Constructora Consolida Vías SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA Accionista | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 11 août 2025
Se celebra junta extraordinaria de accionistas con asistencia de los únicos y actuales accionistas.
CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA · INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que con fecha 25 de agosto de 2025, Repertorio N° 9.953-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, CONSTRUCTORA CONSOLIDA VÍAS SpA, celebrada con asistencia del notario con fecha 11 de agosto de 2025, con asistencia de CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA e INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA en su calidad de únicos y actuales accionistas, en la que se acordó entre otras materias lo siguiente: /i/ La revocación del actual administrador de la sociedad, la modificación del régimen de administración establecido en los estatutos sociales, con el propósito de sustituir la administración por un sistema ejercido por un directorio /ii/ Modificar el Artículo Décimo y de incorporar un nuevo Artículo Décimo Primero, de los estatutos sociales por los siguientes: Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro miembros titulares, los que deberán reunir los requisitos que la ley y el reglamento exigen, como mínimo, para desempeñarse en tales funciones. Podrán designarse directores suplentes en conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Los directores durarán en sus cargos por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de una sola vez en la Junta que corresponda al término de un periodo. Los Directores no serán remunerados por sus funciones, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Accionistas. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director de la sociedad. Si un director cesare en sus funciones antes de la expiración de su periodo por cualquiera de las causas indicadas por la Ley o el Reglamento, se podrá designar un reemplazante que ejerza su cargo hasta la próxima Junta ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad, oportunidad en la cual se procederá a la renovación total del directorio. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a tercero, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para que los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito. Todo lo anterior, no obsta a la representación que compete al Gerente General de la sociedad. El Directorio podrá delegar, todo o parte de sus facultades, o en el Gerente General, en uno o más Directores y/o en uno o más apoderados.” “Artículo Décimo Primero: el directorio podrá designar una o más personas naturales con el título de gerente de la sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el artículo décimo de estos estatutos. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de gerente general. En caso de designarse dos o más gerentes, el directorio deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como gerente general. Al gerente general le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, sin perjuicio de las demás facultades que le otorgue el directorio en la forma indicada en el artículo precedente de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2025.
Informations sociétaires
Administrateurs (4)
Gabriel Alfonso Lagos Dittborn
Daniel Jorge García Fernández
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que con fecha 25 de agosto de 2025, Repertorio N° 9.953-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, CONSTRUCTORA CONSOLIDA VÍAS SpA, celebrada ante mí, con fecha 11 de agosto de 2025, con asistencia de CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA e INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA en la que se acordó entre otras materias lo siguiente: /i/ La revocación del actual administrador de la sociedad, la modificación del régimen de administración establecido en los estatutos sociales, con el propósito de sustituir la administración por un sistema ejercido por un directorio /ii/ Modificar el Artículo Décimo y de incorporar un nuevo Artículo Décimo Primero, de los estatutos sociales por los siguientes: Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Di rectorio compuesto por cuatro miembros titulares, los que deberán reunir los requisitos que la ley y el reglamento exigen, como mínimo, para desempeñarse en tales funciones. Podrán designarse directores suplentes en conformidad a las disposiciones de la Le y sobre Sociedades Anónimas. Los directores durarán en sus cargos por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de una sola vez en la Junta que corresponda al término de un periodo. Los Directores no serán remunerados por sus funciones, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Accionistas. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director de la sociedad. Si un director cesare en sus funciones antes de la expiración de su periodo por cualquiera de las causas indicadas por la Ley o el Reglamento, se podrá designar un reemplazante que ejerza su cargo hasta la próxima Junta ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad, oportunidad en la cual se procederá a la renovación total del directorio. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a tercero, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para que los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito. Todo lo anterior, no obsta a la representación que compete al Gerente General de la sociedad. El Directorio podrá delegar, todo o parte de sus facultades, o en el Gerente General, en uno o más Directores y/o en uno o más apoderados.” “Artículo Décimo Prim ero: el directorio podrá designar una o más personas naturales con el título de gerente de la sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el artículo décimo de estos estatutos. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de gerente general. En caso de designarse dos o más gerentes, el directorio deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como gerente general. Al gerente general le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, sin perjuicio de las demás facultades que le otorgue el directorio en la forma indicada en el artículo precedente de estos estatutos./iii/ Se instauró un Directorio compuesto por cuatro miembros titulares, el que estará conformado por las siguientes personas: (i) Patricio Manuel Bravo Álvarez; (ii) Gabriel Alfonso Lagos Dittborn; (iii) Daniel Jorge García Fernández; y (iv) Paolo Brignardello Sermini. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.4% | $3.340.000 |
INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA Accionista | - | 66.6% | $6.660.000 |
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 10 mars 2025
Se celebra Junta Extraordinaria de Accionistas con asistencia de los accionistas únicos y actuales.
CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA · INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que: ante mí con fecha 21 de marzo de 2025, se redujo a escritura pública bajo repertorio N°5412/2025 el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CONSTRUCTORA CONSOLIDA VÍAS SpA, inscrita a fojas 15.660 número 5.770 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025, celebrada ante mí con fecha 10 de marzo de 2025, con asistencia de CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA e INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA en su calidad de únicos y actuales accionistas, en la que se acordó entre otras materias lo siguiente: /i/ aumentar el capital social de la suma de $1.000.0000 dividido en 1.000 acciones nominativas, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones de las mismas características, mediante emisión de 9.000 nuevas acciones de pago de iguales características que las existentes; /ii/ Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la Ley.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: (a) Consolida Construcción SpA ha suscrito y pagado 3.340 acciones, donde 3.040 acciones se suscribieron y pagaron con fecha 10 de marzo de 2025 y, 300 acciones se suscribieron y pagaron con fecha 28 de enero de 2025 y (b) Inmobiliaria e Inversiones BGV SpA ha suscrito y pagado 6.660 acciones, donde 5.960 acciones se suscribieron y pagaron con fecha 10 de marzo de 2025 y, 700 acciones se suscribieron y pagaron con fecha 28 de enero de 2025. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 24 de marzo de 2025.
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