Sociedad Drive Express Service Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$7.000.000
Acciones
700
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 100% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de mayo de 2017
Se constituyó la sociedad SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES, nombre de fantasía DES SpA.
- Cambio de administrador· 28 de febrero de 2018
Se ratifica a IVAN FERNANDO ARRIAZA ARROYO como gerente general y administrador, y se modifican sus facultades de administración.
Texto oficial del extracto
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 482, local 25 - Antofagasta, Certifica escritura hoy ante mí: don IVAN FERNANDO ARRIAZA ARROYO, chileno, casado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho guión nueve, domiciliado en esta ciudad, Avenida Edmundo Pérez Zujovic número siete mil trescientos setenta y ocho, quien redujo a escritura pública, Primera Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad “SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES" nombre de fantasía “DES SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta guión nueve, Capital siete millones de pesos, divido en setecientas acciones, cuyo extracto constitutivo, se inscribió a fojas setecientos noventa y nueve VUELTA, bajo el número seiscientos veintiuno, del año dos mil diecisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicada en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil diecisiete, que tiene el siguiente tenor: “ACTA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES” Y/O “DES SpA” En Antofagasta, República de Chile a veintiocho de Febrero del año dos mil dieciocho, siendo las diecinueve horas, se realiza la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por Acciones “SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES", y para fines comerciales, bancarios, tributarios y/o publicitarios podrá usar como nombre de fantasía “DES SpA.”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta guión nueve, en calle Baqueano número ochocientos veintidós oficina siete, de la ciudad de Antofagasta, con la presencia de don IVAN FERNANDO ARRIAZA ARROYO, chileno, casado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho guión nueve, domiciliado en esta ciudad, Avenida Edmundo Pérez Zujovic número siete mil trescientos setenta y ocho; quien posee la setecientas acciones, que forman la totalidad de las acciones emitidas. CITACIÓN A JUNTA: Se deja expresa constancia, que se citó a los accionistas, mediante correo electrónico. DECLARACIÓN PREVIA: Los comparecientes dejan expresa constancia, que la asamblea de accionista de la persona jurídica de derecho privado, “SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo usar como nombre de fantasía “DES SpA.”, no ha sesionado nunca, desde que se formó la sociedad el dieciséis de Mayo del año dos mil diecisiete, y que a través de la presente junta extraordinaria de accionistas se procede a sanear los vicios en que se haya incurrido, abriendo en este acto el libro de actas y registro de accionista, procediendo a continuación a dar cuenta de lo siguiente: Uno) Con fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecisiete, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, se constituyó, la sociedad “SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES", nombre de fantasía “DES SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas setecientos noventa y nueve VUELTA, bajo el número seiscientos veintiuno, del año dos mil diecisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil diecisiete.- Dos) Se abre el libro de accionista en el cual se deja constancia que a la fecha su único accionista lo compone don IVAN FERNANDO ARRIAZA ARROYO, cédula de identidad número ocho millones cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho guión nueve, quien cuenta con setecientas acciones nominativas, todas de única serie y sin valor nominal. Tres) RATIFICACION DEL GERENTE GENERAL Y MODIFICACION FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Se acuerda ratificar como GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR, de la sociedad a don IVAN FERNANDO ARRIAZA ARROYO, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, en nombre y representación de la sociedad, estará premunido de las más amplias facultades de administración y disposición, las cuales se reproducen a continuación y que complementará y modificará a las facultades señaladas en los estatutos sociales de la escritura social: Podrán especialmente, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades y atribuciones, sino meramente enunciativa: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes, atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá , en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés u otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile (BancoEstado), la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar, entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar compras y ventas a través de tarjetas de crédito, vía Internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, y en especial, en Banco del Estado de Chile (BancoEstado), Banco de Chile, Banco Santander, Banco Scotiabank, Banco Itaú, Banco Itaú-Corbanca, Banco Internacional, Banco Secutiry, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Falabella, Banco Ripley, Banco BBVA, Banco BICE, o Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias y de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo -mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, retirar y cobrar cheques, vale vistas u otro documento mercantil (nominativos y/o a la orden), asimismo, cobrar y percibir los mismos, endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de Embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, y en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicaciones, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal. Contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptaciones, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; suscribir pagarés, contratar y girar cuentas corrientes de créditos, girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras y pagarés en cobranza, endosar letras y pagarés en dominio, contratar boletas en garantía, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagarés; Delegar facultades, revocar mandatos, delegaciones y subdelegaciones; Depositar y retirar documentos y valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término al contrato de arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; en relación con Garantías: constituir, posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir bienes en hipotecas incluso con cláusula de garantía general, constituir prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, industrial, warrants, de cosa vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas; constituir y otorgar fianzas, pactar solidaridad y constituirse en codeudor solidario; avalar letras y pagarés, contratar Warrants, endosar certificados de depósitos y vales de prenda, endosar y retirar letras y pagarés en garantía, entregar y retirar valores en garantía; asimismo comprar, vender y permutar bienes muebles y bienes raíces. Girar, sobregirar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; y C) EN EL ORDEN JUDICIAL: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones jurídicas en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DRIVE EXPRESS SERVICE SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1361641
