capital total

$17.342.280

Socios (3)

NombreParticipación

NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO

Socio

18.xxx.xxx-2

34%

IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO

Socio

16.xxx.xxx-1

33%

NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO

Socio

17.xxx.xxx-9

33%

Administradores (1)

NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO

18.xxx.xxx-2Administrador

Representantes ante el SII (1)

NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO

18.xxx.xxx-2Representante

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 31 de enero de 1991

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social original y nombre de fantasía NIKYASAN LTDA.

  2. Otro acto

    La sociedad fue modificada en 1992 y nuevamente en 2021, según las inscripciones citadas en el extracto.

  3. Cesión de derechos· 27 de julio de 2023

    EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO cede derechos sociales a NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO y NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO.

    EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO · NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO · IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO · NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO

  4. Cambio de administrador· 27 de julio de 2023

    La administración y representación queda exclusivamente a cargo de NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO.

    NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO

  5. Retiro de socio· 1 de enero de 2023

    Se deja constancia del retiro de EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO con efecto desde el 1 de enero de 2023.

    EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO

Texto oficial del extracto

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, Segunda Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y tres giuon uno, domiciliado en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion dos, domiciliada en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco guion uno, con domicilio en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta y doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis guion nueve, con domicilio en Avenida O”Higgins número mil seiscientos noventa y ocho, departamento mil novecientos tres, Edificio Ipanema, de la ciudad de Antofagasta, celebraron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos. PRIMERO: ANTECEDENTES: Que Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, son los actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que también actúa con el nombre de fantasía o denominación extractada “NIKYASAN LTDA”, Rol Único Tributario Número 78.073.660-7. EL CAPITAL vigente de la sociedad es la suma de $17.342.280 de acuerdo al porcentaje de sus aportes quedaron con la siguiente participación: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO, con un noventa coma treinta y nueve por ciento de participación en la sociedad y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, con un nueve coma sesenta y uno por ciento de participación en la sociedad. SEGUNDO: Que esta sociedad se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, otorgada en el oficio notarial que sirviera doña Elvira Brady Roche en la ciudad de Antofagasta, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, que actualmente gira bajo la razón “EDWIN SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NIKYASAN LTDA”, con el objeto, capital, plazo y demás condiciones que en dicho contrato se estipularon. Esta sociedad se inscribió en extracto a fojas setenta y cinco, bajo el número treinta y seis, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y se publicó el extracto en el Diario Oficial, número treinta y tres mil ochocientos noventa y dos con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y uno. Fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y dos, bajo el número doscientos ochenta y nueve, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Posteriormente, fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas trescientos once, bajo el número doscientos dieciséis, correspondiente al año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Posteriormente fue modificada y un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas setecientos veintiocho vuelta, bajo el número cuatrocientos cuarenta, correspondiente al año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. TERCERO: MODIFICACIÓN: En virtud de este acto, los actuales socios, Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO y doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, vienen en modificar la sociedad precitada en la forma que a continuación se indica. CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS: Don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el veinticuatro coma treinta y nueve por ciento de su interés social a doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. De igual forma don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el treinta y tres por ciento de su interés social a don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. De igual forma don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO vende, cede y transfiere el treinta y tres por ciento de su interés social a doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, al cedente, quien declara haber recibido dicho precio, en su totalidad y a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente y renunciando a las acciones resolutorias. DECIMO. SOCIOS ACTUALES: En virtud de la cláusula precedente, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, con una participación de un treinta y cuatro por ciento en el interés social, don IGNACIO ANDRES SÁNCHEZ GARVIZO, con una participación de un treinta y tres por ciento en el interés social, doña NICOLE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARVIZO con una participación de un treinta y tres por ciento en el interés social. DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que la cesión de derechos citados comprende la proporción correspondiente de participación en todos los activos, pasivos y cuentas de la sociedad. DECIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: Se modifica la cláusula SEGUNDA del pacto social constitutivo, por el siguiente: SEGUNDO: Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá únicamente y en forma exclusiva a doña NADINE ANAIS SANCHEZ GARVIZO, quien actuando separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades; sin limitación alguna en el desempeño de sus facultades, obligando a ésta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. I.- ÁMBITO BANCARIO; Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, o de ahorro o especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticas y/o telefónicos; girar, depositar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía y sin restricciones, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, a la orden o nominativos; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer, aprobar o rechazar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, avalar, cancelar, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento a la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, suscribir pagaré por boleta bancaria de garantía y/o boletas bancarias de garantía. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios a la vista, a la orden o a plazo, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Retirar y endosar documentos de embarque, suscribir o firma acreditivos, registros y anexos y, en general, cualquier tipo de operación bancaria regulada por la ley o la costumbre mercantil. II.- ÁMBITO FINANCIERO; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. III.-. ÁMBITO CREDITICIO; Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. IV.- ÁMBITO DE COMERCIO EXTERIOR; Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales para efectos de importar, exportar o realizar cualquier otro tipo de operaciones de comercio internacional. Retirar mercancías de la potestad de la Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central y Bancos Comerciales. Firmar, entregar, negociar, retirar o endosar conocimientos de embarques o sus similares. V.- ÁMBITO DEL COMERCIO INTERIOR; Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a cualquier clase de contrato o acto jurídico. Comprar, vender, permutar, enajenar, hipotecar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercancías o bienes de almacenes generales de depósito y almacenes de Aduanas, dejar mercancías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarla. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendición de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, pactar sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas. modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias y ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Asociaciones de Fondos de Pensión, Institutos de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas entre otros. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. VI.- ÁMBITO JUDICIAL; Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VII. MANDATOS; Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores. DECIMO TERCERO: Los socios que se retiran de la Sociedad y los que perseveran en ella, se otorgan en este acto el más completo finiquito, declarando expresamente que no tienen reclamos, reparos o cargos que formularse derivados de la relación societaria que mantuvieron hasta hoy, renunciando en consecuencia a toda acción futura entre ellos por ese concepto. DECIMO CUARTO: Se deja constancia para todos los efectos legales, contractuales y tributarios, que el retiro del socio don EDWIN DANNY SANCHEZ PIZARRO se produce al primero de Enero del año dos mil veintitrés. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta, 27 de Julio de 2023.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-20Ver PDF (CVE 1996643)

