Rentas AS Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero; la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Para cumplir con los objetos antes referidos la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 1% | $10.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | 33% | $330.000 |
Socio 21.xxx.xxx-8 | 21.xxx.xxx-8 | 33% | $330.000 |
Socio 23.xxx.xxx-1 | 23.xxx.xxx-1 | 33% | $330.000 |
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摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, Repertorio 838-2025, ante mí: don Claudio Allel Llabur, cédula de identidad número 7.317.376-0; don Nicolás Allel Saffie, cédula de identidad número 20.755.768-4; doña Trinidad Allel Saffie, cédula de identidad número 21.587.013-8; y doña Antonia Allel Saffie, cédula de identidad número 23.240.016-1, todos ellos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa mil ochocientos cuarenta y cuatro, oficina seiscientos dos, piso seis, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “Rentas AS Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Rentas AS Ltda.”. Objeto: /i/ La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero; /ii/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y /iii/ En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Para cumplir con los objetos antes referidos la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Claudio Allel Llabur con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios mediante dinero en efectivo ingresado en las arcas sociales, de la siguiente forma y proporciones: /i/ don Claudio Allel Llabur, aporta la cantidad de $10.000, equivalentes al 1% del capital e interés social; /ii/ don Nicolás Allel Saffie, aporta la cantidad de $330.000, equivalentes al 33% del capital e interés social; /iii/ doña Trinidad Allel Saffie, aporta la cantidad de $330.000, equivalentes al 33% del capital e interés social; y /iv/ doña Antonia Allel Saffie, aporta la cantidad de $330.000, equivalentes al 33% del capital e interés social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de enero de 2025.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
Rentas AS Limitada
CVE 2605001
