Stock company by shares78.036.517-K

Raitri Capital SpA

MODIFICACIÓN — Jul 2, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-07-02View PDF (CVE 2832865)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$44.780.000

Paid-in capital

$44.780.000

Pending capital

$0

Shares

44,780

Shareholders (1)

NameParticipation

MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC

Accionista

15.xxx.xxx-8

100%

Official extract text

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico ante mi: Mediante Acuerdo de Accionistas, otorgado por escritura pública de fecha de fecha 26 de mayo de 2026, bajo el Repertorio N° 8.547-2026, otorgada ante mí, los únicos accionistas de la sociedad RAITRI CAPITAL SpA, RUT N° 78.036.517-K, doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, C.I. N° 15.182.919-8 y don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, C.I. N° 15.364.535-3, modificaron la sociedad en el siguiente sentido. Se modificó el capital social, disminuyéndolo de la suma de $74.800.000.-, dividido en 74.800 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a la suma de $44.780.000.- dividido en 44.780 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. La disminución de capital que se aprobó por la unanimidad de los accionistas, en acuerdo de accionistas celebrado por escritura pública, asciende a la suma total de $30.020.000 y se materializa: a) en la suma de $29.520.000, mediante la cancelación de 29.520 acciones suscritas por don Jorge Luis Salazar Mecco, que se encontraban pendientes de pago; y, b) en la suma de $500.000, mediante la cancelación de 500 acciones suscritas, enteradas y pagadas por don Jorge Luis Salazar Mecco, cantidad que se restituye como devolución de capital. En consecuencia, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta mil pesos, dividido en cuarenta y cuatro mil setecientas ochenta acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas, enteradas y pagadas, en la forma establecida en las disposiciones transitorias de estos estatutos.” Asimismo, se reemplazó íntegramente el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, estableciéndose que el capital social asciende a $44.780.000, dividido en 44.780 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, enteradas y pagadas por doña María Catalina Oyarzún Domic, cancelándose íntegramente las acciones de propiedad de don Jorge Luis Salazar Mecco en los términos establecidos en la escritura extractada. En virtud de la referida disminución de capital, se cancelaron íntegramente las treinta mil veinte acciones de propiedad de don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, equivalentes a treinta millones veinte mil pesos, de las cuales veintinueve mil quinientas veinte acciones, equivalentes a veintinueve millones quinientos veinte mil pesos, se encontraban suscritas y pendientes de pago, y quinientas acciones, equivalentes a quinientos mil pesos, habían sido suscritas, enteradas y pagadas en el acto de constitución social, cantidad esta última que será restituida a don JORGE LUIS SALAZAR MECCO en la forma y oportunidad señalada en la escritura pública de Acuerdo de Disminución de Capital y Devolución de Capital antes singularizada. De esta manera, el total del capital social se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, quien es la única accionista de la Sociedad, titular de cuarenta y cuatro mil setecientas ochenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes al cien por ciento del capital social.” Con lo anterior, el capital social queda totalmente suscrito, enterado y pagado. Se modifica el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, para reflejar el nuevo capital de $44.780.000 dividido en 44.780 acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-05-27View PDF (CVE 2815880)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$74.800.000

Shares

74,800

Official extract text

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por este acto vengo en rectificar extracto de escritura pública de Acuerdo de Accionistas de aumento de capital de “RAITRI CAPITAL SpA”, otorgada con fecha 18 de junio del año 2025, bajo el Repertorio N° 9.958-2025, ante mí, extracto inscrito a fojas 53.093 número 20.585 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, anotado al margen de la inscripción de fojas 107.528 número 43.312 del año 2024, y publicado en el Diario Oficial N° 44.180 de fecha 23 de junio de 2025, CVE 2663102, en el sentido de reemplazar en el extracto la siguiente mención: donde dice: “El aumento de capital se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, suscribe 44.780 acciones, pagando un total de $44.780.000.-, de la siguiente forma: i) $52.031.- en dinero efectivo, pagado en este acto; ii) mediante el aporte en dominio de 388.000 acciones de REDLÁSER CONCEPCIÓN SpA, RUT 76.879.540-1, que se aportan libres de todo gravamen, con todos sus derechos, frutos y obligaciones. Dichas acciones se valorizan conforme al costo tributario que tienen para la persona natural aportante, debidamente reajustado, ascendiendo a $44.227.969.- El aporte en especie se entenderá perfeccionado con la correspondiente anotación de transferencia en el Registro de Accionistas de REDLÁSER CONCEPCIÓN SpA; y b) Don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, suscribe 29.520 acciones, equivalentes a $29.520.000.-, las que se pagarán dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del presente instrumento, ya sea mediante el aporte en dinero en efectivo, cesión de títulos representativos de inversión, aporte en dominio de inmueble o combinación de estos medios.”, debe decir, conforme al artículo primero transitorio de los estatutos sociales modificado en la escritura extractada: “Artículo Primero Transitorio: En virtud de lo acordado por los accionistas, en escritura pública de Acuerdo de Aumento de Capital, otorgada con fecha 18 de junio de 2025, el capital de la Sociedad que asciende a la suma de $74.800.000.-, dividido en 74.800 acciones nominativas, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, suscribe la cantidad total de 44.780 acciones, de las cuales: i) 44.228 acciones, equivalentes a la suma de $44.227.969.-, se pagan mediante el aporte en dominio de las acciones de la sociedad REDLÁSER CONCEPCIÓN SpA; ii) 52 acciones equivalentes a $52.031.-, se pagan en este acto al contado, en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad que, y iii) sumadas a las 500 acciones equivalentes a $500.000.- pagadas en el acto de constitución social, equivalen al sesenta por ciento del capital social, estando completamente suscrito y pagado el capital aportado por la mencionada accionista; y b) Don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, suscribe la cantidad de 30.020 acciones, equivalentes a la suma de $30.020.000.-, de las cuales: i) 29.520 acciones se enterarán y pagarán en el plazo de tres años contado desde la fecha del presente instrumento, ya sea mediante el aporte en dinero en efectivo, la cesión de algún título o títulos representativos de inversión, el aporte en dominio de algún inmueble, o de la combinación de los medios previamente indicados; y ii) las restantes 500 acciones, equivalentes a $500.000.- , que fueron suscritas y pagadas en el acto de constitución social. De esta manera, el total del capital social se encuentra suscrito y parcialmente pagado.”, conforme correctamente se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones permanecen inalteradas.- Santiago, 13 de mayo de 2026.- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público.

