Inmobiliaria Grupo Santolaya Ii SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, comprendiendo la explotación directa o a través de tercero de los mismos en cualquier forma, esto es, la adquisición de inmuebles, su división, fusión o modificación, la construcción y venta de viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción de frutos; arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en la elaboración de proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en la contratación de obras de construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios en todas las áreas anteriormente indicadas. b) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad para fines de inversión y/o renta. c) Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados y que los accionistas acuerden.
Capital
Capital total
$1.961.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$961.000
Actions
1 961
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 1 000 act. | $1.000.000 |
Inmobiliaria Las Pataguas Limitada Accionista | - | - | - |
Inversiones Las Pataguas Limitada Accionista | - | 1 000 act. | $1.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior WLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago con oficio en calle Amunátegui 73, comuna de Santiago, certifico: que por instrumento privado y protocolizado con fecha 2 de junio de 2025, Repertorio N°33.280-2025, Documento Nº26.804, ante mí, las sociedades Inmobiliaria Deisa Limitada e Inmobiliaria Las Pataguas Limitada, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA GRUPO SANTOLAYA II SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, celebraron un Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta (el “Acuerdo de Accionistas”), por el cual modificaron la Sociedad en los siguientes términos: (a) Aumentar el capital social y crear dos series de acciones denominadas Acciones Serie Preferente y Acciones Serie Subordinada. En consecuencia, modificaron el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de la Sociedad, en el siguiente sentido: El capital social aumenta de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, a $1.961.000.-, dividido en 1.961 acciones nominativas y sin valor nominal, y estas a su vez divididas en 961 Acciones Serie Preferente y 1.000 Acciones Serie Subordinada, las que se han suscrito y suscriben, y se han pagado y pagarán de la siguiente forma: /i/ Las 1.000 Acciones Serie Subordinada fueron íntegramente pagadas por Inmobiliaria Deisa Limitada e Inversiones Las Pataguas Limitada, a un valor de $1.000 por acción, con anterioridad al referido Acuerdo de Accionistas; y /ii/ Las 961 Acciones Serie Preferente serán suscritas y pagadas en conformidad a los términos establecidos en el Acuerdo de Accionistas celebrado con fecha 2 de junio de 2025, en el plazo máximo de tres años contados desde dicha fecha. (b) Se modificaron, sustituyeron y reformularon íntegramente los estatutos de la Sociedad, por un nuevo texto cuyas menciones extractables son las siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “INMOBILIARIA GRUPO SANTOLAYA II SpA”, en adelante la “Sociedad”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, comprendiendo la explotación directa o a través de tercero de los mismos en cualquier forma, esto es, la adquisición de inmuebles, su división, fusión o modificación, la construcción y venta de viviendas, oficinas o locales comerciales; su administración y percepción de frutos; arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o terceros. Asimismo, podrá participar en la elaboración de proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades e inspección técnica de obras, y en la contratación de obras de construcción. Además, podrá prestar asesorías y servicios en todas las áreas anteriormente indicadas. b) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad para fines de inversión y/o renta. c) Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados y que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.961.000, dividido en 1.961 acciones nominativas y sin valor nominal, divididas a su vez en 961 acciones serie preferente (las “Acciones Serie Preferente”) y 1.000 acciones serie subordinada (las “Acciones Serie Subordinada”), las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las Acciones Serie Preferente serán las únicas acciones que gozarán de todos los derechos políticos de una acción, esto es, ser considerado para los quórums de constitución de las juntas de accionistas, el derecho a voto en éstas y la posibilidad de adoptar toda otra clase de acuerdos en la forma señalada en estos estatutos. Por su parte, las Acciones Serie Subordinada carecerán de derechos políticos, excepto respecto a: (i) aquellas materias que tengan por objeto modificar, crear o eliminar las preferencias o cargas de las series de acciones, salvo aquellas contenidas en el presente Artículo Quinto; (ii) aumentos de capital; y (iii) aquellas materias indicadas en el artículo 67 de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas (la “Ley de Sociedades Anónimas”). Asimismo, las Acciones Serie Preferente gozarán de una preferencia respecto de las Acciones Serie Subordinada en lo que respecta al pago de dividendos y devolución de capital, consistente en que: (a) cualquier distribución de dividendos o devolución de capital que realice la Sociedad será recibida por los titulares de Acciones Serie Preferente hasta percibir el dividendo preferente a que tengan derecho en conformidad al literal (b) siguiente y la totalidad del capital aportado a la Sociedad; y (b) las Acciones Serie Preferente tendrán derecho a recibir, preferentemente, un dividendo anual equivalente a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento en el ejercicio respectivo, más un 0,01% (cero coma cero un por ciento), calculado sobre el monto del precio de suscripción de las Acciones Serie Preferente, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta y cinco días, pagadero a título de dividendo provisorio, en dinero efectivo y de manera semestral, dentro de los primeros quince días del semestre siguiente a aquel en que se haya devengado un determinado dividendo. Siempre para la distribución de dividendos provisorios la Sociedad no deberá tener pérdidas acumuladas. Las Acciones Serie Preferente no tendrán derecho a ningún otro dividendo salvo el recientemente señalado. En caso de que los titulares de las Acciones Serie Preferente así lo manifiesten, la preferencia a que se refiere el literal (b) anterior se entenderá modificada de manera automática, y las Acciones Serie Preferente tendrán derecho a un dividendo anual equivalente a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento en el ejercicio respectivo, más un doce por ciento, calculado sobre la base indicada previamente y sobre el precio de suscripción de las Acciones Serie Preferente. El ejercicio del derecho de los titulares de Acciones Serie Preferente para modificar la preferencia indicada anteriormente se realizará mediante una declaración anotada al margen del extracto de constitución de la Sociedad inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, mediante la cual los titulares de Acciones Serie Preferente indiquen que optan por el nuevo dividendo preferente. El ejercicio de este derecho producirá sus efectos desde la fecha en que se realice la referida anotación. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo, créditos o en otros bienes debidamente valorizados. Los accionistas de las Acciones Serie Preferente tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen. En aquellos casos en que los accionistas de las Acciones Serie Subordinada tengan derecho a voto, tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen. Demás disposiciones en instrumento privado protocolizado extractado. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 3.602, número 1.479 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025. Doy fe. Santiago, 03 de Junio de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA GRUPO SANTOLAYA II SpA
CVE 2656276
