Agricola Las Tres Marias Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
RAMON GUILLERMO MARTINEZ BARROS Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
MARIA FRANCISCA FILOMENA MARTINEZ BARROS Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de diciembre de 1990
Constitución original de AGRICOLA LAS TRES MARIAS LIMITADA.
- Otro acto
Se modifica la administración y el uso de la razón social, y se reemplaza la cláusula decimoquinta sobre continuidad de la sociedad.
PAULINA BARROS INFANTE · RAMON GUILLERMO MARTINEZ BARROS · MARIA PAULINA MARTINEZ BARROS · MARIA CECILIA MARTINEZ BARROS · LUIS ALBERTO MARTINEZ BARROS · MARIA FRANCISCA FILOMENA MARTINEZ BARROS
Texto oficial del extracto
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de Titular, 33 Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. Certifica: Por escritura de 15 de diciembre de 2017, ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, doña PAULINA BARROS INFANTE, domiciliada en Parcela Las Tres Marías, San Gregorio, de la Comuna de Nancagua, Sexta Región, y de paso por esta; don RAMON GUILLERMO MARTINEZ BARROS, domiciliado en calle Rosa O´Higgins número cuatrocientos setenta y dos, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MARIA PAULINA MARTINEZ BARROS, domiciliada en calle Unamuno número seiscientos dos, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MARIA CECILIA MARTINEZ BARROS, domiciliada en calle Camino otoñal número dos mil setecientos noventa y tres, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don LUIS ALBERTO MARTINEZ BARROS, domiciliado en Parcela Las Tres Marías, San Gregorio, de la Comuna de Nancagua, Sexta Región, y de paso por esta; doña MARIA FRANCISCA FILOMENA MARTINEZ BARROS, domiciliada en calle Laura de Noves número cuatrocientos cuarenta y uno, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron “AGRICOLA LAS TRES MARIAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1990, otorgada en la Notaria de San Fernando, de don Hugo Olate Vásquez, repertorio número 1635, cuyo extracto se inscribió a fojas 59 vuelta, N° 59 en el Registro de Comercio de San Fernando del año 1990 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1990, en los términos que pasan a expresarse: Uno) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, referida a la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá a la socia doña PAULINA BARROS INFANTE, actualizándose las facultades de administración y disposición del socio administrador, y estableciéndose que en caso de ausencia, muerte o incapacidad sobreviviente, insolvencia de doña PAULINA BARROS INFANTE, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don RAMON GUILLERMO MARTINEZ BARROS, doña MARIA PAULINA MARTINEZ BARROS, doña MARIA CECILIA MARTINEZ BARROS, don LUIS ALBERTO MARTINEZ BARROS, y doña MARIA FRANCISCA FILOMENA MARTINEZ BARROS, quienes actuando indistintamente dos cualesquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, con las mismas facultades otorgadas al socio administrador, reemplazándose al efecto la cláusula cuarta del pacto social, por la que contenida en escritura extractada; “; y Dos) Se reemplaza la cláusula decima quinta del pacto social, por la siguiente: ”DECIMO QUINTO: La sociedad no se disuelve por muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, y continuará con quién lo represente.- En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con los herederos y cónyuge sobreviviente, quienes actuarán por mandatario elegido de común acuerdo dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento y por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. El mandatario no tendrá facultades de administración las que quedará radicadas única y exclusivamente en el socio administrador. En caso de ausencia, incapacidad sobreviviente o de muerte de la socia administradora doña PAULINA BARROS INFANTE, la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don RAMON GUILLERMO MARTINEZ BARROS, doña MARIA PAULINA MARTINEZ BARROS, doña MARIA CECILIA MARTINEZ BARROS, don LUIS ALBERTO MARTINEZ BARROS, y doña MARIA FRANCISCA FILOMENA MARTINEZ BARROS, quienes actuando indistintamente dos cualesquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, con las mismas facultades otorgadas al socio administrador en la cláusula cuarta del pacto social.- “.- Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social y sus modificaciones posteriores.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27/12/2017. V.T.C. Notario Público Suplente.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA LAS TRES MARIAS LIMITADA
CVE 1336624