AmendmentDiario Oficial · 2025-06-23View PDF (CVE 2663102)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$74.800.000

Shares

74,800

Shareholders (2)

NameParticipation

MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC

Accionista

15.xxx.xxx-8

44,780 sh.

JORGE LUIS SALAZAR MECCO

Accionista

15.xxx.xxx-3

29,520 sh.

Official extract text

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, certifico: Mediante Acuerdo de Accionistas, otorgado por escritura pública de fecha 18 de junio del año 2025, bajo el Repertorio N° 9.958-2025 otorgada ante mí, los únicos accionistas de la sociedad RAITRI CAPITAL SpA, RUT N° 78.036.517-K; doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, C.I. N° 15.182.919-8, y don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, C.I. N° 15.364.535-3, modificaron la sociedad en el siguiente sentido. Se modificó el capital social, aumentándolo de la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a la suma de $74.800.000.- dividido en 74.800 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 73.800 acciones nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal. El aumento se aprobó por la unanimidad de los accionistas, en acuerdo de accionistas celebrado por escritura pública. En consecuencia, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de setenta y cuatro millones ochocientos mil pesos, dividido en setenta y cuatro mil ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, las que se encuentran completamente suscritas y parcialmente enteradas y pagadas, en la forma establecida en las disposiciones transitorias de los estatutos.”. El aumento de capital se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC, suscribe 44.780 acciones, pagando un total de $44.780.000.-, de la siguiente forma: i) $52.031.- en dinero efectivo, pagado en este acto; ii) mediante el aporte en dominio de 388.000 acciones de REDLÁSER CONCEPCIÓN SpA, RUT 76.879.540-1, que se aportan libres de todo gravamen, con todos sus derechos, frutos y obligaciones. Dichas acciones se valorizan conforme al costo tributario que tienen para la persona natural aportante, debidamente reajustado, ascendiendo a $44.227.969.- El aporte en especie se entenderá perfeccionado con la correspondiente anotación de transferencia en el Registro de Accionistas de REDLÁSER CONCEPCIÓN SpA; y b) Don JORGE LUIS SALAZAR MECCO, suscribe 29.520 acciones, equivalentes a $29.520.000.-, las que se pagarán dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del presente instrumento, ya sea mediante el aporte en dinero en efectivo, cesión de títulos representativos de inversión, aporte en dominio de inmueble o combinación de estos medios. Con lo anterior, el capital social queda totalmente suscrito y parcialmente pagado. Se modifica el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, para reflejar el nuevo capital de $74.800.000.- dividido en 74.800 acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de junio de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

AmendmentDiario Oficial · 2025-03-12View PDF (CVE 2620428)

Corporate information

SpA
Administration: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas. El nombramiento y el reemplazo del Administrador o los Administradores se efectuará por medio de escritura pública. El Administrador o los Administradores designados podrán nombrar un Secretario, quien será el Secretario de la Sociedad. El o los Administradores, podrán ser remunerados, lo que se decidirá en Junta de Accionistas, junto con el monto de la remuneración. El o los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad anteponiendo cada uno, su nombre y firma a la razón social. Los Administradores podrán actuar individual o conjuntamente.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Administrators (2)

Official extract text

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana: Que por este acto vengo en rectificar extracto de escritura pública de constitución social de "RAITRI CAPITAL SpA”, otorgada ante mi suplente doña María de los Angeles Ubilla Santa Cruz, con fecha 12 de diciembre de 2024, Repertorio N° 21.632-2024, extracto inscrito a fojas 107.528 número 43.312 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, y publicado en el Diario Oficial N° 44.055 de fecha 22 de enero de 2025, en el sentido de reemplazar en el extracto las siguientes menciones: la mención relativa al capital de la sociedad, de la siguiente manera: donde dice: CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la forma indicada en la escritura extractada”, debe decir: “CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la forma indicada en la escritura extractada , conforme se indica correctamente en el artículo quinto y el artículo primero transitorio de la escritura señalada”. La mención relativa a la administración y uso de la razón social, de la siguiente manera: donde dice: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña MARÍA CATALINA OYARZÚN DOMIC y don JORGE LUIS SALAZAR MECCO en la forma señalada en la escritura extractada”, debe decir: “ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas. El nombramiento y el reemplazo del Administrador o los Administradores se efectuará por medio de escritura pública. El Administrador o los Administradores designados podrán nombrar un Secretario, quien será el Secretario de la Sociedad. El o los Administradores, podrán ser remunerados, lo que se decidirá en Junta de Accionistas, junto con el monto de la remuneración. El o los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad anteponiendo cada uno, su nombre y firma a la razón social. Los Administradores podrán actuar individual o conjuntamente.”, conforme correctamente se indica en el artículo décimo primero de la escritura extractada.- Santiago, 05 de marzo de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.

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