Agrícola José Antonio Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 3.xxx.xxx-1 | 3.xxx.xxx-1 | 99% | $4.950.000 |
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 1% | $50.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se relata una modificación de cesión de derechos, revocación de poderes, cambio de administración y ajuste de capital.
Raúl Rolando Romero Godoy · Ana María Sáez Wiren · José Antonio Romero Sáez · Ana María Romero Sáez
Texto oficial del extracto
JACK BEHAR SARAVIA, Notario Titular de la Primera Notaría de San Carlos, Vicuña Mackenna Nº 529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mi suplente doña Paula Daniela Sandoval Campos, con fecha 18 de octubre de 2021, Repertorio N°2.942-2021, RAÚL ROLANDO ROMERO GODOY, C.I. 3.129.793-1, ANA MARÍA SÁEZ WIREN, C.I. 5.125.621-2, JOSÉ ANTONIO ROMERO SÁEZ, C.I. 10.087.872-0, y ANA MARÍA ROMERO SAEZ, C.I. 11.635.373-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Serrano cuatrocientos ochenta y dos, San Carlos; modificaron Agrícola José Antonio Limitada (La Sociedad), en los siguientes términos: 1) Ana María Saez Wiren y Ana María Romero Saez vendieron cedieron y transfirieron el total de su participación en la Sociedad, equvalente al 50% del capital social, a Raul Rolando Romero Godoy; José Antonio Romero Saez, vendió, cedió y transfirió a Raúl Romero Godoy, el 90% de su participación en la sociedad, equivalente al 9% del capital social. Como consecuencia de la sesión, se retiran de la Sociedad doña Ana María Saez Wiren y doña Ana María Romero Sáez y quedan como únicos socios de la misma, don Raul Rolando Romero Godoy con el 99% de los derechos sociales y don José Antonio Romero Sáez con el 1% de los derechos sociales; 2) Se revocaron y dejaron sin efecto a contar de esta fecha, todos los poderes y mandatos especiales otorgados por la Sociedad con anterioridad a esta fecha; 3) Se reemplazó el artículo octavo del pacto social por el siguiente: “OCTAVO: la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá separada e indistintamente a los socios don Raúl Rolando Romero Godoy y a don José Antonio Romero Sáez. Los socios administradores, actuando separada e indistintamente en representación de la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de representación, administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen con el objeto social, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etc., que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” 4) Se reemplazó el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: “CUARTO: el capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios han aportado y enterado, con anterioridad a esta fecha, en la caja social, en las proporciones y de la forma siguiente: (a) Raúl Rolando Romero Godoy, la cantidad de $4.950.000, correspondiente al 99% del capital social; y (b) José Antonio Romero Saez, la cantidad de $50.000, correspondiente al 1% del capital social.” En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantiene plenamente vigente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 49, número 32, del Registro de Comercio de San Carlos del año 1990.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Octubre 26 de 2021.-
Información societaria
Objeto social
La explotación agrícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria y/o tenedora a cualquier título.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $2.000.000 |
Socio | - | - | $2.000.000 |
Socio | - | - | $500.000 |
Socio | - | - | $500.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de noviembre de 1990
Se constituyó la sociedad Agrícola José Antonio y Compañía Limitada.
- Cambio de nombre· 24 de mayo de 2017
Se cambia la razón social a Agrícola José Antonio Limitada y el nombre de fantasía a Agrícola José Antonio Ltda.
Raúl Romero Godoy · Ana María Sáez Wiren · José Antonio Romero Sáez · Ana María Romero Sáez
- Cambio de capital· 24 de mayo de 2017
El capital social se aumenta de $3.000.000 a $5.000.000.
- Cambio de administrador· 24 de mayo de 2017
Se modifican las facultades de administración y representación de Ana María Sáez Wiren y Raúl Romero Godoy, quienes administrarán separada e indistintamente.
- Otro acto· 24 de mayo de 2017
Se modifica la duración de la sociedad a 10 años prorrogables por periodos de 5 años.
Texto oficial del extracto
Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Raúl Romero Godoy, doña Ana María Sáez Wiren, don José Antonio Romero Sáez y doña Ana María Romero Sáez, todos con domicilio para estos efectos en San Carlos, calle Serrano Nº 482, modificaron sociedad “AGRICOLA JOSE ANTONIO ROMERO SAEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida el 15.11.1990 ante Notario de San Carlos don Osvaldo Erbetta Walker e inscrita a fojas 49 N° 32 Registro de Comercio de San Carlos del año 1990. El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000 y su rol único tributario es el N° 78.056.580-2. Modificaciones esenciales consisten: UNO) AUMENTO CAPITAL.- (a) Se aumenta el capital social de $3.000.000.- a $5.000.000.- aumento que es pagado por el socio don Raúl Romero Godoy, contado, dinero efectivo e ingresado a la caja social. Se deja sin efecto obligación de los socios doña Ana María Sáez Wiren, don José Antonio Romero Sáez, doña Ana María Romero Sáez y don Raúl Romero Godoy de aportar trabajo personal. (b) Se reemplaza cláusula capital social, reemplazándola por la siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000.- , el cual ha sido aportado y pagado de la siguiente forma: (i) Don Raúl Romero Godoy ha aportado y pagado la cantidad de $2.000.000.-; (ii) Doña Ana María Sáez Wiren ha aportado y pagado la cantidad de $2.000.000.-; (iii) Don José Antonio Romero Sáez ha aportado y pagado la cantidad de $500.000.-; y (iv) Doña Ana María Romero Sáez, ha aportado y pagado la cantidad de $500.000.-; (v) Utilidades se distribuirán de común acuerdo, las pérdidas, a prorrata de sus derechos.- Todos los aportes de contado, dinero efectivo e ingresados a la caja social. DOS) OTRAS MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL.- (a) Se cambia la razón social de “AGRICOLA JOSE ANTONIO ROMERO SAEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” a “AGRICOLA JOSE ANTONIO LIMITADA”, nombre de fantasía “Agrícola José Antonio Ltda.”, (b) Se modifica el objeto social, por el siguiente: “El objeto de la sociedad es la explotación agrícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria y/o tenedora a cualquier título.” (c) En lo referente a la administración y representación de la sociedad y al uso de la razón social, se amplían para algunas materias y se limitan para otras las facultades de doña Ana María Sáez Wiren y de don Raúl Romero Godoy, quienes administrarán separada e indistintamente. (d) Se modifica la duración de la sociedad, la cual será de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura de modificación, prorrogándose por periodos de 5 años, contados desde la expiración del plazo anterior, en la forma indicada escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. CHILLÁN, 11 de Mayo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Agrícola José Antonio Limitada
CVE 2034349
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA JOSE ANTONIO LIMITADA
CVE 1218482
