股份公司78.013.697-9

Gp Worldwide Digital Pay Chile SpA

CONSTITUCIÓN — 2024年12月19日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-12-19查看 PDF(CVE 2585942)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a indistintamente a ALEX PEREIRA y a GASTÓN ENRIQUE PEREIRA, quienes actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Además, se designó a KLAUS ALBERT SIEVERS JASCHAN como administrador provisional con facultades del Artículo Noveno, actuando de manera indistinta de los administradores.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: (A) La prestación de soluciones digitales e informáticas y asesorías económicas, financieras, comerciales y contables, de administración comercial, marketing, como también la asesoría en los demás rubros del presente objeto social; (B) el desarrollo, comercialización y licenciamiento de software, bases de datos, de suministros computacionales y soluciones digitales en general; (C) la adquisición, comercialización, arriendo y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles; (D) invertir en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, moneda extranjera, o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; (E) Participar como socio, accionista o comunero en empresas o Sociedades de cualquier naturaleza; podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos; (F) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, mercadeo, publicidad e implementación de soluciones para el procesamiento de pagos para empresas y personas; (G) Llevar a cabo por cuenta propia o a través de terceros, el desarrollo, creación, producción, diseño, gestión, implementación, promoción, difusión y comercialización de todo tipo de materiales, gráficos, electrónicos, páginas web y contenido en línea, incluyendo sin limitar y a modo meramente ejemplar, las aplicaciones web, tiendas electrónicas o virtuales, redes sociales, blogs, todo tipo de software y cualesquiera otras utilidades relacionadas; (H) La obtención, explotación, operación, uso y aprovechamiento de todo tipo de franquicias o representaciones, tanto nacionales como extranjeras; (I) Actuar corno franquiciatario, representante, agente, mediador, intermediario, comisionista, factor, consignatario, contratista, distribuidor, administrador, mandatario o representante legal general, llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas ya sea en nombre propio o en representación de terceros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para lo cual la Sociedad podrá llevar a cabo la obtención, otorgamiento, posesión, licencia o derecho de uso, venta, cesión, arrendamiento, gravamen, aprovechamiento operación, a cualquier título, de toda clase de concesiones, permisos, franquicias, licencias, autorizaciones, asignaciones comisiones, patentes, marcas, nombres y avisos comerciales y derechos de autor, (J) La prestación de servicios de cobranza, recaudación, pagos físicos y electrónicos, suscripciones digitales, a cambio del pago de una contraprestación, pago, comisión, tarifa, beneficio o ganancia, en el territorio nacional, de derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por medio de servicios de mensajería, medios electrónicos en general, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía idónea, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor o lo acordado con este, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para ser entregados directamente al beneficiario designado en el lugar en que sean recibidos; y, (K) en general, efectuar cualquier otra actividad, servicio, u operación de orden comercial o financiera relacionada directa o indirectamente con los giros señalados y celebrar todos los actos y/o contratos conducentes y/o necesarios para cumplir los objetivos sociales.

資本

總資本

$1.000.000

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

GONZALO IGNACIO RUIZ FEHRMAN

Accionista

8.xxx.xxx-k

100%

管理人(3)

SII 代表(3)

摘要官方正文

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por instrumento privado de fecha 11 de Diciembre de 2024, protocolizado con misma fecha bajo Repertorio N° 6.137 / 2024 y agregado al final del registro de escrituras públicas del mes en curso bajo el N° 2.495, compareció don GONZALO IGNACIO RUIZ FEHRMAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, CNI Nº 8.961.001-K, domiciliado en Padre Mariano Nº 210, Oficina Nº 406, Providencia, ciudad de Santiago, quién constituyó sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son las siguientes: I.- NOMBRE SOCIEDAD: “GP WORLDWIDE DIGITAL PAY CHILE SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “PAYPROS CHILE SpA”.- II.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: (A) La prestación de soluciones digitales e informáticas y asesorías económicas, financieras, comerciales y contables, de administración comercial, marketing, como también la asesoría en los demás rubros del presente objeto social; (B) el desarrollo, comercialización y licenciamiento de software, bases de datos, de suministros computacionales y soluciones digitales en general; (C) la adquisición, comercialización, arriendo y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles; (D) invertir en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, moneda extranjera, o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; (E) Participar como socio, accionista o comunero en empresas o Sociedades de cualquier naturaleza; podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos; (F) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, mercadeo, publicidad e implementación de soluciones para el procesamiento de pagos para empresas y personas; (G) Llevar a cabo por cuenta propia o a través de terceros, el desarrollo, creación, producción, diseño, gestión, implementación, promoción, difusión y comercialización de todo tipo de materiales, gráficos, electrónicos, páginas web y contenido en línea, incluyendo sin limitar y a modo meramente ejemplar, las aplicaciones web, tiendas electrónicas o virtuales, redes sociales, blogs, todo tipo de software y cualesquiera otras utilidades relacionadas; (H) La obtención, explotación, operación, uso y aprovechamiento de todo tipo de franquicias o representaciones, tanto nacionales como extranjeras; (I) Actuar corno franquiciatario, representante, agente, mediador, intermediario, comisionista, factor, consignatario, contratista, distribuidor, administrador, mandatario o representante legal general, llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas ya sea en nombre propio o en representación de terceros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para lo cual la Sociedad podrá llevar a cabo la obtención, otorgamiento, posesión, licencia o derecho de uso, venta, cesión, arrendamiento, gravamen, aprovechamiento operación, a cualquier título, de toda clase de concesiones, permisos, franquicias, licencias, autorizaciones, asignaciones comisiones, patentes, marcas, nombres y avisos comerciales y derechos de autor, (J) La prestación de servicios de cobranza, recaudación, pagos físicos y electrónicos, suscripciones digitales, a cambio del pago de una contraprestación, pago, comisión, tarifa, beneficio o ganancia, en el territorio nacional, de derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por medio de servicios de mensajería, medios electrónicos en general, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía idónea, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor o lo acordado con este, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para ser entregados directamente al beneficiario designado en el lugar en que sean recibidos; y, (K) en general, efectuar cualquier otra actividad, servicio, u operación de orden comercial o financiera relacionada directa o indirectamente con los giros señalados y celebrar todos los actos y/o contratos conducentes y/o necesarios para cumplir los objetivos sociales.- III.- CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal. Las acciones se suscribirán y pagarán en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.- IV.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- V.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida.- VI.- ADMINISTRACIÓN: (A) La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a indistintamente don ALEX PEREIRA y a don GASTÓN ENRIQUE PEREIRA, quienes actuando en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y ejercitar toda clase de atribuciones conforme se indica en el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales.- (B) Conforme se indica en el Artículo Cuarto Transitorio, se designó a don KLAUS ALBERT SIEVERS JASCHAN quién representará a la Sociedad con las facultades indicados en el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, pudiendo actuar de manera indistinta de los Administradores establecidos en el Artículo Noveno. Esta designación es necesaria y conveniente para la Constitución de la Sociedad atendiendo el carácter de extranjero del Administrador de la misma. Esta designación de los Administrador Provisional terminará por revocación o por renuncia unilateral de la apoderado debiendo ser efectuada por escritura pública. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado. Santiago, 11 de Diciembre de 2024.

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