Información societaria

Ltda
O'Higgins, Aysén

Capital

Capital total

$17.342.280

Socios (2)

NombreParticipación

EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO

Socio

5.xxx.xxx-1

-

NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO

Socio

18.xxx.xxx-2

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 31 de enero de 1991

    Constitución original de la sociedad Edwin Sanchez Pizarro y Compañia Limitada.

    EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO

  2. Otro acto· 10 de julio de 1992

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Cambio de capital· 17 de marzo de 2021

    Se modificó la sociedad por escritura pública.

    EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO · NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO

Texto oficial del extracto

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público, 2ª Notaría, Antofagasta, Washington 2653, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí: don EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO, Rut: 5.724.463-1, y doña NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO, Rut 18.014.455-2, ambos con domicilio en Avda O’Higgins 1698, depto. 1903 Antofagasta; SANEAN sociedad: “EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA”, nombre de fantasía, “NIKYASAN LTDA.”, rut 78.073.660-7, la que fuera constituida originalmente por escritura pública de fecha 31-01-1991, en el oficio notarial de doña Elvira Brady Roche, un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 75, bajo el No. 36, correspondiente al año 1991, publicándose en el Diario Oficial Nro. 33892, con fecha 12-02-1991. Modificada por escritura pública de fecha 10-07-1992, ante la suplente de doña Elvira Brady Roche, doña ADA GALVEZ REQUENA. un extracto de la misma se inscribió, a fojas 452, bajo el número 289, correspondiente al año 1992, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y se publicó, también en extracto, en el Diario Oficial, número 34353 con fecha 07-09-1992 Y finalmente modificada, por escritura pública de fecha 17-03-2021, en este oficio notarial ante don Julio Abasolo Aravena, un extracto de la misma se inscribió, a fojas 311, bajo el número 216, correspondiente al año 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y se publicó, también en extracto, en el Diario Oficial, número 42931 con fecha 16-04- 2021. SANEAN la última escritura modificatoria de fecha 17-03-2021, en este mismo oficio notarial, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 1ro y siguientes de la Ley 19499, por vicio en la forma, por falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras o en sus extractos inscritos o publicados. En tal sentido, vienen en sanear el correspondiente extracto de dicha modificación a que se ha hecho referencia en los siguientes términos: Se incurrió en un error en forma involuntaria ya que en el extracto en comento se señala que el capital vigente de la sociedad asciende a $10.000.000.-, debiendo decir $17.342.280.- Dicho error, se reprodujo en la inscripción en el Registro de Comercio. Por consiguiente y por el presente instrumento, los comparecientes y actuales socios, viene en sanear dicho error en el sentido de rectificar el correspondiente extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. ANTOFAGASTA, 21 de julio de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-04-16Ver PDF (CVE 1928200)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO

Socio

5.xxx.xxx-1

90.39%

NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO

Socio

18.xxx.xxx-2

9.61%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 31 de enero de 1991

    Se constituyó la sociedad Edwin Sanchez Pizarro y Compañía Limitada, extractada como Nikyasan Ltda.

  2. Otro acto· 10 de julio de 1992

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 10 de julio de 1992.

  3. Cesión de derechos· 17 de marzo de 2021

    Edwin Michael Sanchez Sierra cede y vende el 100% de su participación a Nadine Anais Sánchez Garvizo.

    EDWIN MICHAEL SANCHEZ SIERRA · NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO

  4. Retiro de socio· 17 de marzo de 2021

    Se elimina de la sociedad a Edwin Michael Sanchez Sierra.

    EDWIN MICHAEL SANCHEZ SIERRA

Texto oficial del extracto

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público, 2ª Notaría, Antofagasta, Washington 2653, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí: EDWIN MICHAEL SANCHEZ SIERRA, Rut: 8.778.925-K, domiciliado en Parcela LV- doce, Condominio Las Vilcas, San Rafael, Coquimbo; don EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO, Rut: 5.724.463-1, y doña NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO, Rut 18.014.455-2, ambos con domicilio en Avda O’Higgins 1698, depto. 1903 Antofagasta; MODIFICAN sociedad: “EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA”, nombre de fantasía, “NIKYASAN LTDA.”, rut 78.073.660-7, la que fuera constituida originalmente por escritura pública de fecha 31- 01-1991, en el oficio notarial de doña Elvira Brady Roche, un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 75, bajo el No. 36, correspondiente al año 1991, publicándose en el Diario Oficial Nro. 33892, con fecha 12-02-1991. Modificada por escritura pública de fecha 10-07- 1992, ante la suplente de doña Elvira Brady Roche, doña ADA GALVEZ REQUENA. un extracto de la misma se inscribió, a fojas 452, bajo el número 289, correspondiente al año 1992, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y se publicó, también en extracto, en el Diario Oficial, número 34353 con fecha 07-09-1992 Capital actual vigente: $10.000.000.- MODIFICACIÓN: Por el presente acto, don EDWIN MICHAEL SÁNCHEZ SIERRA, procede a vender, ceder y transferir el 100% de su participación en la precitada sociedad, a doña NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos y acciones en la suma de $1.000.000.- que se pagan en este acto al contado y en efectivo, declarando la parte vendedora haber recibido a conformidad. Producto de lo anterior los actuales socios y porcentajes de partición de: “EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA” y/o “NIKYASAN LTDA.”, son: don EDWIN DANNY SÁNCHEZ PIZARRO, con el 90.39% del haber social; y doña NADINE ANAIS SÁNCHEZ GARVIZO, con el 9,61% del haber social. Acto seguido, nuevos socios modifican el pacto social en los siguientes términos: Se elimina toda referencia en la sociedad a socio que se retira, a saber: EDWIN MICHAEL SANCHEZ SIERRA. Las demás cláusulas que conforman el estatuto social y sus modificaciones permanecen vigentes válida y plenamente, no sufriendo modificaciones ni alteraciones, a excepción de las expresadas en este contrato. Demás estipulaciones constan escritura extractada. ANTOFAGASTA, 17 de marzo de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2380033

  2. MODIFICACIÓN

    EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 1996643

  3. MODIFICACIÓN

    EDWIN SANCHEZ PIZARRO Y COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 1928200

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)